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Revisión de la pensión compensatoria

11 Comentarios
 
Revisión de la pensión compensatoria
15/08/2017 17:11
Hace 5 años obtuve compensatoria, quería saber si puedo pedir revisión pues sé que mi exmarido tiene ahora un sueldo mayor
15/08/2017 22:44
anasolo
Tengo entendido que una vez Divorciada ya se acabó la subida, la subida de sueldo de su marido es de él no es de usted, si no es así que lo aclare un abogado, por aquí escriben algunos.
16/08/2017 12:51
anasolo
Una pensión compensatoria no es una pensión de alimentos, que sí que va en función de los ingresos.
Ya no estás casada con él y no tienes derecho a ningún ingreso que él pueda tener, a santo de qué vas a tenerlo. Tienes una pensión que compensa el perjuicio que te ha ocasionado la relación matrimonial desde que empezó hasta que acabó (por haber dejado de trabajar para cuidar de la casa y tal, supongo). Lo que gane ahora no sé en qué influye en esto, ya cada uno tiene su vida que vive libremente y eres su ex, no su hija.
16/08/2017 12:52
anasolo
La única subida que puedes pedir es el IPC, que de hecho tendrá que pagar aunque cobrara menos (siempre que no cobrara menos de lo que pudiera pagar para poder subsistir él). Si cobra más igual, el IPC y ya está.
18/08/2017 03:45
paquito xocolatero
Paquito xocolatero, me alegra oír eso. Entiendo que lo que dices es de una buena fuente o eres abogado. Entonces la pensión de alimentos si puede modificarse por esa circunstancia, o solo el IPC.
18/08/2017 17:48
anasolo
Hola, tendrás un Convenio donde dice si se actualiza o se revisa la pensión con el IPC correspondiente a cada año y cuanto tiempo dura esa pensión.
También tu pensión estará limitada a un tiempo determinado ( aunque existen casos por edad). Aunque le toque la primitiva 3 veces a tu ex, tu obligación es buscarte la vida como todo el mundo y no pedir que te ingrese más dinero.
Animo.
18/08/2017 23:00
Tomasico
No hubo convenio hubo juicio y no pone nada de finalización. Y a Paquito xocolatero le pregunto si es abogado.
19/08/2017 03:39
anasolo
Yo si soy abogado y le respondo a su duda.

Debe tenerse en cuenta que para que nazca el derecho a percibir una pensión compensatoria deben suceder dos cosas:

1. Desequilibrio producido como consecuencia de la Sentencia de Separación o Divorcio
2. Que el mismo implique un empeoramiento respecto de la situación anterior que vivió durante el matrimonio.

El fundamento filosófico básico de la pensión compensatoria descansa en el equilibrio que debe existir entre los cónyuges en los supuestos de ruptura, de manera que ninguno de ellos se vea afectado en el estatus mantenido durante el matrimonio. Por tanto debe compararse la situación patrimonial en la que se quedan ambos.

Por lo que si su exmarido ha prosperado es por sacrificio propio y para su beneficio, no para el de usted, que con la pensión compensatoria que se fijo se pretendia que pudiera recuperarse de la situación en que se quedaba al producirse el divorcio.

Por lo que no cabe una solicitud de aumento de la pensión compensatoria basada en que su exmarido ha prosperado económicamente.

Suerte.
19/08/2017 09:54
Vmlex
Pero en cuanto a la pensión del hijo sí se podría solicitar se aumentará por esa causa supongo. Es así o es igualmente como dice por la compensatoria.si me lo puede confirmar, gracias
19/08/2017 20:34
anasolo
La acción para instar una demanda de modificación solicitando el aumento de la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos se basa en el art. 147 del Código Civil, por tanto son tres las posibilidades que permiten dicho aumento:

1.- Las mayores necesidades de los hijos.
2.- El aumento de la fortuna del obligado a prestar la pensión.
3.- Por descenso de los ingresos del progenitor con el que conviven los hijos.

Pero viendo que primero pregunta por la compensatoria y viendo la respuesta negativa pregunta por la de alimentos, le indico que la pensión como bien se indica es para los hijos y si la usara usted para beneficio propio podrian denunciarla e incluso perder la custodia de los menores.

