Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Retraso en la entrega de la vivienda

7 Comentarios
 
Retraso en la entrega de la vivienda
16/10/2003 08:44
¿Cómo se puede reclamar a una promotora por el retraso injustificado en la entrega de una vivienda?.Se han retrasado 3 meses y he tenido que estar de alquiler, he hablado con ellos y no parecen estar por la labor aunque les he facilitado la documentacion necesaria (contrato, recibos...)

¿Se puede ir a consumo o es necesario recurrir a un abogado?
Gracias
16/10/2003 09:33
Si en el contrato de compraventa de la vivienda se fija una fecha de entrega del inmueble, podrás reclamar por los días de retraso hasta el momento de la entrega.
Te digo más en algunos contratos de compravente de este estilo hay clausulas de penalización por cada día de retraso en la entrega del bien.
Fíjate en tu contrto a ver lo que pone.
16/10/2003 11:35
Como bien apunta Génesis estamos ante un incumplimiento contractual por parte de la promotora en lo que se refiere al plazo de entrega de la vivienda.
Por otro lado si el retraso es injustificado entonces es correcto el exigir daños y perjuicios cuantificables por ejemplo en el pago de un alquiler.

Antes de proceder judicialmente contra la vendedora no sería mala idea el exigirles fehacientemente- p.e via burofax con certificado de texto y acuse de recibo, aunque tambien mediante una hoja de reclamacion que te deben facilitar ellos - la entrega de la vivienda, so pena de exigir judicialmente un resarcimiento por daños y perjuicios.

Existe tb la posibilidad de intentar, ante la falta de respuesta de la promotora-constructora, la via de los organismos de consumo públicos de tu comunidad. Poner el caso en su conocimiento. Y tambien ver si dicha promotora está adherida a una Junta Arbitral de Consumo, donde el procedimiento es gratuíto y el laudo vinculante.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
16/10/2003 11:38
Como bien apunta Génesis estamos ante un incumplimiento contractual por parte de la promotora en lo que se refiere al plazo de entrega de la vivienda.
Por otro lado si el retraso es injustificado entonces es correcto el exigir daños y perjuicios cuantificables por ejemplo en el pago de un alquiler.

Antes de proceder judicialmente contra la vendedora no sería mala idea el exigirles fehacientemente- p.e via burofax con certificado de texto y acuse de recibo, aunque tambien mediante una hoja de reclamacion que te deben facilitar ellos - la entrega de la vivienda, so pena de exigir judicialmente un resarcimiento por daños y perjuicios.

Existe tb la posibilidad de intentar, ante la falta de respuesta de la promotora-constructora, la via de los organismos de consumo públicos de tu comunidad. Poner el caso en su conocimiento. Y tambien ver si dicha promotora está adherida a una Junta Arbitral de Consumo, donde el procedimiento es gratuíto y el laudo vinculante.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
16/10/2003 11:41
disculpas por la repeticion, no se que ha pasado.

Hola de nuevo, acontinuacion posteo una reciente sentencia de condena a una promotora en un caso similar.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 18 de julio de 2003



La AP de Tarragona confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Tarragona y condena a una promotora inmobiliaria al pago de una indemnización por los perjuicios derivados del retraso en la entrega de la vivienda respecto de la fecha pactada. En su virtud, debe abonar a la pareja de compradores la cantidad de 2.731,46 euros más los intereses legales correspondientes a los seis meses de alquiler que los afectados tuvieron que abonar hasta la efectiva entrega de la misma.
La empresa promotora alegaba que se debía aplicar la cláusula del contrato en la que se admitía una prórroga si las obras no estuviesen terminadas por causa de fuerza mayor u otra que no fuera imputable a la parte vendedora.
Al respecto indicaba diversas cuestiones urbanísticas en las que la intervención del Ayuntamiento retrasó las obras, como la demora en la concesión del permiso especial para concesiones de servicios y suministros, retrasando también la concesión de la licencia de primera ocupación.
Para la Audiencia, la "fuerza mayor" se define como "aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos fueran inevitables", y ninguno de los hechos relatados por la promotora para justificar su demora tiene estas características. Las exigencias de urbanización siempre acompañan a las obras de nueva edificación y llevan unos trámites administrativos que requieren unos plazos de actuación que debieron ser previstos por ella antes de concertar una fecha de entrega para no crear unas expectativas en los compradores que no se cumplieron.
Entiende la Sala que en virtud del principio de distribución de la carga de la prueba, correspondía a la parte demandada probar de forma suficiente las razones por las cuales no pudo cumplir el plazo de entrega establecido, y en este sentido, se comprueba que falta la prueba de que los retrasos en los trámites administrativos fueran ajenos a su cometido, no estando acreditado que las obras hubieran sido por su parte cumplimentadas a tiempo, contando con la previsión de los plazos ordinarios y habituales para los preceptivos trámites.




