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revision de pension de alimentos según IPC

17 Comentarios
 
Revision de pension de alimentos según ipc
03/12/2012 16:33
Estoy divorciada y desde Agosto del 2011 mi ex marido me pasa 200 euros de pension alimenticia para el niño, pero según tengo entendido ésta debe revisarse todos los años según el IPC. Mi pregunta es como puedo reclamar a mi ex marido esta subida?
gracias.
03/12/2012 16:48
De ninguna manera, están congeladas por las medidas especiales del gobierno.
04/12/2012 13:29
Pasacero, serías tan amable de indicarnos que medida especial del gobierno impide la actualización de la pensión alimenticia??? Si no es mucha molestia puedes indicar el BOE donde se publica esa "congelación"???

Para martagg:
Supongo que esa pensión alimenticia ha sido fijada por el juez en sentencia, no???
Normalmente es en la propia sentencia donde se establece la forma de actualización que si suele ser con el IPC. Es decir, sube la pensión lo que sube el IPC y si éste es negativo la pensión no disminuye sino que se mantiene.
Díganos si está recogida la actualización en la sentencia.
04/12/2012 18:33
No, la actualización no está recogida en la sentencia de divorcio, solamente pone que me pasará de pensión alimenticia 200 euros mensuales, pero aunque no lo especifique entiendo que se debe ir subiendo conforme al IPC, no me va a pasar 200 euros siempre no?por eso, mi duda es cómo debo solicitar cada año el aumento.
05/12/2012 09:48
Al ser la prestación alimenticia de carácter pecuniario, nos encontramos ante una deuda de valor, de ahí la razón de la necesaria actualización de la pensión, pues se trata de adaptar la misma a la variación del poder adquisitivo. El establecimiento de esta cláusula de estabilización es imprescindible en todos los supuestos en los que exista derecho a recibir una pensión, tanto si ha sido establecida en el convenio de separación o divorcio como si ha sido establecida judicialmente. Por ello, aunque no hubieran sido solicitadas o fijadas, no es posible entender que se renunció o se denegó el derecho a las mismas. Y no será obstáculo para que el Juez acuerde su revalorización, como considera el Auto de AP Tarragona de 18 de enero de 2000.

El que los cónyuges no hayan solicitado la adopción de dicha cláusula no exime al Juez de la obligatoriedad de establecer una base para actualizar dicha deuda durante el período de vigencia de la pensión, para adaptar la misma a las variaciones del coste de la vida. Así, por ejemplo, en el supuesto en el que en el convenio regulador se acordara la pensión, en virtud de la letra f) del art. 90 CC, pero se omitiera por las partes una cláusula de estabilización, el Juez vendría obligado a establecer una cláusula de actualización en la sentencia para que el acuerdo no resulta perjudicial para el cónyuge acreedor de la pensión.

En este sentido, la jurisprudencia entiende que aunque no se haya fijado expresamente la actualización de la pensión, procede su revisión al ser implícita en las deudas de valor según se infiere de la interpretación de las normas establecidas en los arts. 90, 93, 146 y 147 CC.

El juez, por lo tanto, se encuentra facultado para suplir la omisión de la falta de pacto de tales cláusulas, es decir, podrá fijarla de oficio. Esta obligatoriedad deriva, por un lado, del mandato efectuado por el legislador en el art. 97 CC que establece "se fijarán" y, por otro lado, del fundamento de la propia pensión que persigue garantizar el valor de la deuda en el transcurso del tiempo, es decir, el mantenimiento del poder adquisitivo del cónyuge acreedor, en consonancia al coste de la vida.

En este sentido, la ausencia de tales cláusulas de actualización contraviene el sentido del último párrafo del art. 97 CC, que persigue eludir posteriores conflictos entre las partes tras la separación o el divorcio, acudiendo a una nueva intervención judicial, en virtud del art. 100 CC.

