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Retribución de vacaciones no disfrutadas con ampliación de jornada.

2 Comentarios
 
09/01/2018 14:38
jamgpreve
Hola jamgpreve,

Con lo de en función de esos 10 días serían más o menos me refería a que si se aplicaban las horas que tenía en 2017 me saldrían a cobrar menos dinero por esas vacaciones pero si se aplicaba el horario que tengo ahora en 2018 me saldrían a cobrar más dinero esos diez mismos días.

Imaginaba que lo correcto sería cobrar esos 10 días de vacaciones con respecto a mi sueldo de 2017 que es cuando se generaron pero quería confirmarlo, gracias.

Al hilo de esto, efectivamente, en mi convenio colectivo aplicable pone que deben de disfrutarse en el año natural pero por circunstancias de la producción no ha podido ser. Pero tengo entendido que según las últimas sentencias del tribunal de la UE no se deben de perder las vacaciones no disfrutadas en el año natural, pudiendo ser estas disfrutadas en el siguiente año natural o compensadas económicamente:

http://www.elperiodico.com/es/economia/20170913/la-justicia-europea-estudia-que-los-dias-de-vacaciones-pendientes-no-se-pierdan-6282619
***
****

¿Saben algo al respecto?

Un saludo.
09/01/2018 11:57
Laboralcontrato
No entiendo esto último que dice sobre que en función de esos 10 días serian mas o menos, ¿a qué se refiere?
En cuanto al precio de as vacaciones seria con el precio que se generaron en el 2017 es decir antes del incremento a 30 h/sem, por otra parte ni se queje porque si su jefe se informa podría usted quedarse sin cobrar ni un duro, las vacaciones no se pagan se disfrutan y solo en el caso de finalizar el cto se pueden retribuir pero es que ademas las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en que se generan si se comienza otro año y no se han disfrutado, salvo que el convenio lo recoja de otra forma, estas vacaciones se pierden.
SMO
Retribución de vacaciones no disfrutadas con ampliación de jornada.
09/01/2018 10:58
Buenos días a todos,

Estoy contratado en una empresa desde el 01 de Septiembre de 2017. Empecé con una jornada semanal de 25 horas pero a día 01 de Enero de 2018 se me amplió la jornada a 30 h/semana con un aumento de sueldo equivalente.

Por los cuatro meses trabajados en 2017 me corresponden 10 días de vacaciones. Lo he hablado con mi superior y me ha ofrecido pagármelas (estoy de acuerdo) a parte en la nómina de Enero o de Febrero. Mi duda es:

¿Si me las pagan en la nómina de enero o febrero deberá cobrarlas respecto a la nómina que tenía en 2017 (más baja) o respecto a lo que cobro a partir del 1 de Enero (más dinero)? En función de lo que sea esos 10 días de vacaciones de 2017 me saldrían a más o a menos.

Un saludo.
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Retribución de vacaciones no disfrutadas con ampliación de jornada.

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09/01/2018 14:38
jamgpreve
Hola jamgpreve,

Con lo de en función de esos 10 días serían más o menos me refería a que si se aplicaban las horas que tenía en 2017 me saldrían a cobrar menos dinero por esas vacaciones pero si se aplicaba el horario que tengo ahora en 2018 me saldrían a cobrar más dinero esos diez mismos días.

Imaginaba que lo correcto sería cobrar esos 10 días de vacaciones con respecto a mi sueldo de 2017 que es cuando se generaron pero quería confirmarlo, gracias.

Al hilo de esto, efectivamente, en mi convenio colectivo aplicable pone que deben de disfrutarse en el año natural pero por circunstancias de la producción no ha podido ser. Pero tengo entendido que según las últimas sentencias del tribunal de la UE no se deben de perder las vacaciones no disfrutadas en el año natural, pudiendo ser estas disfrutadas en el siguiente año natural o compensadas económicamente:

http://www.elperiodico.com/es/economia/20170913/la-justicia-europea-estudia-que-los-dias-de-vacaciones-pendientes-no-se-pierdan-6282619
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¿Saben algo al respecto?

Un saludo.
09/01/2018 11:57
Laboralcontrato
No entiendo esto último que dice sobre que en función de esos 10 días serian mas o menos, ¿a qué se refiere?
En cuanto al precio de as vacaciones seria con el precio que se generaron en el 2017 es decir antes del incremento a 30 h/sem, por otra parte ni se queje porque si su jefe se informa podría usted quedarse sin cobrar ni un duro, las vacaciones no se pagan se disfrutan y solo en el caso de finalizar el cto se pueden retribuir pero es que ademas las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en que se generan si se comienza otro año y no se han disfrutado, salvo que el convenio lo recoja de otra forma, estas vacaciones se pierden.
SMO
Retribución de vacaciones no disfrutadas con ampliación de jornada.
09/01/2018 10:58
Buenos días a todos,

Estoy contratado en una empresa desde el 01 de Septiembre de 2017. Empecé con una jornada semanal de 25 horas pero a día 01 de Enero de 2018 se me amplió la jornada a 30 h/semana con un aumento de sueldo equivalente.

Por los cuatro meses trabajados en 2017 me corresponden 10 días de vacaciones. Lo he hablado con mi superior y me ha ofrecido pagármelas (estoy de acuerdo) a parte en la nómina de Enero o de Febrero. Mi duda es:

¿Si me las pagan en la nómina de enero o febrero deberá cobrarlas respecto a la nómina que tenía en 2017 (más baja) o respecto a lo que cobro a partir del 1 de Enero (más dinero)? En función de lo que sea esos 10 días de vacaciones de 2017 me saldrían a más o a menos.

Un saludo.