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retribución del cargo de presidente y administrador

8 Comentarios
 
Retribución del cargo de presidente y administrador
05/12/2005 02:29
Lanzo la siguiente pregunta que me trae de cabeza toda la noche. Vamos a ver: ¿Los cargos de presidente o administrador son retribuidos si no se dice nada en los estatutos ni en los acuerdos de la comunidad? Si a alguien le interesa el tema escribidme: maicavasco@hotmail.com
05/12/2005 10:03
Pues no se rompa la cabeza: Los cargos de presidente y administrador que procedan de puestos establecidos dentro de propietarios,NO SON RETRIBUIBLES, los acuerde o no los acuerde la comunidad, lo dice la ley (no la tengo a mano).
Otra cosa es que las comunidades ante tanto desbarajuste en la aplicacion de las leyes, hacen de su capa un sayo. Así de claro.
05/12/2005 15:17
No hay inconveniente en retribuir a presidente y administrador que sean propietarios siempre y cuando éstos cumplan sus obligaciones fiscales, que además no son incumbencia de la comunidad.
La Ley, damaot, no dice otra cosa, aunque sí algunos estatutos.
05/12/2005 15:56
La persona que presta sus servicios debe de estar integrada en una actividad y pagar licencia; la comunidad, para pagar o justificar el pago y justificarlo con factura legal; resultaría poco ético que el administrador fuera un proveedor de Comunidad; otras cosas son las mil maneras que organizamos al margen de la ley.
Por desgracia para TODOS LOS PROPIETARIOS, la ley no dice muchas cosas......,
05/12/2005 17:05
Si me eligen presidente con sueldo, directamente voy a Hacienda y pregunto qué tengo que hacer. Supongo que darme de alta y declarar en lo sucesivo esos ingresos. Entiendo que con I.V.A.

Pero eso es otra cosa. La comunidad no está limitada para acordar pagar a sus miembros por una contraprestación. Y, si recoge un justificante suficiente no tiene más problemas, siempre que quede claro que no existe relación laboral. Puede guardar resguardos de transferencia, por ejemplo.
05/12/2005 17:27
Nuestra madre Hacienda y la Seguridad Social estarían encantados en el caso de que los Presidentes de la Comunidad estuviesen remunerados.
Para empezar, no menos de medio kilo de las antiguas pesetas para pagar la Seguridad Social.
Y me temo que lo que están preparando a escondidas los Administradores, auxiliados según se dice por algunos magistrados, va por ese camino. Solo que los presis podrían ser ellos. Algo así, salvando las distancias, ocurre en las S.A. con los Consejeros Delegados. Y los acionistas a recibir el boligrafo de la Junta y el otro a llevarse la empresa.
18/04/2006 04:35
A ver chicos. Gracias por tanta respuesta, pero lo cierto es que en los estatutos que tengo yo a mano el administrador cobra. Mira, esto no es raro en la práctica. Todo el mundo sabe que se contratan administradores de fincas y a éstos se les paga. Yo en la ley no encuentro un artículo que diga que está prohibido el pago de fijar honorarios para el administrador. Damaot estás seguro de eso? te acuerdas dónde?
18/04/2006 09:26
Esta es la eterna cuestión, cobrar o no combrar y quién puede hacerlo.
YO COBRO.
Lo expongo claro y no me escondo de nadie, mis vecinos lo saben porque son los que me pagan.

