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reunion fuera de tu horario laboral

4 Comentarios
 
Reunion fuera de tu horario laboral
17/11/2011 13:13
Hola.
Mi jefe ultimamente nos hace venir a las reuniones obligados o "tu mismo" fuera de nuestro horario laboral.
Somos tres turnos, mañana, tarde y noche y solo tienen previsto hacerla por la tarde.
La gente se siente coaccionada y molesta porque tienen que venir en horas de su descanso.
Existe alguna normativa, ley publicada para podersela mostrar a este individuo.
Yo tengo entendido que no te pueden obligar a ir y en el caso que vayas, esas horas te las deben de pagar como trabajadas. ¿Es asi?
Si hay alguna ley o norma publicada por favor hacermela llegar por aqui.
Gracias
17/11/2011 17:33
Hola Yuri

Desgraciadamente no existe ninguna norma en que se estipule expresamente que las reuniones deban hacerse dentro del horario laboral.

Ahora bien, según nuestra legislación toda la relación laboral se fundamenta (básicamente) entre la obligación de una persona (empleado) a trabajar a cambio de la obligación de otra persona (empleador) a retribuir ese trabajo. El horario de trabajo, en el cual impera la reciprocidad que he explicado, como el resto de las condiciones laborales, se determina a través de convenios colectivos o contratos de trabajo (art.34.1 Estatuto de los trabajadores {ET}).

Dentro de ese horario de trabajo, o jornada laboral, rigen las normas de ajenidad y dependencia contempladas Art.1.1 del ET. Esto determina el periodo en el cual el empleador ejerce su derecho de ordenar y dirigir los medios de producción Art 5 c) y Art 20 del ET. Y el trabajador puede pedir los suyos sinalagmáticamente, recibir una compensación económica por su trabajo Art 4 f) del ET.

Fuera de ese horario de trabajo, pactado a través de convenio colectivo o contrato de trabajo, no existe relación laboral y por lo tanto el empleador carece de la facultad de ordenar por que el trabajador carecerá de su derecho a reclamar la retribución.

Como en muchas otras cosas existen algunas excepciones, como la posible obligación de hacer horas extras (retribuidas) por fuerzas de causa mayor o la obligación de ciertos comportamientos éticos en la vida privada para algunos colectivos (docentes, empleados de banca, etc) pero no parece que sea vuestro caso.

17/11/2011 18:44
Hombre, si os ha dicho "o tu mismo", creo que le dará igual las leyes o normas que le muestres.
Obligaros no puede obligaros, no hace falta norma, tu tienes un contrato de trabajo con un horario y a ese es al que estas obligados.
SALUDOS.
17/11/2011 18:49
a Vegas.

Muy buena respuesta me quedo con la tuya.
Gracias amigo.
suerte
17/11/2011 19:07
Art 34.3 ET 34.5 ET Sobre jornada de trabajo.
Todo exceso de jornada son horas Extra art 35 ET y como tales desde la primera son voluntarias, ahora bien, si como dices con la lapidaria frase "tu mismo" os acojona pues nada que hacer. No os puede obligar ni aunque quiera pagaros, tu cumples tu jornada y listo y si quiere hacer esas reuniones que sean en tiempo real de trabajo.
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Reunion fuera de tu horario laboral
17/11/2011 13:13
Hola.
Mi jefe ultimamente nos hace venir a las reuniones obligados o "tu mismo" fuera de nuestro horario laboral.
Somos tres turnos, mañana, tarde y noche y solo tienen previsto hacerla por la tarde.
La gente se siente coaccionada y molesta porque tienen que venir en horas de su descanso.
Existe alguna normativa, ley publicada para podersela mostrar a este individuo.
Yo tengo entendido que no te pueden obligar a ir y en el caso que vayas, esas horas te las deben de pagar como trabajadas. ¿Es asi?
Si hay alguna ley o norma publicada por favor hacermela llegar por aqui.
Gracias
17/11/2011 17:33
Hola Yuri

Desgraciadamente no existe ninguna norma en que se estipule expresamente que las reuniones deban hacerse dentro del horario laboral.

Ahora bien, según nuestra legislación toda la relación laboral se fundamenta (básicamente) entre la obligación de una persona (empleado) a trabajar a cambio de la obligación de otra persona (empleador) a retribuir ese trabajo. El horario de trabajo, en el cual impera la reciprocidad que he explicado, como el resto de las condiciones laborales, se determina a través de convenios colectivos o contratos de trabajo (art.34.1 Estatuto de los trabajadores {ET}).

Dentro de ese horario de trabajo, o jornada laboral, rigen las normas de ajenidad y dependencia contempladas Art.1.1 del ET. Esto determina el periodo en el cual el empleador ejerce su derecho de ordenar y dirigir los medios de producción Art 5 c) y Art 20 del ET. Y el trabajador puede pedir los suyos sinalagmáticamente, recibir una compensación económica por su trabajo Art 4 f) del ET.

Fuera de ese horario de trabajo, pactado a través de convenio colectivo o contrato de trabajo, no existe relación laboral y por lo tanto el empleador carece de la facultad de ordenar por que el trabajador carecerá de su derecho a reclamar la retribución.

Como en muchas otras cosas existen algunas excepciones, como la posible obligación de hacer horas extras (retribuidas) por fuerzas de causa mayor o la obligación de ciertos comportamientos éticos en la vida privada para algunos colectivos (docentes, empleados de banca, etc) pero no parece que sea vuestro caso.

17/11/2011 18:44
Hombre, si os ha dicho "o tu mismo", creo que le dará igual las leyes o normas que le muestres.
Obligaros no puede obligaros, no hace falta norma, tu tienes un contrato de trabajo con un horario y a ese es al que estas obligados.
SALUDOS.
17/11/2011 18:49
a Vegas.

Muy buena respuesta me quedo con la tuya.
Gracias amigo.
suerte
17/11/2011 19:07
Art 34.3 ET 34.5 ET Sobre jornada de trabajo.
Todo exceso de jornada son horas Extra art 35 ET y como tales desde la primera son voluntarias, ahora bien, si como dices con la lapidaria frase "tu mismo" os acojona pues nada que hacer. No os puede obligar ni aunque quiera pagaros, tu cumples tu jornada y listo y si quiere hacer esas reuniones que sean en tiempo real de trabajo.