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Retribucion por I T

3 Comentarios
 
06/08/2003 21:01
Se me olvidava indicar que la prestación IT pago directos esta topada por unos máximos (igual que desempleo) según la situación familiar
06/08/2003 20:09
No sólo no cobrarás el complemento, sino que perderás el 75% de la base reguladora, toda vez que la prestación de IT en régimen de pago directo se iguala a la prestación por desempleo (excepto en unos casos tasados). Por lo tanto cobrarás desde el 1º al 180º día (desde la extinción del contrato) el 70 % de la base reguladora (no es la misma que la que se calculó cuando pertenecías a la empresa) y a partir del 181º día el 60% de la base reguladora. Por cierto el tiempo que permanezcas en situación de baja médica te "consume" tiempo de prestación de desempleo.
30/07/2003 21:33
Me imagino que si el contrato de trabajo se ha extinguido (por la fecha) habrás solicitado el "pago directo" mediante un impreso, que deberá firmar la empresa y entregarlo en la mutua. Al extinguirse el contrato, el complemento que te abonaba la empresa (completando por convenio hasta el 100%), dejarás de percibirlo. Por tanto, cobrarás por la mutua solo el 75% hasta que te den de alta.

Saludos.
Retribucion por i t
30/07/2003 20:49
El dia 25 de junio sufro un accidente de trabajo ( fractura de muñeca), con baja laboral.
Se finaliza contrato el dia 20 de julio, estando todavia de baja y sin saber la fecha de alta.
Me gustaria saber si me corresponde seguir cobrando el importe integro de la nomina hasta que me den el alta.
El convenio es el del comercio del metal, y ya se que la mutua paga el 75% y el 25% restante la empresa, ¿puede la empresa no pagar su parte?
Gracias de antemano.
Retribucion por I T | PorticoLegal
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Retribucion por I T

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06/08/2003 21:01
Se me olvidava indicar que la prestación IT pago directos esta topada por unos máximos (igual que desempleo) según la situación familiar
06/08/2003 20:09
No sólo no cobrarás el complemento, sino que perderás el 75% de la base reguladora, toda vez que la prestación de IT en régimen de pago directo se iguala a la prestación por desempleo (excepto en unos casos tasados). Por lo tanto cobrarás desde el 1º al 180º día (desde la extinción del contrato) el 70 % de la base reguladora (no es la misma que la que se calculó cuando pertenecías a la empresa) y a partir del 181º día el 60% de la base reguladora. Por cierto el tiempo que permanezcas en situación de baja médica te "consume" tiempo de prestación de desempleo.
30/07/2003 21:33
Me imagino que si el contrato de trabajo se ha extinguido (por la fecha) habrás solicitado el "pago directo" mediante un impreso, que deberá firmar la empresa y entregarlo en la mutua. Al extinguirse el contrato, el complemento que te abonaba la empresa (completando por convenio hasta el 100%), dejarás de percibirlo. Por tanto, cobrarás por la mutua solo el 75% hasta que te den de alta.

Saludos.
Retribucion por i t
30/07/2003 20:49
El dia 25 de junio sufro un accidente de trabajo ( fractura de muñeca), con baja laboral.
Se finaliza contrato el dia 20 de julio, estando todavia de baja y sin saber la fecha de alta.
Me gustaria saber si me corresponde seguir cobrando el importe integro de la nomina hasta que me den el alta.
El convenio es el del comercio del metal, y ya se que la mutua paga el 75% y el 25% restante la empresa, ¿puede la empresa no pagar su parte?
Gracias de antemano.