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Revisión de incapacidad antes de empezar a cobrar

1 Comentarios
 
Revisión de incapacidad antes de empezar a cobrar
25/09/2020 15:11
Hola a todos,por favor alguien me puede decir si le ha pasado algo así?
Hace muy pocos días preguntaba si alguien me podía ayudar a entender cómo pagan los atrasos de la pensión de incapacidad,puesto que me concedieron una incapacidad total en tribunal superior en julio,bueno pues aún no lo sé ya que no he empezado aún a cobrar...... sin embargo ya he recibido una cita para revisión por el evi pero esto es normallllll?
Ayuda por favor
11/10/2020 11:31
Milicap
Hola. Lo que has recibido ¿ es una citación para una revisión médica en el EVI o más bien es una resolución del INSS en la que te indican que se podrá revisar la incapacidad per mejoría o agravación en una fecha determinada ( normalmente la fecha fijada es de dos años desde la fecha de la sentencia del juzgado de instancia).
En este último supuesto, el INSS no te iniciará un expediente de revisión a no ser que empezases a trabajar en una profesión que pudiera paracer incompatible con tu incapacidad.
Saludos
Revisión de incapacidad antes de empezar a cobrar | PorticoLegal
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Revisión de incapacidad antes de empezar a cobrar

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Revisión de incapacidad antes de empezar a cobrar
25/09/2020 15:11
Hola a todos,por favor alguien me puede decir si le ha pasado algo así?
Hace muy pocos días preguntaba si alguien me podía ayudar a entender cómo pagan los atrasos de la pensión de incapacidad,puesto que me concedieron una incapacidad total en tribunal superior en julio,bueno pues aún no lo sé ya que no he empezado aún a cobrar...... sin embargo ya he recibido una cita para revisión por el evi pero esto es normallllll?
Ayuda por favor
11/10/2020 11:31
Milicap
Hola. Lo que has recibido ¿ es una citación para una revisión médica en el EVI o más bien es una resolución del INSS en la que te indican que se podrá revisar la incapacidad per mejoría o agravación en una fecha determinada ( normalmente la fecha fijada es de dos años desde la fecha de la sentencia del juzgado de instancia).
En este último supuesto, el INSS no te iniciará un expediente de revisión a no ser que empezases a trabajar en una profesión que pudiera paracer incompatible con tu incapacidad.
Saludos