Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Retraso instalar ascensor

2 Comentarios
 
27/11/2003 18:59
Pues sí, me ha servido la ayuda para resolver mis dudas. Muchas gracias.
Salu2.
27/11/2003 10:35
Por un lado le diré que algunas obras que han de llevarse a cabo en las Comunidades tardan bastante tiempo en realizarse sobre todo si han de intervenir profesionales de diveros ramos.
Ahora bien todo tiene un límite, si Usted considera rebasado es límite prudencial de espera (desconozco las circunstancias de la obra de instalación del ascensor) lo mejor será convocar una Junta de Propietarios para tratar el asunto (solicitar información de tramites y explicación de la tardanza por los organos directivos) y acordar por otro lado el nombramineto de nuevos cargos de la Comunidad.
La Convocatoria puede realizarla el Presidente o el 25% de los propietarios que representen el 25% de las cuotas de participación.
Art. 16 de la LPH.
Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

Por tnto estimo conveniente un orden del dia en que figure información de los tramites de instalacion de ascensor, y acuerdos a adoptar al respecto (segun infirmación que reciba la Junta de los cargos de la Comunidad).
En otro punto: remoción de los actuales cargos directivos y nombramiento de nuevos cargos.

Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2


















Retraso instalar ascensor
27/11/2003 09:49
En mi comunidad, se aprobó instalar ascensor en el año 2.000 conforme a las mayorías que establece la LPH. La escalera del edificio tiene pintura de hace más de 25 años, con desconchones y restos de humedades, también se aprobó repararla en esa misma reunión, para lo que ya aportamos el dinero estimado por propietario en aquella época (ahora, todo ha subido de precios). Sin embargo, mientras no se instale el ascensor, no se repara la escalera. Parece ser que los representantes de la Comunidad de Propietarios no tienen mucho interés en acelerar el asunto y no hacen más que dar excusas (que si el arquitecto, el aparejador, la empresa, etc.), pero hay mucha gente mayor que lo está pasando francamente mal para acceder a sus viviendas a diario. ¿Existe algún tipo de procedimiento legal para acelerar esta instalación del ascensor? ¿Es admisible tener una escalera impresentable e insalubre durante tanto tiempo? ¿Qué podemos hacer los vecinos?
Gracias y salu2.
Retraso instalar ascensor | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Retraso instalar ascensor

2 Comentarios
 
27/11/2003 18:59
Pues sí, me ha servido la ayuda para resolver mis dudas. Muchas gracias.
Salu2.
27/11/2003 10:35
Por un lado le diré que algunas obras que han de llevarse a cabo en las Comunidades tardan bastante tiempo en realizarse sobre todo si han de intervenir profesionales de diveros ramos.
Ahora bien todo tiene un límite, si Usted considera rebasado es límite prudencial de espera (desconozco las circunstancias de la obra de instalación del ascensor) lo mejor será convocar una Junta de Propietarios para tratar el asunto (solicitar información de tramites y explicación de la tardanza por los organos directivos) y acordar por otro lado el nombramineto de nuevos cargos de la Comunidad.
La Convocatoria puede realizarla el Presidente o el 25% de los propietarios que representen el 25% de las cuotas de participación.
Art. 16 de la LPH.
Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

Por tnto estimo conveniente un orden del dia en que figure información de los tramites de instalacion de ascensor, y acuerdos a adoptar al respecto (segun infirmación que reciba la Junta de los cargos de la Comunidad).
En otro punto: remoción de los actuales cargos directivos y nombramiento de nuevos cargos.

Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2


















Retraso instalar ascensor
27/11/2003 09:49
En mi comunidad, se aprobó instalar ascensor en el año 2.000 conforme a las mayorías que establece la LPH. La escalera del edificio tiene pintura de hace más de 25 años, con desconchones y restos de humedades, también se aprobó repararla en esa misma reunión, para lo que ya aportamos el dinero estimado por propietario en aquella época (ahora, todo ha subido de precios). Sin embargo, mientras no se instale el ascensor, no se repara la escalera. Parece ser que los representantes de la Comunidad de Propietarios no tienen mucho interés en acelerar el asunto y no hacen más que dar excusas (que si el arquitecto, el aparejador, la empresa, etc.), pero hay mucha gente mayor que lo está pasando francamente mal para acceder a sus viviendas a diario. ¿Existe algún tipo de procedimiento legal para acelerar esta instalación del ascensor? ¿Es admisible tener una escalera impresentable e insalubre durante tanto tiempo? ¿Qué podemos hacer los vecinos?
Gracias y salu2.