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Revisión de hecho ya juzgado por apreciación de vulneración de derechos fundamentales

2 Comentarios
 
13/12/2019 18:49
Cuidadano
Habiendo sentencia, si está no se recurrió en plazo solamente podría volver a recurrirse mediante el recurso extraordinario de revisión por aparición posterior insisto posterior de nuevos hechos o documentos que demuestren lo equivocado de la sentencia pero eso de alegar vulneración de derechos fundamentales tendría que haberse hecho en el proceso judicial en cuestión y no posteriormente
21/11/2019 15:47
Geneta
Podría ser que no porque te dijeran que podríaqs haberlo alegado o recurrido antes.
Espero que te lo aclaren porque si me equivoco a mi me interesaría saberlo también
Revisión de hecho ya juzgado por apreciación de vulneración de derechos fundamentales
08/10/2019 21:49
La consulta va destinada a conocer si un acto de la administración, que fue recurrido en contencioso-administrativo y ya sentenciado, puede recurrirse nuevamente si se aprecia que fueron vulnerados derechos fundamentales. Que por no ser apreciados con antelación a la sentencia no fue solicitada una Cuestión de Constitucionalidad.
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Revisión de hecho ya juzgado por apreciación de vulneración de derechos fundamentales

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13/12/2019 18:49
Cuidadano
Habiendo sentencia, si está no se recurrió en plazo solamente podría volver a recurrirse mediante el recurso extraordinario de revisión por aparición posterior insisto posterior de nuevos hechos o documentos que demuestren lo equivocado de la sentencia pero eso de alegar vulneración de derechos fundamentales tendría que haberse hecho en el proceso judicial en cuestión y no posteriormente
21/11/2019 15:47
Geneta
Podría ser que no porque te dijeran que podríaqs haberlo alegado o recurrido antes.
Espero que te lo aclaren porque si me equivoco a mi me interesaría saberlo también
Revisión de hecho ya juzgado por apreciación de vulneración de derechos fundamentales
08/10/2019 21:49
La consulta va destinada a conocer si un acto de la administración, que fue recurrido en contencioso-administrativo y ya sentenciado, puede recurrirse nuevamente si se aprecia que fueron vulnerados derechos fundamentales. Que por no ser apreciados con antelación a la sentencia no fue solicitada una Cuestión de Constitucionalidad.