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Retraso en los pagos de royalties por parte de la editorial.

1 Comentarios
 
Retraso en los pagos de royalties por parte de la editorial.
25/05/2017 14:02
Hace justo un año que se publicó mi primer libro y la editorial se retrasa en los pagos, no me ha comunicado ningún tipo de informe de ventas. He leido que además en todo contrato debe constar el número de ejemplares por edición y en el contrato tampoco aparece. Mi pregunta hace referencia si el impago es motivo suficiente para rescindir el contrato. Muchas gracias
15/06/2017 17:17
Xvc
Buenas tardes,
El incumplimiento de la obligación de pago por parte del editor es causa de rescisión del contrato, siempre y cuando usted le haya requerido expresamente de pago con anterioridad.
Le recomiendo que le envíe un burofax, para poder acreditar que se ha producido el requerimiento de pago, indicando las cantidades que se adeudan hasta ese momento, si dispone de la información para calcularlas en caso de que se trate de un tanto por ciento, y no una cuantía determinada, y concediéndole un plazo para abonarle dichas cantidades, advirtiéndole de que en caso contrario procederá a la rescisión del contrato.
Un saludo.
Retraso en los pagos de royalties por parte de la editorial. | PorticoLegal
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Retraso en los pagos de royalties por parte de la editorial.
25/05/2017 14:02
Hace justo un año que se publicó mi primer libro y la editorial se retrasa en los pagos, no me ha comunicado ningún tipo de informe de ventas. He leido que además en todo contrato debe constar el número de ejemplares por edición y en el contrato tampoco aparece. Mi pregunta hace referencia si el impago es motivo suficiente para rescindir el contrato. Muchas gracias
15/06/2017 17:17
Xvc
Buenas tardes,
El incumplimiento de la obligación de pago por parte del editor es causa de rescisión del contrato, siempre y cuando usted le haya requerido expresamente de pago con anterioridad.
Le recomiendo que le envíe un burofax, para poder acreditar que se ha producido el requerimiento de pago, indicando las cantidades que se adeudan hasta ese momento, si dispone de la información para calcularlas en caso de que se trate de un tanto por ciento, y no una cuantía determinada, y concediéndole un plazo para abonarle dichas cantidades, advirtiéndole de que en caso contrario procederá a la rescisión del contrato.
Un saludo.