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Revisión de oficio y declaración de lesividad

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Revisión de oficio y declaración de lesividad
04/01/2018 21:19
Hola buenas, tengo una serie de dudas sobre temario relativo a derecho administrativo I. Sé que este foro no es el idóneo para preguntas tan teóricas, pero es que mis profesores de esta asignatura no responden.

En primer lugar, no entiendo muy bien el motivo de que exista la revisión de oficio. Entiendo que, iniciado de oficio, sirva para que la propia administración revise sus propios actos (como uno de sus privilegios), pero no entiendo por qué se permite que lo realicen también los interesados, si cuentan con los recursos (alzada, reposición). ¿Es por si se pasa el plazo de dichos recursos y no alegan, tengan otra vía más para recurrir, es decir, que permiten a los interesados la revisión de oficio por tener un carácter subsidiario frente a los recursos?

Y otra duda respecto a la declaración de lesividad. La declara la propia administración, y es necesaria para impugnar el acto posteriormente en la jurisdicción contencioso-administrativa. Pero, ¿por qué no anula ese acto lesivo la propia administración por sí misma, como hace con los actos nulos de pleno derecho? ¿Tiene algo que ver con el artículo 115.3 de la LPAC? Este dice: 3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.
¿O es por otro motivo?

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Revisión de oficio y declaración de lesividad | PorticoLegal
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Revisión de oficio y declaración de lesividad
04/01/2018 21:19
Hola buenas, tengo una serie de dudas sobre temario relativo a derecho administrativo I. Sé que este foro no es el idóneo para preguntas tan teóricas, pero es que mis profesores de esta asignatura no responden.

En primer lugar, no entiendo muy bien el motivo de que exista la revisión de oficio. Entiendo que, iniciado de oficio, sirva para que la propia administración revise sus propios actos (como uno de sus privilegios), pero no entiendo por qué se permite que lo realicen también los interesados, si cuentan con los recursos (alzada, reposición). ¿Es por si se pasa el plazo de dichos recursos y no alegan, tengan otra vía más para recurrir, es decir, que permiten a los interesados la revisión de oficio por tener un carácter subsidiario frente a los recursos?

Y otra duda respecto a la declaración de lesividad. La declara la propia administración, y es necesaria para impugnar el acto posteriormente en la jurisdicción contencioso-administrativa. Pero, ¿por qué no anula ese acto lesivo la propia administración por sí misma, como hace con los actos nulos de pleno derecho? ¿Tiene algo que ver con el artículo 115.3 de la LPAC? Este dice: 3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.
¿O es por otro motivo?

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.