Hola buenas tardes!!! en la sentencia de divorcio de mi marido se quedó en que la pension fuera de 500 euros, esto hace ya de 3 años, actualmente la pensión está en 533, mi pregunta es la siguiente
si en la sentencia pone "dicha cantidad será revisada anualmente conforme al indice de precios al consumo que publique el ine u organismo que lo sustituya, como variacion al coste de la vida".
¿Se podria rebajar por debajo de los 533 actualmente verdad?, e incluso por los de los 500 iniciales?? muchas gracias
En principio la literalidad de su sentencia es cristalina y debera regularizarse segun el IPC; van dos mensualidades bajando (Marzo y Abril 09) dependiendo pues de cuando proceda su regularizacion asi deberan obrar.
Ya hay decisiones de algunos juzgados de familia que por lo que me consta asi lo reconocen, pero las AP deberan intervenir en su caso.
En cuanto a bajar el importe exacto marcado en sentencia aunque entiendo que rezara igual criterio no conozco al dia d ehoy resolucion alguna a ese respecto.
En todo caso es cierto que la especial consideracion juridica de la pension de alimentos que por ejemplo no permite minimos inembargables a quien debe pagarla puede ser un aspecto a tener en cuenta.
Un saludo
Conforme con lo que dice ferro, pero también puede defender la tesis contraria explicando la naturaleza jurídica de la pensión de alimentos, la invariabilidad de la sentencia que la impone si no hay cambio sustancial de las circunstancias y la naturaleza con la que empezó a aplicarse hace años la actualización según IPC, que siempre tuvo una función de incrementar al alza, no a la baja.
Un saludo.
Nuría me parece que el I.P.C en ninguna de sus siglas dice que tenga que ser al alza, sólo en un valor referido respecto a un año, un mes o el periodo que se considere.
Ahora, que se quiera utilizar sólo para subidas y no para bajadas, me parece entonces que poca actualización es esa, solamente la que os conviene.
El importe de la pension de alimentos solo es "determinado" durante los primeros 12 meses a partir de la sentencia. desde el mes 13 al resto de su existencia, de no existir modificacion de la pension por sentencia judicial el importe de la pension es "determinable", esto es requiere de las pertinentes operaciones matematicas para encontrar su importe exacto. Tanto en cuanto apliquemos matematicamente el IPC encontraremos la cantidad exacta que si hibo variacion del IPC, reitero a partir del mes 13, estaremos cumpliendo la sentencia; otra cosa solo puede calificarse de modificacion de medidas.
En todo caso existen sutilezas que soy el primero en reconocer. Si no pone se"actualizara" o se regularizara" si no que pone se "incrementara" no cabe pues deflactar.
Parece que hay acuerdo en que si pone se "incrementara" Solo debe aplicarse en sentido de adiccionar o subir y no de detraer o disminuir. Extrictamente en este caso solo cabe ir en modificacion de medidas para que se acuerde otro termino ya que con ese nos obligaria a ir a este proceso de modificacion cada vez que hubiera deflaccion. Los importes son infimos y no creo compensen a ninguna de las partes economicamente, luego al final nos encontramos que en la practica aquel que se vea obligado a interponer la modificacion de medidas sera aquel que soporte "la injusticia" o la falta de adecuacion de la sentencia a la realidad economica.
Un saludo
Exacto ferro, en las sentencias o acuerdos para ser justas, porque todos somos muy justos y legales ¿verdad? debería poner se actualizara conforme al I.P.C, no se incrementará, pues entonces es una clausula abusiva.
Claro el que tenga en su sentencia o convenio "se incrementará" se puede dar por jod. porque claro para eso está el buen hacer de la costodia, sus abogad@s, amig@ y familiares.
Qué justa es la justicia ¿verdad? y en su defecto las madres custodias (digo madres porque son más del 90%) y me consta de que no son justas ni con sus hijos como para serlo con el padre de sus hijos.