ANTECEDENTES DE HECHO



ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

Primero.Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debiendo estimar se estima íntegramente la demanda presentada por el procurador don Manuel Sánchez Busquets en nombre y representación de don Miguel Ángel Q.R. y doña Mónica A.N., condenando a la demandada Necso Entrecanales Cubiertas, S.A. a que abone a la actora la cantidad de dos mil setencientos treinta y un euros con cuarenta y seis céntimos (2.731,46 euros), más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento incrementados en dos puntos desde la presente resolución. Procede la condena en costas a la demandada”.

Segundo.Contra la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, solicitando su revocación y desestimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos; se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto, se incoó el Rollo correspondiente.

Tercero.En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª M.ª Pilar Aguilar Vallino.

...
16/10/2003 11:42
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.Se impugna la sentencia que condena al pago de una indemnización por los perjuicios derivados del retraso en la entrega de la vivienda, respecto de la fecha pactada, alegando que resulta aplicable la cláusula del contrato en la que se admitía una prórroga si las obras no estuviesen terminadas por causa de fuerza mayor u otra no imputable a la parte vendedora. Al respecto indica diversas cuestiones urbanísticas en las que la intervención del Ayuntamiento retrasó las obras, demora en la concesión del permiso especial para conexiones de servicios y suministros, retrasando también la concesión de la licencia de primera ocupación. Si bien la parte apelante no indica qué pruebas y documentos avalan sus alegaciones o acreditan la demora de la Administración que refiere.

La "fuerza mayor” viene definida en el artículo 1105 C.Civil como "aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables”, y ninguno de los hechos relatados por la parte demandada para justificar su demora tienen estas características. Las exigencias de urbanización siempre acompañan a las obras de nueva edificación que debieron ser previstos por la promotora antes de concertar una fecha de entrega creando unas expectativas en los compradores no cumplidas.

En virtud del principio de distribución de la carga de la prueba contenido en el artículo 217 LEC, correspondía a la parte demandada probar de forma suficiente las razones por las cuales no pudo cumplir el plazo de entrega establecido. En tal sentido, siendo que la concesión de las autorizaciones y licencias administrativas dependen en gran medida del desarrollo de las obras de edificación y urbanización que debe llevar a cabo la promotora, falta la prueba de que los retrasos en los trámites administrativos fueran ajenos a su cometido, no estando acreditado que las obras hubieran sido por su parte cumplimentadas a tiempo, contando con la previsión de los plazos ordinarios y habituales para los preceptivos trámites administrativos.

Segundo.La falta de prueba de las razones que alega en el recurso lleva a su desestimación, debiendo confirmarse la sentencia, por sus acertados fundamentos que este Tribunal asume y no han quedado desvirtuados mediante las alegaciones del escrito de apelación carentes de prueba.

Procede imponer las costas a la parte apelante al desestimarse su recurso, conforme al artículo 398 LEC.

Tercero.Las costas de este recurso han de ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado (artículo 398 LEC).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

FALLAMOS

Que debernos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por "Necso Entrecanales y Cubiertas, S.A.”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de Tarragona, cuya resolución confirmamos.

1 saludo
17/10/2003 11:28
Gracias a todos. No tenia idea de como iba esto y de momento les he reclamado "por las buenas", aunque eso si, han olvidado (?) mencionar el tema de las hojas de reclamacion y demás. Como ya he comentado, estuve hablando con ellos y tras facilitarles copia de la documentacion que me requieron han quedado en contestarme en 2 o 3 dias.

