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Retribución por vacaciones. art. 50 c.c de contact center.

1 Comentarios
 
Retribución por vacaciones. art. 50 c.c de contact center.
20/11/2017 10:20
Hola,

En relación al artículo 50 del C.C:

“percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos, domingos, festivos especiales, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el convenio”, añadiendo luego la fórmula matemática que permite averiguar el importe resultante “a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en el párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador. b) Dividir esta cantidad entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados en este Convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año” que se hará efectivo, en una sola vez, en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que el trabajador cesara en la Empresa, por cualquier causa, antes de la finalización del año natural, en cuyo caso se abonará dentro del oportuno recibo de finiquito”.

Me surge la duda: Esta retribución se aplica a los trabajadores que no hayan podido disfrutar de su período de vacaciones durante el año? (por eso se les abona en enero) o se aplica a todo trabajador una vez coge sus vacaciones?

Gracias
20/11/2017 15:20
Sernas
Eso se aplica a todo trabajador en el mes (o en este cado en los 32 dias de vacaciones que tiene al año), es decir usted trabaja 11 meses pero debe recibir 12 nominas, (a parte de las pagas extra sean prorrateadas o no), en cuanto a quien en el año no disfruto vacaciones debe disfrutarlas durante el año y salvo una it que impida su disfrute las vacaciones deben disfrutarse si no se perderían por lo que si en el año no las disfruta debe demandar para disfrutarlas o en su defecto se las tengan que retribuir como exceso de jornada.
SMO
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Retribución por vacaciones. art. 50 c.c de contact center.
20/11/2017 10:20
Hola,

En relación al artículo 50 del C.C:

“percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos, domingos, festivos especiales, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el convenio”, añadiendo luego la fórmula matemática que permite averiguar el importe resultante “a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en el párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador. b) Dividir esta cantidad entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados en este Convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año” que se hará efectivo, en una sola vez, en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que el trabajador cesara en la Empresa, por cualquier causa, antes de la finalización del año natural, en cuyo caso se abonará dentro del oportuno recibo de finiquito”.

Me surge la duda: Esta retribución se aplica a los trabajadores que no hayan podido disfrutar de su período de vacaciones durante el año? (por eso se les abona en enero) o se aplica a todo trabajador una vez coge sus vacaciones?

Gracias
20/11/2017 15:20
Sernas
Eso se aplica a todo trabajador en el mes (o en este cado en los 32 dias de vacaciones que tiene al año), es decir usted trabaja 11 meses pero debe recibir 12 nominas, (a parte de las pagas extra sean prorrateadas o no), en cuanto a quien en el año no disfruto vacaciones debe disfrutarlas durante el año y salvo una it que impida su disfrute las vacaciones deben disfrutarse si no se perderían por lo que si en el año no las disfruta debe demandar para disfrutarlas o en su defecto se las tengan que retribuir como exceso de jornada.
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