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revision de convenio

4 Comentarios
 
Revision de convenio
18/04/2012 16:11
Hola, mi marido hace 5 años que está separado, tiene dos hijos por los que paga 600 euros. Sus circunstancias cambiaron a los dos años pero por el bienestar de sus hijos no pidió la revisión pero la situación ha llegado a un punto insostenible. Mi pregunta es, al haber una disminución importante de sueldo por parte de mi marido y un aumento por la parte de su ex mujer y añadiendo a esto que va a cambiarse a los niños de un colegio privado a un público, es posible la bajada de pensión?? Gracias
18/04/2012 16:41
Cuando disminuyen sustancialmente los ingresos de la persona obligada por sentencia a pagar alimentos sí procede solicitar disminución de la cuantía a pagar. Lógicamente su abogado les dirá qué circunstancias son las que conviene en su caso alegar para solicitar la disminución y en qué cuantía. Lógicamente que los menores generen menor gasto ayudará a posibilitar argumentar dicha disminución de la cuantía a alimentos.
18/04/2012 17:00
Tal y como dice Jose Ramon se puede solicitar modificacion si disminuyen SUSTANCIALMENTE los ingresos, eso lo dice el art 775 de la LEC, pero hay de todo.... Lo digo con conocimiento de causa, mi ex interpuso una demanda de modificacion hace un año, y en la sentencia pone:
Resulta de dicha prueba que el empeoramiento en la econimia del Sr X que resulta acreditado a fecha de la interposicion de la demanda y a fecha actual es MINIMO, el elenco de los gastos que hoy alega ya fue previsto en la sentencia dictada en 2010 de divorcio.
Por todo lo cual procede la minima modificacion indicada e interesada por el ministerio fiscal, en su ejercicio de velar por el superior interes del menor, al considerar que la alteracion de las circunstancias facticas y de capacidad economica del demandante se entiende MINIMA, si bien parece previsible que pueda sostenerse indefinidamente en el tiempo en tanto no se pruebe lo contrario.
Se estima por tanto parcialmente la demanda....

TOMA YA!!!! OLE A ESAS CONTRADICIONES TAN TAN TAN... no se... como se le llamaria a esto???
Asi que ya ves beagonca, hay de to!!
18/04/2012 17:40
Imagino luisa32 que habás recurrido.

Cuentanos lo que dicen en el recurso, por favor, como lo justifican, si vuelven a estimar.
18/04/2012 17:42
Estamos en ello elsita, mi abogada tiene que presentar la apelacion porque tenemos tiempo asta el dia 5 de mayo. Pero creo que sera muy basica, simplemente que nos ampare el art 775 de la LEC, si esta clarisimo, aqui han hecho un " anda que te hacemos una rebajita para que te calles"
En cuanto tenga el recurso lo pongo por si interesa a alguien mas...
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Revision de convenio
18/04/2012 16:11
Hola, mi marido hace 5 años que está separado, tiene dos hijos por los que paga 600 euros. Sus circunstancias cambiaron a los dos años pero por el bienestar de sus hijos no pidió la revisión pero la situación ha llegado a un punto insostenible. Mi pregunta es, al haber una disminución importante de sueldo por parte de mi marido y un aumento por la parte de su ex mujer y añadiendo a esto que va a cambiarse a los niños de un colegio privado a un público, es posible la bajada de pensión?? Gracias
18/04/2012 16:41
Cuando disminuyen sustancialmente los ingresos de la persona obligada por sentencia a pagar alimentos sí procede solicitar disminución de la cuantía a pagar. Lógicamente su abogado les dirá qué circunstancias son las que conviene en su caso alegar para solicitar la disminución y en qué cuantía. Lógicamente que los menores generen menor gasto ayudará a posibilitar argumentar dicha disminución de la cuantía a alimentos.
18/04/2012 17:00
Tal y como dice Jose Ramon se puede solicitar modificacion si disminuyen SUSTANCIALMENTE los ingresos, eso lo dice el art 775 de la LEC, pero hay de todo.... Lo digo con conocimiento de causa, mi ex interpuso una demanda de modificacion hace un año, y en la sentencia pone:
Resulta de dicha prueba que el empeoramiento en la econimia del Sr X que resulta acreditado a fecha de la interposicion de la demanda y a fecha actual es MINIMO, el elenco de los gastos que hoy alega ya fue previsto en la sentencia dictada en 2010 de divorcio.
Por todo lo cual procede la minima modificacion indicada e interesada por el ministerio fiscal, en su ejercicio de velar por el superior interes del menor, al considerar que la alteracion de las circunstancias facticas y de capacidad economica del demandante se entiende MINIMA, si bien parece previsible que pueda sostenerse indefinidamente en el tiempo en tanto no se pruebe lo contrario.
Se estima por tanto parcialmente la demanda....

TOMA YA!!!! OLE A ESAS CONTRADICIONES TAN TAN TAN... no se... como se le llamaria a esto???
Asi que ya ves beagonca, hay de to!!
18/04/2012 17:40
Imagino luisa32 que habás recurrido.

Cuentanos lo que dicen en el recurso, por favor, como lo justifican, si vuelven a estimar.
18/04/2012 17:42
Estamos en ello elsita, mi abogada tiene que presentar la apelacion porque tenemos tiempo asta el dia 5 de mayo. Pero creo que sera muy basica, simplemente que nos ampare el art 775 de la LEC, si esta clarisimo, aqui han hecho un " anda que te hacemos una rebajita para que te calles"
En cuanto tenga el recurso lo pongo por si interesa a alguien mas...