Con respecto al contrato , menciona una fecha de terminación de las obras y cuando se retrasaron nos lo notificaron con una carta en la que no se daba razón alguna.
16/09/2005 17:20
¿Qué ocurre si no he estado de alquiler? ¿No puedo exigirles indemnización? Gracias
Retraso en la entrega de la vivienda | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Retraso en la entrega de la vivienda

7 Comentarios
 
Retraso en la entrega de la vivienda
16/10/2003 08:44
¿Cómo se puede reclamar a una promotora por el retraso injustificado en la entrega de una vivienda?.Se han retrasado 3 meses y he tenido que estar de alquiler, he hablado con ellos y no parecen estar por la labor aunque les he facilitado la documentacion necesaria (contrato, recibos...)

¿Se puede ir a consumo o es necesario recurrir a un abogado?
Gracias
16/10/2003 09:33
Si en el contrato de compraventa de la vivienda se fija una fecha de entrega del inmueble, podrás reclamar por los días de retraso hasta el momento de la entrega.
Te digo más en algunos contratos de compravente de este estilo hay clausulas de penalización por cada día de retraso en la entrega del bien.
Fíjate en tu contrto a ver lo que pone.
16/10/2003 11:35
Como bien apunta Génesis estamos ante un incumplimiento contractual por parte de la promotora en lo que se refiere al plazo de entrega de la vivienda.
Por otro lado si el retraso es injustificado entonces es correcto el exigir daños y perjuicios cuantificables por ejemplo en el pago de un alquiler.

Antes de proceder judicialmente contra la vendedora no sería mala idea el exigirles fehacientemente- p.e via burofax con certificado de texto y acuse de recibo, aunque tambien mediante una hoja de reclamacion que te deben facilitar ellos - la entrega de la vivienda, so pena de exigir judicialmente un resarcimiento por daños y perjuicios.

Existe tb la posibilidad de intentar, ante la falta de respuesta de la promotora-constructora, la via de los organismos de consumo públicos de tu comunidad. Poner el caso en su conocimiento. Y tambien ver si dicha promotora está adherida a una Junta Arbitral de Consumo, donde el procedimiento es gratuíto y el laudo vinculante.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
16/10/2003 11:38
Como bien apunta Génesis estamos ante un incumplimiento contractual por parte de la promotora en lo que se refiere al plazo de entrega de la vivienda.
Por otro lado si el retraso es injustificado entonces es correcto el exigir daños y perjuicios cuantificables por ejemplo en el pago de un alquiler.

Antes de proceder judicialmente contra la vendedora no sería mala idea el exigirles fehacientemente- p.e via burofax con certificado de texto y acuse de recibo, aunque tambien mediante una hoja de reclamacion que te deben facilitar ellos - la entrega de la vivienda, so pena de exigir judicialmente un resarcimiento por daños y perjuicios.

Existe tb la posibilidad de intentar, ante la falta de respuesta de la promotora-constructora, la via de los organismos de consumo públicos de tu comunidad. Poner el caso en su conocimiento. Y tambien ver si dicha promotora está adherida a una Junta Arbitral de Consumo, donde el procedimiento es gratuíto y el laudo vinculante.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
16/10/2003 11:41
disculpas por la repeticion, no se que ha pasado.

Hola de nuevo, acontinuacion posteo una reciente sentencia de condena a una promotora en un caso similar.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 18 de julio de 2003



La AP de Tarragona confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Tarragona y condena a una promotora inmobiliaria al pago de una indemnización por los perjuicios derivados del retraso en la entrega de la vivienda respecto de la fecha pactada. En su virtud, debe abonar a la pareja de compradores la cantidad de 2.731,46 euros más los intereses legales correspondientes a los seis meses de alquiler que los afectados tuvieron que abonar hasta la efectiva entrega de la misma.
La empresa promotora alegaba que se debía aplicar la cláusula del contrato en la que se admitía una prórroga si las obras no estuviesen terminadas por causa de fuerza mayor u otra que no fuera imputable a la parte vendedora.
Al respecto indicaba diversas cuestiones urbanísticas en las que la intervención del Ayuntamiento retrasó las obras, como la demora en la concesión del permiso especial para concesiones de servicios y suministros, retrasando también la concesión de la licencia de primera ocupación.
Para la Audiencia, la "fuerza mayor" se define como "aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos fueran inevitables", y ninguno de los hechos relatados por la promotora para justificar su demora tiene estas características. Las exigencias de urbanización siempre acompañan a las obras de nueva edificación y llevan unos trámites administrativos que requieren unos plazos de actuación que debieron ser previstos por ella antes de concertar una fecha de entrega para no crear unas expectativas en los compradores que no se cumplieron.
Entiende la Sala que en virtud del principio de distribución de la carga de la prueba, correspondía a la parte demandada probar de forma suficiente las razones por las cuales no pudo cumplir el plazo de entrega establecido, y en este sentido, se comprueba que falta la prueba de que los retrasos en los trámites administrativos fueran ajenos a su cometido, no estando acreditado que las obras hubieran sido por su parte cumplimentadas a tiempo, contando con la previsión de los plazos ordinarios y habituales para los preceptivos trámites.




