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Revisión de condenas nuevo CP

1 Comentarios
 
09/01/2011 18:56
Por lo que he visto en el último mes los presenta el interno directamente ante el órgano encargado de la ejecutoria y se están tramitando sin exigir que lo ratifique por medio de letrado. Si la resolución no le es favorable, obviamente para recurrir se exigen los requisitos generales de postulación. Mi opinión personal, para respetar íntegramente el derecho de defensa, aunque los remita el interesado personalmente, el órgano encargado de resolver debería exigir que lo ratifique un letrado y con firma de procurador.
Revisión de condenas nuevo cp
09/01/2011 16:02
Hola compañeros

Unas preguntas muy basicas porque ando perdido con este tema, que postulación se necesita para un escrito solicitando la revisión de condenas conforme a la disposicón transitoria segunda de la reforma?? procurador y abogado o llega ponerlo a nombre del interno??

Por lo que he visto tal solicitud no requiere de ninguna formalidad en su cuerpo, simplemente presentarse ante el Juzgado que sigue su ejecutoria. Por favor corrijanme si estoy equivocado. Gracias
Revisión de condenas nuevo CP | PorticoLegal
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09/01/2011 18:56
Por lo que he visto en el último mes los presenta el interno directamente ante el órgano encargado de la ejecutoria y se están tramitando sin exigir que lo ratifique por medio de letrado. Si la resolución no le es favorable, obviamente para recurrir se exigen los requisitos generales de postulación. Mi opinión personal, para respetar íntegramente el derecho de defensa, aunque los remita el interesado personalmente, el órgano encargado de resolver debería exigir que lo ratifique un letrado y con firma de procurador.
Revisión de condenas nuevo cp
09/01/2011 16:02
Hola compañeros

Unas preguntas muy basicas porque ando perdido con este tema, que postulación se necesita para un escrito solicitando la revisión de condenas conforme a la disposicón transitoria segunda de la reforma?? procurador y abogado o llega ponerlo a nombre del interno??

Por lo que he visto tal solicitud no requiere de ninguna formalidad en su cuerpo, simplemente presentarse ante el Juzgado que sigue su ejecutoria. Por favor corrijanme si estoy equivocado. Gracias