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Reuniones comunitarias

6 Comentarios
 
23/04/2009 19:06
Si el acuerdo sobre el cobro de los 620 €, fue tomado en Junta, puede ser impugnado en el Juzgado por ilegal, al ser ella propietario. Ver si se está en plazo de impugnar (tres meses desde la última Junta) y por los propietarios que hayan votado en contra.
Si no es posible ahora, esperar a la Junta del año próximo.
23/04/2009 11:57
Acriton, si, es propietaria y cobra segun la lista de gastos 620€por administracion mensuales mas algun que otro gasto y
ahora porque algunos vecinos la recriminamos esta dos horas a la semana en la oficina de la comunidad, por que antes le dejabas el aviso al portero y a quien la interesa le contestaba y a otros teniamos que ingeniarnosla para encontrarla en la entrada
22/04/2009 12:43
Pero si esa Administradora es vecina (¿propietaria?), no puede cobrar por ejercer de Administradora.
Podría ser un motivo de denuncia judicial. Salvo mejor opinión.
22/04/2009 12:23
Gracias, vio y fontanero, creo que es una guerra perdida ya que como os comente la administradora secretaria es una vecina que se aprovecha de su trabajo en esta comunidad de 150 propietarios para pedirles el voto alos que ella sabe que no suelen ir a las reuniones ya que este es su unico trabajo y me temo que no lo quiere perder
18/04/2009 20:17
Es legal siempre que vayan acreditadas con firma y fecha del propietario, de lo contrario no. La fecha debe ser próxima a la reunión, dando de esta manera entender que es conocedor de la reunión y de su orden del día. Asegúrese que las delegaciones son ciertas.

El presidente debería tener las direcciones de todos los propietarios así como sus nº de teléfonos para poder contactar con ello para casos como estos y otros, pero los administradores estos datos tratan de ocultarlo. El que tiene la información tiene el poder y en este caso, también el negocio.
16/04/2009 07:01
Es legal, pero no elegante. En las comunidades que intervengo los administradores se abstienen de tomar representaciones manteniéndose neutrales . La solución está en que Vds. se hagan con el número suficiente de representaciones para vencer por mayoria a las que tenga la administradora. Para ello acúsenla de arbitrariedad dictatorial. Salvo mejor criterio
Reuniones comunitarias
15/04/2009 14:08
Hola y gracias anticipadadas
es lagal que la administradora,secretaria, que aprovechando esta situacion se haga con unas cuarenta autorizaciones de voto de los vecinos que no suelen ir a las reuniones y que siendo los que solemos ir treinta y pico siempre deciden el rumbo de esta comunidad los que muy pocas veces van a las reuniones y la administradora como es propietaria elige a los vicepresidentes al presidente y aprueva todo lo que le parece a ella bien? que no siempre es lo mejor y nunca lo mas barato calidad precio y !dice que esto funciona asi!"
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Si el acuerdo sobre el cobro de los 620 €, fue tomado en Junta, puede ser impugnado en el Juzgado por ilegal, al ser ella propietario. Ver si se está en plazo de impugnar (tres meses desde la última Junta) y por los propietarios que hayan votado en contra.
Si no es posible ahora, esperar a la Junta del año próximo.
23/04/2009 11:57
Acriton, si, es propietaria y cobra segun la lista de gastos 620€por administracion mensuales mas algun que otro gasto y
ahora porque algunos vecinos la recriminamos esta dos horas a la semana en la oficina de la comunidad, por que antes le dejabas el aviso al portero y a quien la interesa le contestaba y a otros teniamos que ingeniarnosla para encontrarla en la entrada
22/04/2009 12:43
Pero si esa Administradora es vecina (¿propietaria?), no puede cobrar por ejercer de Administradora.
Podría ser un motivo de denuncia judicial. Salvo mejor opinión.
22/04/2009 12:23
Gracias, vio y fontanero, creo que es una guerra perdida ya que como os comente la administradora secretaria es una vecina que se aprovecha de su trabajo en esta comunidad de 150 propietarios para pedirles el voto alos que ella sabe que no suelen ir a las reuniones ya que este es su unico trabajo y me temo que no lo quiere perder
18/04/2009 20:17
Es legal siempre que vayan acreditadas con firma y fecha del propietario, de lo contrario no. La fecha debe ser próxima a la reunión, dando de esta manera entender que es conocedor de la reunión y de su orden del día. Asegúrese que las delegaciones son ciertas.

El presidente debería tener las direcciones de todos los propietarios así como sus nº de teléfonos para poder contactar con ello para casos como estos y otros, pero los administradores estos datos tratan de ocultarlo. El que tiene la información tiene el poder y en este caso, también el negocio.
16/04/2009 07:01
Es legal, pero no elegante. En las comunidades que intervengo los administradores se abstienen de tomar representaciones manteniéndose neutrales . La solución está en que Vds. se hagan con el número suficiente de representaciones para vencer por mayoria a las que tenga la administradora. Para ello acúsenla de arbitrariedad dictatorial. Salvo mejor criterio
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15/04/2009 14:08
Hola y gracias anticipadadas
es lagal que la administradora,secretaria, que aprovechando esta situacion se haga con unas cuarenta autorizaciones de voto de los vecinos que no suelen ir a las reuniones y que siendo los que solemos ir treinta y pico siempre deciden el rumbo de esta comunidad los que muy pocas veces van a las reuniones y la administradora como es propietaria elige a los vicepresidentes al presidente y aprueva todo lo que le parece a ella bien? que no siempre es lo mejor y nunca lo mas barato calidad precio y !dice que esto funciona asi!"