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Retroactividad

7 Comentarios
 
Retroactividad
27/05/2009 13:15
Hola a todos:
Tengo la siguiente duda. En un proceso de modificación de medidas definitivas en el que se pretende suprimir la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad y con ingresos propios ¿ cabe pedir la retroactividad de dicha supresión a la fecha en que el hijo inició la vida laboral? En ese supuesto ¿ se podría reclamar al cónyuge que recibe dicha pensión para el hijo el importe de lo satisfecho desde que este tiene ingresos propios? ¿Teneis constancia de alguna sentencia en dicho sentido?
¡Gracias!
27/05/2009 13:19
Entiendo que del mismo modo en que las pensiones quedan establecidas DESDE la fecha de sentencia, deberán quedar suprimidas desde idéntica resolución y fecha.

Saqlvo mejor criterio

27/05/2009 13:24
Gracias papaino, pero he leído "parte" de una sentencia en la que se compensaba una deuda del progenitor custodio con los alimentos prestados al hijo con ingresos , lo que pasa es que no tengo la sentencia, solo el comentario.
Por otro lado, he leído tambien que el que haya un hijo con ingresos es causa de oposición a la ejecución en reclamación de la pensión alimenticia, de ahí mis dudas
27/05/2009 13:41
Ya, pero ese caso es distinto...a ver, una cosa es lo que Vd. pretende, es decir, que la sentencia considere extinguida la pensión desde el 2007 (por ejemplo) y deba abonarse todo lo recibido desde entonces, lo cual reitero que a mi modesto entender NO es posible en base a interpretar el artº 148 CC y su principio "in prateritum non vivere"; y otra distinta es la compensación /y renuncia) de cuotas alimenticias atrasadas con otros créditos que se tengan entre alimentista y alimentante y que sí permite el art 151 CC.

Salvo mejor criterio
27/05/2009 13:57
pocanapia, dudo que el hecho de que el hijo tenga ingresos sea causa de oposición a la ejecución, toda vez que no es una causa de oposición, ya sabes que son tasadas.

En cuanto a la reclamación de los alimentos por retroactividad, es una cuestión complicada. En principio no se podría en aplicación de la docrina de los "alimentos consumidos". La única manera de enervar la aplicación de esa doctrina sería demostrar que el hijo actuó de mala fe, lo que sí podría dar lugar a un enriquecimiento injusto y a la devolución de esas cantidades. La jurisprudencia no es unánime, algunas Audiencias lo admiten, otras no.

Un saludo
27/05/2009 14:27
No, en todo caso, los efectos sólo pueden retrotraerse a fecha de interposición de la demanda si ésta prospera y se pide expresamente en el suplico de la misma.
Un saludo.
27/05/2009 18:03
Nuria, precisamente al hilo de este post he visto esta mañana varias sentencias que, por existir un enriquecimiento injusto, han dictado la devolución de las cantidades desde el momento en que fueron independientes económicamente, o en el que empezaron a trabajar...

Trancribo lo que he encontrado:

En otros supuestos se reconoce la retroactividad de la resolución que establece la extinción.
a) En algunos casos se retrotraerá a la fecha de presentación de la demanda, como sucede en la SAP Madrid, Sección 22.ª, de 29 de enero de 2002 (SP/SENT/59074). En este mismo sentido se pronuncia la SAP Granada, Sección 4.ª, 177/2002, de 19 de marzo (SP/SENT/36710).
Deberá tenerse en cuenta que en muchos de estos casos para que se reconozca esta posibilidad se exige que se hubiera solicitado en la propia demanda de modificación de medidas la devolución de los alimentos ya consumidos (SAP Asturias, Sección 1.ª, 296/2005, de 22 de septiembre, SP/SENT/76614).

b) En otros casos, el efecto retroactivo podría
extenderse hasta la fecha en la cual se produjo el hecho que dio lugar a esta modificación de medidas; es decir, podría retrotraerse al momento en que estos hijos menores alcanzaron su independencia económica. (Véase SAP Madrid, Sección 22.ª, de 29 de enero de 2002, SP/SENT/59074, "Extinción retroactiva de prestaciones alimenticias de las hijas que dejaron de convivir con la madre y tienen independencia económica").

3. Finalmente, podemos señalar la existencia de algún otro supuesto en el que se ha reconocido la procedencia de la devolución de las pensiones indebidamente percibidas por los hijos como consecuencia del abuso de derecho que ello producía. Ver SAP A Coruña, Sección 4.ª, 259/2007, de 23 de mayo (SP/SENT/135420), donde proclama el abuso de derecho por alimentos indebidamente percibidos por los hijos, motivando la devolución de ingresos desde el momento en que cada hijo haya trabajado de forma estable.