Suerte
19/08/2017 22:06
Vmlex
Necesito información, tanto de una cosa como otra, ese es el motivo, y los hijos son los primeros que darle lo que necesiten. Gracias por su información.
19/08/2017 22:18
Vmlex
Y yo me pregunto cómo se pueden enterar si el pagador de pensión tiene un sueldo mayor si él no lo dice. En fin gracias por lo que ha aportado aquí pues a todos nos interesa saber.
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15/08/2017 17:11
Hace 5 años obtuve compensatoria, quería saber si puedo pedir revisión pues sé que mi exmarido tiene ahora un sueldo mayor
15/08/2017 22:44
anasolo
Tengo entendido que una vez Divorciada ya se acabó la subida, la subida de sueldo de su marido es de él no es de usted, si no es así que lo aclare un abogado, por aquí escriben algunos.
16/08/2017 12:51
anasolo
Una pensión compensatoria no es una pensión de alimentos, que sí que va en función de los ingresos.
Ya no estás casada con él y no tienes derecho a ningún ingreso que él pueda tener, a santo de qué vas a tenerlo. Tienes una pensión que compensa el perjuicio que te ha ocasionado la relación matrimonial desde que empezó hasta que acabó (por haber dejado de trabajar para cuidar de la casa y tal, supongo). Lo que gane ahora no sé en qué influye en esto, ya cada uno tiene su vida que vive libremente y eres su ex, no su hija.
16/08/2017 12:52
anasolo
La única subida que puedes pedir es el IPC, que de hecho tendrá que pagar aunque cobrara menos (siempre que no cobrara menos de lo que pudiera pagar para poder subsistir él). Si cobra más igual, el IPC y ya está.
18/08/2017 03:45
paquito xocolatero
Paquito xocolatero, me alegra oír eso. Entiendo que lo que dices es de una buena fuente o eres abogado. Entonces la pensión de alimentos si puede modificarse por esa circunstancia, o solo el IPC.
18/08/2017 17:48
anasolo
Hola, tendrás un Convenio donde dice si se actualiza o se revisa la pensión con el IPC correspondiente a cada año y cuanto tiempo dura esa pensión.
También tu pensión estará limitada a un tiempo determinado ( aunque existen casos por edad). Aunque le toque la primitiva 3 veces a tu ex, tu obligación es buscarte la vida como todo el mundo y no pedir que te ingrese más dinero.
Animo.
18/08/2017 23:00
Tomasico
No hubo convenio hubo juicio y no pone nada de finalización. Y a Paquito xocolatero le pregunto si es abogado.
19/08/2017 03:39
anasolo
Yo si soy abogado y le respondo a su duda.

Debe tenerse en cuenta que para que nazca el derecho a percibir una pensión compensatoria deben suceder dos cosas:

1. Desequilibrio producido como consecuencia de la Sentencia de Separación o Divorcio
2. Que el mismo implique un empeoramiento respecto de la situación anterior que vivió durante el matrimonio.

El fundamento filosófico básico de la pensión compensatoria descansa en el equilibrio que debe existir entre los cónyuges en los supuestos de ruptura, de manera que ninguno de ellos se vea afectado en el estatus mantenido durante el matrimonio. Por tanto debe compararse la situación patrimonial en la que se quedan ambos.

Por lo que si su exmarido ha prosperado es por sacrificio propio y para su beneficio, no para el de usted, que con la pensión compensatoria que se fijo se pretendia que pudiera recuperarse de la situación en que se quedaba al producirse el divorcio.

Por lo que no cabe una solicitud de aumento de la pensión compensatoria basada en que su exmarido ha prosperado económicamente.

Suerte.
19/08/2017 09:54
Vmlex
Pero en cuanto a la pensión del hijo sí se podría solicitar se aumentará por esa causa supongo. Es así o es igualmente como dice por la compensatoria.si me lo puede confirmar, gracias
19/08/2017 20:34
anasolo
La acción para instar una demanda de modificación solicitando el aumento de la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos se basa en el art. 147 del Código Civil, por tanto son tres las posibilidades que permiten dicho aumento:

1.- Las mayores necesidades de los hijos.
2.- El aumento de la fortuna del obligado a prestar la pensión.
3.- Por descenso de los ingresos del progenitor con el que conviven los hijos.

Pero viendo que primero pregunta por la compensatoria y viendo la respuesta negativa pregunta por la de alimentos, le indico que la pensión como bien se indica es para los hijos y si la usara usted para beneficio propio podrian denunciarla e incluso perder la custodia de los menores.

Suerte
19/08/2017 22:06
Vmlex
Necesito información, tanto de una cosa como otra, ese es el motivo, y los hijos son los primeros que darle lo que necesiten. Gracias por su información.
19/08/2017 22:18
Vmlex
Y yo me pregunto cómo se pueden enterar si el pagador de pensión tiene un sueldo mayor si él no lo dice. En fin gracias por lo que ha aportado aquí pues a todos nos interesa saber.