Desde hace algún tiempo mi empresa se ha estado retrasando en los pagos de mis salarios, me están pagando entre los días 15 y 20 de cada mes. Considero que la empresa está incumpliendo mis derechos, me gustaría poner una demanda para solicitar la totalidad de la indemnización y rescindir el contrato de trabajo. No estoy seguro si tengo derecho a solicitarlo porque el retraso es dentro del mismo mes y me han comentado que tiene que ser un retraso de varios meses y en un periodo de tiempo de un año. Necesito por favor que alguien me lo aclare.
Si, claro que puedes. Pero... ¿De cuantos meses estamos hablando que se retrasa en el pago? Por que aquí el problema que nos encontramos es que la ley no define cuantos meses de retrasos salariales son necesarios.
Hace unos años tratamos esto con un compañero, un vigilante que tenia este problema. El abogado comenzó a buscar jurisprudencia para hacerse una idea del tiempo, pues ello lo valora el juez, el caso es que nos enseño varias sentencia, en una de ellas hablaba de 8 meses, y el juez no considero que hubiera suficiente gravedad como para rescindir el contrato y cobrar la indemnización.
El tiempo es mas o menos igual pero no se a partir de que día se considera retraso. Lo que si se es que llevan más de un año pagándome después del día 5. j**** este ejemplo que me has puesto es muy injusto, ¿Como puede ser posible que después de 8 meses pagando tarde el juez no lo considere retraso? Yo no veo justicia con este caso. Si a mi me pasara además de apelar me indignaría muchísimo.
El tiempo es mas o menos igual pero no se a partir de que día se considera retraso. Lo que si se es que llevan más de un año pagándome después del día 5. Este ejemplo que me has puesto es muy injusto, ¿Como puede ser posible que después de 8 meses pagando tarde el juez no lo considere retraso? Yo no veo justicia con este caso. Si a mi me pasara además de apelar me indignaría muchísimo.
No, no es que no lo considere retraso el juez. En los casos que expuse, queda claro que hay retrasos y hasta de 8 meses como expuse, eso queda probado, de lo contrario no hablaríamos de 8 meses de retraso. Lo que quise decir, quizá es que me explique mal, es que el juez no lo considero de gravedad suficiente como para dar la razón al trabajador. No que no haya retrasos y que no fuera probado, sino que el juez no vio gravedad suficiente