Un saludo
27/05/2009 22:15
Muchas gracias, Kalhuo, creo que con esas sentencias tengo suficiente. Era eso lo que buscaba
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Tengo la siguiente duda. En un proceso de modificación de medidas definitivas en el que se pretende suprimir la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad y con ingresos propios ¿ cabe pedir la retroactividad de dicha supresión a la fecha en que el hijo inició la vida laboral? En ese supuesto ¿ se podría reclamar al cónyuge que recibe dicha pensión para el hijo el importe de lo satisfecho desde que este tiene ingresos propios? ¿Teneis constancia de alguna sentencia en dicho sentido?
¡Gracias!
27/05/2009 13:19
Entiendo que del mismo modo en que las pensiones quedan establecidas DESDE la fecha de sentencia, deberán quedar suprimidas desde idéntica resolución y fecha.

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27/05/2009 13:24
Gracias papaino, pero he leído "parte" de una sentencia en la que se compensaba una deuda del progenitor custodio con los alimentos prestados al hijo con ingresos , lo que pasa es que no tengo la sentencia, solo el comentario.
Por otro lado, he leído tambien que el que haya un hijo con ingresos es causa de oposición a la ejecución en reclamación de la pensión alimenticia, de ahí mis dudas
27/05/2009 13:41
Ya, pero ese caso es distinto...a ver, una cosa es lo que Vd. pretende, es decir, que la sentencia considere extinguida la pensión desde el 2007 (por ejemplo) y deba abonarse todo lo recibido desde entonces, lo cual reitero que a mi modesto entender NO es posible en base a interpretar el artº 148 CC y su principio "in prateritum non vivere"; y otra distinta es la compensación /y renuncia) de cuotas alimenticias atrasadas con otros créditos que se tengan entre alimentista y alimentante y que sí permite el art 151 CC.

Salvo mejor criterio
27/05/2009 13:57
pocanapia, dudo que el hecho de que el hijo tenga ingresos sea causa de oposición a la ejecución, toda vez que no es una causa de oposición, ya sabes que son tasadas.

En cuanto a la reclamación de los alimentos por retroactividad, es una cuestión complicada. En principio no se podría en aplicación de la docrina de los "alimentos consumidos". La única manera de enervar la aplicación de esa doctrina sería demostrar que el hijo actuó de mala fe, lo que sí podría dar lugar a un enriquecimiento injusto y a la devolución de esas cantidades. La jurisprudencia no es unánime, algunas Audiencias lo admiten, otras no.

Un saludo
27/05/2009 14:27
No, en todo caso, los efectos sólo pueden retrotraerse a fecha de interposición de la demanda si ésta prospera y se pide expresamente en el suplico de la misma.
Un saludo.
27/05/2009 18:03
Nuria, precisamente al hilo de este post he visto esta mañana varias sentencias que, por existir un enriquecimiento injusto, han dictado la devolución de las cantidades desde el momento en que fueron independientes económicamente, o en el que empezaron a trabajar...

Trancribo lo que he encontrado:

En otros supuestos se reconoce la retroactividad de la resolución que establece la extinción.
a) En algunos casos se retrotraerá a la fecha de presentación de la demanda, como sucede en la SAP Madrid, Sección 22.ª, de 29 de enero de 2002 (SP/SENT/59074). En este mismo sentido se pronuncia la SAP Granada, Sección 4.ª, 177/2002, de 19 de marzo (SP/SENT/36710).
Deberá tenerse en cuenta que en muchos de estos casos para que se reconozca esta posibilidad se exige que se hubiera solicitado en la propia demanda de modificación de medidas la devolución de los alimentos ya consumidos (SAP Asturias, Sección 1.ª, 296/2005, de 22 de septiembre, SP/SENT/76614).

b) En otros casos, el efecto retroactivo podría
extenderse hasta la fecha en la cual se produjo el hecho que dio lugar a esta modificación de medidas; es decir, podría retrotraerse al momento en que estos hijos menores alcanzaron su independencia económica. (Véase SAP Madrid, Sección 22.ª, de 29 de enero de 2002, SP/SENT/59074, "Extinción retroactiva de prestaciones alimenticias de las hijas que dejaron de convivir con la madre y tienen independencia económica").

3. Finalmente, podemos señalar la existencia de algún otro supuesto en el que se ha reconocido la procedencia de la devolución de las pensiones indebidamente percibidas por los hijos como consecuencia del abuso de derecho que ello producía. Ver SAP A Coruña, Sección 4.ª, 259/2007, de 23 de mayo (SP/SENT/135420), donde proclama el abuso de derecho por alimentos indebidamente percibidos por los hijos, motivando la devolución de ingresos desde el momento en que cada hijo haya trabajado de forma estable.

Un saludo
27/05/2009 22:15
Muchas gracias, Kalhuo, creo que con esas sentencias tengo suficiente. Era eso lo que buscaba