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Retrasos en el pago de las nóminas

2 Comentarios
 
Retrasos en el pago de las nóminas
06/11/2003 19:23
Quisiera saber si ahi sentencias favorables sobre este tema . Ya que el T.R.L.E.T. si considera este caso como una de las causas de rescisión de contrato por parte del trabajador y si la cuantia de la indemnización son efectivos los 45 dias por año.
07/11/2003 17:11
La Jurisprudencia es abundante en este tema. En cualquier base de datos, aún de medio pelo, vas a encontrar abundates sentencias.

Ahora bien. Ten encuenta que esta extinción no es automítica, tiene que ser decretada por un juez y si bien la mala situación económica de la empresa no exonera a la empresa de la obligación de pagar puntualmente los salarios, el incumplimiento de la empreaa debe de ser grave y no puede haber consentimiento en ese eincumplimiento por parte del trabajador o que tal retraso venga motivado por acuerdo con los representantes legales de los trabajdores.

En caso de prosperar la demanda, la indemnización sería de 45 días por año trabajado, prorrateandose los periodos inferiores al año. con un tope máximo de 42 mensualidades .

Saludos.
08/11/2003 12:45
Y además de lo que dice la compañera al presentar la demanda utiliza la figura permitida por la Ley de Procedimiento Laboral, que es el embargo preventivo, que en al vía laboral no es necesario aportar fianza alguna
Retrasos en el pago de las nóminas | PorticoLegal
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Retrasos en el pago de las nóminas

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Retrasos en el pago de las nóminas
06/11/2003 19:23
Quisiera saber si ahi sentencias favorables sobre este tema . Ya que el T.R.L.E.T. si considera este caso como una de las causas de rescisión de contrato por parte del trabajador y si la cuantia de la indemnización son efectivos los 45 dias por año.
07/11/2003 17:11
La Jurisprudencia es abundante en este tema. En cualquier base de datos, aún de medio pelo, vas a encontrar abundates sentencias.

Ahora bien. Ten encuenta que esta extinción no es automítica, tiene que ser decretada por un juez y si bien la mala situación económica de la empresa no exonera a la empresa de la obligación de pagar puntualmente los salarios, el incumplimiento de la empreaa debe de ser grave y no puede haber consentimiento en ese eincumplimiento por parte del trabajador o que tal retraso venga motivado por acuerdo con los representantes legales de los trabajdores.

En caso de prosperar la demanda, la indemnización sería de 45 días por año trabajado, prorrateandose los periodos inferiores al año. con un tope máximo de 42 mensualidades .

Saludos.
08/11/2003 12:45
Y además de lo que dice la compañera al presentar la demanda utiliza la figura permitida por la Ley de Procedimiento Laboral, que es el embargo preventivo, que en al vía laboral no es necesario aportar fianza alguna