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Revisión de oficio de una resolución

7 Comentarios
 
Revisión de oficio de una resolución
10/03/2004 15:40
La Jefatura Provincial de Tráfico me concede el carné de conducir y al mes recibo notificación en la que se me dice que "se notifica resolución anulatorial por error material" por la que se me quita dicho carné. El motivo es que se había corregido el examen con una plantilla no válida que no se ajustaba a la legislación vigente. Mi pregunta es ¿se puede revisar esta resolución como si fueran errores materiales (art.105.2 de la ley 30/1992) o procede revisión de actos nulos (art.102 de dicha ley? Gracias de antemano.
10/03/2004 19:02
Yo te escribo desde Argentina donde la legislación es similar, pero de todos modos, más allá de lo que diga la ley, existen principios que deben ser de aplicación general y la misma Administración no puede por sí misma anular o hacer cesar los efectos jurídicos de un acto que ya dictó, notificó y está alcanzado por lo que aquí al menos denominamos "cosa juzgada administrativa", según creación de la Corte Suprema de Justicia de esta Nación Argentina. La razón de ello, y más allá de lo que indique cada legislación local, es el riesgo de dotar de semejante poder al administrador, que borra con el codo lo que escribió con la mano. Hay razones de seguridad jurídica y de competencia que impiden esa potestad, reservada al poder jurisdiccional. Espero haber ayudado en algo con mi comentario, y sino que sea útil como motivo de vinculación y acercamiento. Muchas gracias. Un saludo. Roberto Olmedo
16/03/2004 12:29
En argentina es diferente. Aquí en España las resoluciones administrativas no tienen valor de cosa juzgada. Y la administración puede revisar de oficio sus actos. Tanto se trate de error de hecho o no, puede en tu caso hacer lo que ha hecho. Ya lo siento
Un saludo desde VAlencia (España)
05/06/2014 18:14
Juan me puedes decir donde se contempla que las resoluciones administrativas no tienen valor de cosa juzgada, algún texto legal o jurisprudencia, que lo diga de manera clara, pues estoy dándole vuelta a ese asunto. Gracias
06/06/2014 14:33
Asi, por sentido comun, a mi me parece que una resolucion administrativa no puede tener valor de cosa juzgada, puesto que no juzga nada, para juzgar estan los tribunales.
06/06/2014 14:35
perdon, se me olvido añadir que para mi, a este caso seria mas adecuado aplicarle el art 102 de la LPA que el 105
08/06/2014 21:05
Yo creo que bajo ningún concepto se trata de un error material, independientemente de no haberse acreditado el error que alegan.
Así que esa anulación es totalmente impugnable.
09/06/2014 19:00
He dado con la cuestión: Una resolución administrativa recibe el tratamiento de "cosa juzgada" cuando ha adquirido firmeda, o sea que no se puede recurrir, o pudiéndose que hayan pasado los plazos para hacerlo.
Revisión de oficio de una resolución | PorticoLegal
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Revisión de oficio de una resolución
10/03/2004 15:40
La Jefatura Provincial de Tráfico me concede el carné de conducir y al mes recibo notificación en la que se me dice que "se notifica resolución anulatorial por error material" por la que se me quita dicho carné. El motivo es que se había corregido el examen con una plantilla no válida que no se ajustaba a la legislación vigente. Mi pregunta es ¿se puede revisar esta resolución como si fueran errores materiales (art.105.2 de la ley 30/1992) o procede revisión de actos nulos (art.102 de dicha ley? Gracias de antemano.
10/03/2004 19:02
Yo te escribo desde Argentina donde la legislación es similar, pero de todos modos, más allá de lo que diga la ley, existen principios que deben ser de aplicación general y la misma Administración no puede por sí misma anular o hacer cesar los efectos jurídicos de un acto que ya dictó, notificó y está alcanzado por lo que aquí al menos denominamos "cosa juzgada administrativa", según creación de la Corte Suprema de Justicia de esta Nación Argentina. La razón de ello, y más allá de lo que indique cada legislación local, es el riesgo de dotar de semejante poder al administrador, que borra con el codo lo que escribió con la mano. Hay razones de seguridad jurídica y de competencia que impiden esa potestad, reservada al poder jurisdiccional. Espero haber ayudado en algo con mi comentario, y sino que sea útil como motivo de vinculación y acercamiento. Muchas gracias. Un saludo. Roberto Olmedo
16/03/2004 12:29
En argentina es diferente. Aquí en España las resoluciones administrativas no tienen valor de cosa juzgada. Y la administración puede revisar de oficio sus actos. Tanto se trate de error de hecho o no, puede en tu caso hacer lo que ha hecho. Ya lo siento
Un saludo desde VAlencia (España)
05/06/2014 18:14
Juan me puedes decir donde se contempla que las resoluciones administrativas no tienen valor de cosa juzgada, algún texto legal o jurisprudencia, que lo diga de manera clara, pues estoy dándole vuelta a ese asunto. Gracias
06/06/2014 14:33
Asi, por sentido comun, a mi me parece que una resolucion administrativa no puede tener valor de cosa juzgada, puesto que no juzga nada, para juzgar estan los tribunales.
06/06/2014 14:35
perdon, se me olvido añadir que para mi, a este caso seria mas adecuado aplicarle el art 102 de la LPA que el 105
08/06/2014 21:05
Yo creo que bajo ningún concepto se trata de un error material, independientemente de no haberse acreditado el error que alegan.
Así que esa anulación es totalmente impugnable.
09/06/2014 19:00
He dado con la cuestión: Una resolución administrativa recibe el tratamiento de "cosa juzgada" cuando ha adquirido firmeda, o sea que no se puede recurrir, o pudiéndose que hayan pasado los plazos para hacerlo.