Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

retraso entrega de viviendas

1 Comentarios
 
Retraso entrega de viviendas
13/06/2003 10:03
Hola.
La promotora alega para justificar un retraso k se han producido inclemencias climatologicas k han impedido ejecutar a tiempo la obra.
Que requisitos tienen k darse para considerar justo este retraso por inclemencias climatologicas?
Que duracion tienen k tener estas inclemencias?
Han de ser lluvias contiuadas?
13/06/2003 11:57
tendrías que ver el contrato de compraventa.
de todas maneras tb ten en cuenta el Art.5.5 del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.

" En el caso de que la vivienda o las zonas comunes o elementos accesorios no se encuentren totalmente edificados se hará constar con toda claridad la fecha de entrega y la fase en que en cada momento se encuentra la edificación".

ademas tb ten en cuenta lo que dice la disposición adicional 1.ª, apartado I, 5.ª de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios: será abusiva “la consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del profesional”.(en éste caso el promotor)

p.d:podrías reclamar daños y perjuicios si por ejemplo durante el tiempo que tarda de mas estuvieses pagando el alquiler de otra vivienda.

consulta con 1 abogado.
saludos.

retraso entrega de viviendas | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

retraso entrega de viviendas

1 Comentarios
 
Retraso entrega de viviendas
13/06/2003 10:03
Hola.
La promotora alega para justificar un retraso k se han producido inclemencias climatologicas k han impedido ejecutar a tiempo la obra.
Que requisitos tienen k darse para considerar justo este retraso por inclemencias climatologicas?
Que duracion tienen k tener estas inclemencias?
Han de ser lluvias contiuadas?
13/06/2003 11:57
tendrías que ver el contrato de compraventa.
de todas maneras tb ten en cuenta el Art.5.5 del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.

" En el caso de que la vivienda o las zonas comunes o elementos accesorios no se encuentren totalmente edificados se hará constar con toda claridad la fecha de entrega y la fase en que en cada momento se encuentra la edificación".

ademas tb ten en cuenta lo que dice la disposición adicional 1.ª, apartado I, 5.ª de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios: será abusiva “la consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del profesional”.(en éste caso el promotor)

p.d:podrías reclamar daños y perjuicios si por ejemplo durante el tiempo que tarda de mas estuvieses pagando el alquiler de otra vivienda.

consulta con 1 abogado.
saludos.