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revion pension seguridad social

4 Comentarios
 
Revion pension seguridad social
08/10/2010 16:43
hola llevo 2 años cobrando una pension de invalidez, hace dos meses revisando los documentos me di cuenta de un fallo por parte del inss en el calculo de la pension, le realice un escrito y me reconoce el fallo, me suben la pension 6€. quiero saber si puedo pedirle con caracter retroactivo o por consiguiente solo desde el dia que lo comunique.
11/10/2010 16:19
Tienes derecho a los efectos retroactivos
11/10/2010 17:11
ruego me indiquen la juridiccion del tema, es decir, en que ley y art. me puedo basar, gracias
11/10/2010 17:23
Pues por ejemplo, a sensu contrario el artículo 145 de la LPL habla de 5 años, y el plazo de prescripción en general de la LGSSD art. 21 es de 4 años, asi que entras dentro de ambos plazos.
11/10/2010 22:46
gracias crisf por responder pero he estado consultando y en efecto tines razon por un lado por otro creo que existen ecepciones, mira esto y comentalo:
LGSSD art 43-ecepciones(solo tres meses de retroactividad)

Artículo 43. Prescripción.

1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

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Revion pension seguridad social
08/10/2010 16:43
hola llevo 2 años cobrando una pension de invalidez, hace dos meses revisando los documentos me di cuenta de un fallo por parte del inss en el calculo de la pension, le realice un escrito y me reconoce el fallo, me suben la pension 6€. quiero saber si puedo pedirle con caracter retroactivo o por consiguiente solo desde el dia que lo comunique.
11/10/2010 16:19
Tienes derecho a los efectos retroactivos
11/10/2010 17:11
ruego me indiquen la juridiccion del tema, es decir, en que ley y art. me puedo basar, gracias
11/10/2010 17:23
Pues por ejemplo, a sensu contrario el artículo 145 de la LPL habla de 5 años, y el plazo de prescripción en general de la LGSSD art. 21 es de 4 años, asi que entras dentro de ambos plazos.
11/10/2010 22:46
gracias crisf por responder pero he estado consultando y en efecto tines razon por un lado por otro creo que existen ecepciones, mira esto y comentalo:
LGSSD art 43-ecepciones(solo tres meses de retroactividad)

Artículo 43. Prescripción.

1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.