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Revisión de correo electronico

3 Comentarios
 
30/09/2003 21:38
Hola Marisa: Muchas gracias a ti. Creo que ya va siendo el momento que se olvide el asunto: las críticas constructivas son buenas, porque permiten corregir defectos. Por otro lado, estimo que todos tenemos el derecho que está consagrado en nuestra Constitución y es el de la libertad de expresión. De todo y de todos se aprende y te aseguro que mucho. Seguiré tu consejo porque estimo que es necesario para mucha gente. Recibe un saludo.
30/09/2003 21:19
Hola compañero. Tengo un problema con una empresa y he buscado el tema por si alguien habia tendido el mismo que yo. Me ha servido mucho tu contestación a lo cual te doy las gracias dobles, las mías y la de Marta que no tuvo siquiera ni el detalle de agracertelo.

He mirado tambien y he visto lo que te han montado. No llevan razón y que sepa yo a nadie se le obliga a leer a quien no merece la pena. Si lo hacen ¿porqué critican?, cuando no interesa algo, se pasa de ello. Yo tampoco leo algún periódico o pongo algunas cadenas de televisión, cuando veo que no dicen la verdad.

Pot último no tendrán queja de que es elevada la consulta de pedirla o mirarla. De qué se quejan tanto pués.
¡ Ánimo compañero! sigue en la misma línea. La miel...
15/09/2003 23:45
Hola Marta:

El uso de las nuevas tecnologías, como Internet y el correo electrónico provoca una colisión de derechos entre el empresario y el trabajador. Es decir, el derecho del empresario a controlar la actividad productiva y el derecho del trabajador que ve mermado o cercenado su derecho a la intimidad. No voy a entrar en tu caso que a todas luces la decisión de tu empresa (poco digna y con subterfugios poco “presentables”, cuando menos) o por mejor decir, de la responsable, merece repugna y desprecio. Lo que trato es de darte una visión (desde una óptica del Derecho del Trabajo) de cómo está regulada hasta este momento este tipo de actuaciones.

Pues bien como te adelantaba, el derecho del empresario ante estas situaciones parte de lo establecido en el artículo 5.c) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 20 de la misma norma. En el primero se establece como deber básico del trabajador a “cumplir las órdenes del empresario en el ejercicio regular de sus actividades directivas”. En el segundo, se impone al trabajador la obligación de realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario y de la persona en quien delegue. Y así mismo asigna que podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. En este poder directivo el empresario encuentra su derecho a controlar las comunicaciones electrónicas y demás tareas que realizan los trabajadores.

Ahora bien, el control y la verificación de los medios electrónicos o los registros en las taquillas del personal, no pueden realizarse en contra de la normativa vigente: solo podrían hacerse, en determinados casos y en presencia de un representante legal de los trabajadores o en su defecto de otro compañero. En este sentido se pronunció una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga “la bella”) de 25-2-2001. Estas limitaciones podrían incluso salirse del ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197.1 del Código Penal, que establece como delito el apoderarse de mensajes de correo electrónico (sin el consentimiento previo del afectado) para descubrir secretos o vulnerar la intimidad.

Por otro lado, que nuestra Constitución recoge en su artículo 18.1 y el ET. en su artículo 4.2.e, el derecho a la intimidad. Creo pues, que la representación legal de los trabajadores tiene el deber de tomar cartas en el asunto y realizar las denuncias correspondientes para corregir conductas antisociales del empresario.

En definitiva, si bien la jurisprudencia parece admitir (en determinadas circunstancias) una cierta legitimación empresarial del control de los medios electrónicos, (TSJ de Madrid de 16-10-1998, Navegaciones irregulares en la Red) bien es cierto que habrá que estar para la forma en que se lleve a término en cada caso concreto.
Saludos.
Revisión de correo electronico
15/09/2003 15:33
En mi centro de trabajo tenemos claves para acceder a nuestro pc, mi jefa solicitó a los informáticos que abrieran mi pc, con la excusa de estar buscando un archivo, y se dedicó a revisar mi correo electrónico, recuperando los elementos eliminados, borrándome correos e imprimiendo algunos para posteriormente ir a enseñárselos a sus superiores.
Es legal que puedan hacer esto, teniendo en cuenta que jamás se nos ha notificado que podían revisar nuestros correos?
Revisión de correo electronico | PorticoLegal
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30/09/2003 21:38
Hola Marisa: Muchas gracias a ti. Creo que ya va siendo el momento que se olvide el asunto: las críticas constructivas son buenas, porque permiten corregir defectos. Por otro lado, estimo que todos tenemos el derecho que está consagrado en nuestra Constitución y es el de la libertad de expresión. De todo y de todos se aprende y te aseguro que mucho. Seguiré tu consejo porque estimo que es necesario para mucha gente. Recibe un saludo.
30/09/2003 21:19
Hola compañero. Tengo un problema con una empresa y he buscado el tema por si alguien habia tendido el mismo que yo. Me ha servido mucho tu contestación a lo cual te doy las gracias dobles, las mías y la de Marta que no tuvo siquiera ni el detalle de agracertelo.