Tuvimos un administrador colegiado que fue un desastre total. Mal los presupuestos, mal los coeficientes, mal la administración y mal el mantenimiento de la finca. Tuvimos una grieta en la fachada y no se preocupó de nada y tuve que ser yo el encargado de su reparación, buscando arquitecto, contructora etc... desde entonce la comunidad en junta acordó por unanimidad que la gestión y presidencia la llevara yo con una gratificación 3 veces menos que la de ese administrador y hoy no hay ningún problema.
¿Dónde dice que un presidente administrador no puede cobrar cuando la vecindad es conforme en un 100%?.
02/12/2006 18:28
Sigo interesada en el asunto, cualquier novedad, por favor, a maicavasco@hotmail.com
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Retribución del cargo de presidente y administrador
05/12/2005 02:29
Lanzo la siguiente pregunta que me trae de cabeza toda la noche. Vamos a ver: ¿Los cargos de presidente o administrador son retribuidos si no se dice nada en los estatutos ni en los acuerdos de la comunidad? Si a alguien le interesa el tema escribidme: maicavasco@hotmail.com
05/12/2005 10:03
Pues no se rompa la cabeza: Los cargos de presidente y administrador que procedan de puestos establecidos dentro de propietarios,NO SON RETRIBUIBLES, los acuerde o no los acuerde la comunidad, lo dice la ley (no la tengo a mano).
Otra cosa es que las comunidades ante tanto desbarajuste en la aplicacion de las leyes, hacen de su capa un sayo. Así de claro.
05/12/2005 15:17
No hay inconveniente en retribuir a presidente y administrador que sean propietarios siempre y cuando éstos cumplan sus obligaciones fiscales, que además no son incumbencia de la comunidad.
La Ley, damaot, no dice otra cosa, aunque sí algunos estatutos.
05/12/2005 15:56
La persona que presta sus servicios debe de estar integrada en una actividad y pagar licencia; la comunidad, para pagar o justificar el pago y justificarlo con factura legal; resultaría poco ético que el administrador fuera un proveedor de Comunidad; otras cosas son las mil maneras que organizamos al margen de la ley.
Por desgracia para TODOS LOS PROPIETARIOS, la ley no dice muchas cosas......,
05/12/2005 17:05
Si me eligen presidente con sueldo, directamente voy a Hacienda y pregunto qué tengo que hacer. Supongo que darme de alta y declarar en lo sucesivo esos ingresos. Entiendo que con I.V.A.

Pero eso es otra cosa. La comunidad no está limitada para acordar pagar a sus miembros por una contraprestación. Y, si recoge un justificante suficiente no tiene más problemas, siempre que quede claro que no existe relación laboral. Puede guardar resguardos de transferencia, por ejemplo.
05/12/2005 17:27
Nuestra madre Hacienda y la Seguridad Social estarían encantados en el caso de que los Presidentes de la Comunidad estuviesen remunerados.
Para empezar, no menos de medio kilo de las antiguas pesetas para pagar la Seguridad Social.
Y me temo que lo que están preparando a escondidas los Administradores, auxiliados según se dice por algunos magistrados, va por ese camino. Solo que los presis podrían ser ellos. Algo así, salvando las distancias, ocurre en las S.A. con los Consejeros Delegados. Y los acionistas a recibir el boligrafo de la Junta y el otro a llevarse la empresa.
18/04/2006 04:35
A ver chicos. Gracias por tanta respuesta, pero lo cierto es que en los estatutos que tengo yo a mano el administrador cobra. Mira, esto no es raro en la práctica. Todo el mundo sabe que se contratan administradores de fincas y a éstos se les paga. Yo en la ley no encuentro un artículo que diga que está prohibido el pago de fijar honorarios para el administrador. Damaot estás seguro de eso? te acuerdas dónde?
18/04/2006 09:26
Esta es la eterna cuestión, cobrar o no combrar y quién puede hacerlo.
YO COBRO.
Lo expongo claro y no me escondo de nadie, mis vecinos lo saben porque son los que me pagan.

Tuvimos un administrador colegiado que fue un desastre total. Mal los presupuestos, mal los coeficientes, mal la administración y mal el mantenimiento de la finca. Tuvimos una grieta en la fachada y no se preocupó de nada y tuve que ser yo el encargado de su reparación, buscando arquitecto, contructora etc... desde entonce la comunidad en junta acordó por unanimidad que la gestión y presidencia la llevara yo con una gratificación 3 veces menos que la de ese administrador y hoy no hay ningún problema.
¿Dónde dice que un presidente administrador no puede cobrar cuando la vecindad es conforme en un 100%?.
02/12/2006 18:28
Sigo interesada en el asunto, cualquier novedad, por favor, a maicavasco@hotmail.com