ANTECEDENTES DE HECHO



ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

Primero.Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debiendo estimar se estima íntegramente la demanda presentada por el procurador don Manuel Sánchez Busquets en nombre y representación de don Miguel Ángel Q.R. y doña Mónica A.N., condenando a la demandada Necso Entrecanales Cubiertas, S.A. a que abone a la actora la cantidad de dos mil setencientos treinta y un euros con cuarenta y seis céntimos (2.731,46 euros), más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento incrementados en dos puntos desde la presente resolución. Procede la condena en costas a la demandada”.

Segundo.Contra la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, solicitando su revocación y desestimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos; se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto, se incoó el Rollo correspondiente.

Tercero.En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª M.ª Pilar Aguilar Vallino.

...
16/10/2003 11:42
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.Se impugna la sentencia que condena al pago de una indemnización por los perjuicios derivados del retraso en la entrega de la vivienda, respecto de la fecha pactada, alegando que resulta aplicable la cláusula del contrato en la que se admitía una prórroga si las obras no estuviesen terminadas por causa de fuerza mayor u otra no imputable a la parte vendedora. Al respecto indica diversas cuestiones urbanísticas en las que la intervención del Ayuntamiento retrasó las obras, demora en la concesión del permiso especial para conexiones de servicios y suministros, retrasando también la concesión de la licencia de primera ocupación. Si bien la parte apelante no indica qué pruebas y documentos avalan sus alegaciones o acreditan la demora de la Administración que refiere.

La "fuerza mayor” viene definida en el artículo 1105 C.Civil como "aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables”, y ninguno de los hechos relatados por la parte demandada para justificar su demora tienen estas características. Las exigencias de urbanización siempre acompañan a las obras de nueva edificación que debieron ser previstos por la promotora antes de concertar una fecha de entrega creando unas expectativas en los compradores no cumplidas.

En virtud del principio de distribución de la carga de la prueba contenido en el artículo 217 LEC, correspondía a la parte demandada probar de forma suficiente las razones por las cuales no pudo cumplir el plazo de entrega establecido. En tal sentido, siendo que la concesión de las autorizaciones y licencias administrativas dependen en gran medida del desarrollo de las obras de edificación y urbanización que debe llevar a cabo la promotora, falta la prueba de que los retrasos en los trámites administrativos fueran ajenos a su cometido, no estando acreditado que las obras hubieran sido por su parte cumplimentadas a tiempo, contando con la previsión de los plazos ordinarios y habituales para los preceptivos trámites administrativos.

Segundo.La falta de prueba de las razones que alega en el recurso lleva a su desestimación, debiendo confirmarse la sentencia, por sus acertados fundamentos que este Tribunal asume y no han quedado desvirtuados mediante las alegaciones del escrito de apelación carentes de prueba.

Procede imponer las costas a la parte apelante al desestimarse su recurso, conforme al artículo 398 LEC.

Tercero.Las costas de este recurso han de ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado (artículo 398 LEC).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

FALLAMOS

Que debernos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por "Necso Entrecanales y Cubiertas, S.A.”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de Tarragona, cuya resolución confirmamos.

1 saludo
17/10/2003 11:28
Gracias a todos. No tenia idea de como iba esto y de momento les he reclamado "por las buenas", aunque eso si, han olvidado (?) mencionar el tema de las hojas de reclamacion y demás. Como ya he comentado, estuve hablando con ellos y tras facilitarles copia de la documentacion que me requieron han quedado en contestarme en 2 o 3 dias.

Con respecto al contrato , menciona una fecha de terminación de las obras y cuando se retrasaron nos lo notificaron con una carta en la que no se daba razón alguna.
16/09/2005 17:20
¿Qué ocurre si no he estado de alquiler? ¿No puedo exigirles indemnización? Gracias