He mirado tambien y he visto lo que te han montado. No llevan razón y que sepa yo a nadie se le obliga a leer a quien no merece la pena. Si lo hacen ¿porqué critican?, cuando no interesa algo, se pasa de ello. Yo tampoco leo algún periódico o pongo algunas cadenas de televisión, cuando veo que no dicen la verdad.

Pot último no tendrán queja de que es elevada la consulta de pedirla o mirarla. De qué se quejan tanto pués.
¡ Ánimo compañero! sigue en la misma línea. La miel...
15/09/2003 23:45
Hola Marta:

El uso de las nuevas tecnologías, como Internet y el correo electrónico provoca una colisión de derechos entre el empresario y el trabajador. Es decir, el derecho del empresario a controlar la actividad productiva y el derecho del trabajador que ve mermado o cercenado su derecho a la intimidad. No voy a entrar en tu caso que a todas luces la decisión de tu empresa (poco digna y con subterfugios poco “presentables”, cuando menos) o por mejor decir, de la responsable, merece repugna y desprecio. Lo que trato es de darte una visión (desde una óptica del Derecho del Trabajo) de cómo está regulada hasta este momento este tipo de actuaciones.

Pues bien como te adelantaba, el derecho del empresario ante estas situaciones parte de lo establecido en el artículo 5.c) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 20 de la misma norma. En el primero se establece como deber básico del trabajador a “cumplir las órdenes del empresario en el ejercicio regular de sus actividades directivas”. En el segundo, se impone al trabajador la obligación de realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario y de la persona en quien delegue. Y así mismo asigna que podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. En este poder directivo el empresario encuentra su derecho a controlar las comunicaciones electrónicas y demás tareas que realizan los trabajadores.

Ahora bien, el control y la verificación de los medios electrónicos o los registros en las taquillas del personal, no pueden realizarse en contra de la normativa vigente: solo podrían hacerse, en determinados casos y en presencia de un representante legal de los trabajadores o en su defecto de otro compañero. En este sentido se pronunció una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga “la bella”) de 25-2-2001. Estas limitaciones podrían incluso salirse del ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197.1 del Código Penal, que establece como delito el apoderarse de mensajes de correo electrónico (sin el consentimiento previo del afectado) para descubrir secretos o vulnerar la intimidad.

Por otro lado, que nuestra Constitución recoge en su artículo 18.1 y el ET. en su artículo 4.2.e, el derecho a la intimidad. Creo pues, que la representación legal de los trabajadores tiene el deber de tomar cartas en el asunto y realizar las denuncias correspondientes para corregir conductas antisociales del empresario.

En definitiva, si bien la jurisprudencia parece admitir (en determinadas circunstancias) una cierta legitimación empresarial del control de los medios electrónicos, (TSJ de Madrid de 16-10-1998, Navegaciones irregulares en la Red) bien es cierto que habrá que estar para la forma en que se lleve a término en cada caso concreto.
Saludos.
Revisión de correo electronico
15/09/2003 15:33
En mi centro de trabajo tenemos claves para acceder a nuestro pc, mi jefa solicitó a los informáticos que abrieran mi pc, con la excusa de estar buscando un archivo, y se dedicó a revisar mi correo electrónico, recuperando los elementos eliminados, borrándome correos e imprimiendo algunos para posteriormente ir a enseñárselos a sus superiores.
Es legal que puedan hacer esto, teniendo en cuenta que jamás se nos ha notificado que podían revisar nuestros correos?