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Reunión extraordinaria de propietarios

3 Comentarios
 
Reunión extraordinaria de propietarios
09/10/2021 18:01
¿ Se pueden hacer ahora juntas extraordinarias de propietarios, en concreto en Asturias y con un número de 10 personas?
Gracias anticipadas por la ayuda.
09/10/2021 18:32
Pues todo dependera del porqué se realiza esa junta. Si son cuestiones importantes y necesarias si estan permitidas. Elnumero de personas es indeferente
09/10/2021 18:46
Malvis
No es obligatorio hacerlas, salvo urgencia inaplazable.
El presidente deberá decidirlo.
13/10/2021 19:34
Malvis
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 107 del 5 de mayo de 2021

Artículo 3. Posibilidad de celebrar reuniones.
1. Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta.

La junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.
Reunión extraordinaria de propietarios | PorticoLegal
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Reunión extraordinaria de propietarios
09/10/2021 18:01
¿ Se pueden hacer ahora juntas extraordinarias de propietarios, en concreto en Asturias y con un número de 10 personas?
Gracias anticipadas por la ayuda.
09/10/2021 18:32
Pues todo dependera del porqué se realiza esa junta. Si son cuestiones importantes y necesarias si estan permitidas. Elnumero de personas es indeferente
09/10/2021 18:46
Malvis
No es obligatorio hacerlas, salvo urgencia inaplazable.
El presidente deberá decidirlo.
13/10/2021 19:34
Malvis
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 107 del 5 de mayo de 2021

Artículo 3. Posibilidad de celebrar reuniones.
1. Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta.

La junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.