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retroactividad modificación de medidas

1 Comentarios
 
22/07/2003 18:10
No se si entiendo muy bien lo que planteas, pero he de decirte lo siguiente:

- Los efectos de una modificación de medidas se producen desde que se dicte la resolución acogiendo esa modificación de medidas.
- La pensión compensatoria ha de ser solicitada expresamente, sino es así el Juez no la puede conceder de oficio.
- La pensión compensatoria, si no se ha concedido en el procedimiento de separación, no se puede conceder posteriormente, aunque sea solicitada expresamente.
- Si la demanda se presentó en el 95 y la resolución se dictó en el 99, entiendo que puedes interesar una indemnización por un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (es impensable que una modificación de medidas pueda tardar en resolverse 4 años).
- En cuanto a la reclamación de la diferencia, puedes intentar una acción contra tu hija por enriquecimiento injusto, pero para ello has de acudir a un abogado y que estudie el caso más en profundidad, porque por los datos que facilitas, tampoco se te puede dar una respuesta muy exacta.

Un saludo, emarbra@abogadosdeasturias.com
Retroactividad modificación de medidas
19/07/2003 17:07
Estuve pagando 75.810,00 pesetas mensuales por pensión alimenticia hasta 1.999,
fecha en la que mi hija ya tenía 28 años, era LICENCIADA EN DERECHO desde
1993 y trabajaba desde este mismo año, por cuenta ajena. (con alta en la Sª Sª ).
En 1.999 quitan la cantidad mencionada y la dejan en 25.000,00 pesetas mensua –
les, como pensión compensatoria a la madre.

PREGUNTAS

a) ¿ Puede un juez o magistrado conceder una pensión compensatoria a alguien
que nunca trabajó y que, por añadidura, su abogado no la solicitó en la de -
manda de separación?

b) ¿ Por qué ese mismo juez o magistrado no aplicó la retroactividad, habiendo
sido solicitada, y que la diferencia (75.810 – 25.000 = 50.810 ptas/mes) me
hubiera sido abonada desde 1995, fecha de presentación de la modificación
de medidas, y si no era abonada (por insolvencia) que hubiera, al menos, un
reconocimiento de deuda, por estar reflejado en una sentencia.

c) ¿ Estoy a tiempo de reclamar todo esto ?, que como dije fue en el año 1.999

Gracias anticipadas.-
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retroactividad modificación de medidas

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22/07/2003 18:10
No se si entiendo muy bien lo que planteas, pero he de decirte lo siguiente:

- Los efectos de una modificación de medidas se producen desde que se dicte la resolución acogiendo esa modificación de medidas.
- La pensión compensatoria ha de ser solicitada expresamente, sino es así el Juez no la puede conceder de oficio.
- La pensión compensatoria, si no se ha concedido en el procedimiento de separación, no se puede conceder posteriormente, aunque sea solicitada expresamente.
- Si la demanda se presentó en el 95 y la resolución se dictó en el 99, entiendo que puedes interesar una indemnización por un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (es impensable que una modificación de medidas pueda tardar en resolverse 4 años).
- En cuanto a la reclamación de la diferencia, puedes intentar una acción contra tu hija por enriquecimiento injusto, pero para ello has de acudir a un abogado y que estudie el caso más en profundidad, porque por los datos que facilitas, tampoco se te puede dar una respuesta muy exacta.

Un saludo, emarbra@abogadosdeasturias.com
Retroactividad modificación de medidas
19/07/2003 17:07
Estuve pagando 75.810,00 pesetas mensuales por pensión alimenticia hasta 1.999,
fecha en la que mi hija ya tenía 28 años, era LICENCIADA EN DERECHO desde
1993 y trabajaba desde este mismo año, por cuenta ajena. (con alta en la Sª Sª ).
En 1.999 quitan la cantidad mencionada y la dejan en 25.000,00 pesetas mensua –
les, como pensión compensatoria a la madre.

PREGUNTAS

a) ¿ Puede un juez o magistrado conceder una pensión compensatoria a alguien
que nunca trabajó y que, por añadidura, su abogado no la solicitó en la de -
manda de separación?

b) ¿ Por qué ese mismo juez o magistrado no aplicó la retroactividad, habiendo
sido solicitada, y que la diferencia (75.810 – 25.000 = 50.810 ptas/mes) me
hubiera sido abonada desde 1995, fecha de presentación de la modificación
de medidas, y si no era abonada (por insolvencia) que hubiera, al menos, un
reconocimiento de deuda, por estar reflejado en una sentencia.

c) ¿ Estoy a tiempo de reclamar todo esto ?, que como dije fue en el año 1.999

Gracias anticipadas.-