Por esta razón, en el supuesto de que no se establezcan en la sentencia las bases que deben ser tenidas en cuenta para actualizar las pensiones, lo correcto solicitar una aclaración o subsanación de la sentencia prevista en los arts. 214 y 215 LEC para evitar futuros inconvenientes. Si bien aplicando la anterior regulación procesal, esto es, el art. 363 LEC de 1881, la Sentencia de AP Alicante de 19 de septiembre de 1994 así lo señala. Mientras que, por su parte, la Sentencia de la AP Alicante 13 de noviembre de 2003, señala que la no petición de tal aclaración no obsta a que se deba reconocer en apelación.

Ante esta omisión, la doctrina señala que debe prevalecer, por razones de orden público, la revisión de la pensión conforme al IPC publicado por el INE. Lo que supondría, por tanto, una actualización automática de la pensión, para evitar repetidas intervenciones por parte del Juez, aunque, por su parte, la Sentencia de la AP Barcelona 27 de enero de 2003, entiende que las razones de orden público concurren si hablamos de alimentos en favor de hijos menores de edad.

Ante la pérdida del poder adquisitivo de la deuda fijada, por este motivo, resulta indiscutida la posibilidad de la modificación de la pensión. En este sentido, si, por ejemplo, los cónyuges omiten acordar en el convenio regulador la actualización de la pensión o en la sentencia judicial únicamente se determinara la pensión, transcurrido un período de tiempo, podrán solicitar la modificación ordinaria de la pensión por menoscabo de su poder adquisitivo, y el Juez deberá revalorizar la deuda y determinar un índice de actualización para evitar sucesivas intervenciones periódicas.

"Extraído de la Base de datos de Derecho de Familia de El Derecho Editores".
05/12/2012 21:38
Entiendo que el juez impone una pensión alimenticia, sobre un porcentaje de la nómina o ingresos del padre ¿Si los ingresos no se elevan, la pensión tampoco. Entiendo no afirmo.
05/12/2012 22:02
Faltaría mas, que al padre le congelen o le bajen el sueldo, como ya viene siendo habitual, y la pensión alimenticia suba y suba el IPC.
Al final si así sería, o una de dos, se suicida o se muere de hambre el pobre hombre.
Pero bueno Fixin. Siempre tan legalista, si no figura en BOE, hay que aguantarse y acatar.
06/12/2012 20:19
Prefiero las contestaciones, que además de "legalistas" son correctas, de Fixin, a las tuyas, que generalmente son incorrectas e inventadas.

Prefiero la legalidad a tu fantasía, pasacero.
07/12/2012 11:38
Deberían de cerrar el foro a los foreros no profesionales en temas jurídicos, y que opinen los abogados, entre ellos.
Ya está bien de meterse conmigo, que me invento o me dejo de inventar, lo que creo lo suelto, si estoy equivocado se me hace ver, y al mismo tiempo sirve para todos.
Tengo entendido que a un abogado cuando se le hace una consulta, no te contesta a voz de pronto, sino que después de estudiarla, y consultar base de datos sentenciales, se prepara los argumentos.
Consultas presenciales a abogados, varias he hecho. Y ante una misma consulta, las respuestas han sido contradictorias. Otros abogados me han dicho, no se si te puedo ayudar, porque no tocamos todo.
En fin decirte que en mi comunidad, somos 9. Tenemos 4 vecinos abogados, dos abogados en mora un año, y te aseguro que las reuniones vecinales, son de traca.
Lo último, el abogado me dijo, si en la fachada entramos en los gastos, pero el tejado no. Aún nos debe su % de la limpieza de canalones que tendremos que acudir al juez para que nos paguen.
07/12/2012 15:33
Y qué carallo tendrá que ver tener abogados como vecinos, reuniones de comunidad, y pensiones de alimentos???? Es que por sentarte al lado de uno en las reuniones de vecinos ya se te han pegado sus conocimientos sobre cualquier materia??? O de las consultas presenciales es donde lo has aprendido???

Si no tienes ni idea de algo, lo mejor es mantener la boca cerrada, aunque se pueda parecer ignorante, pues abrirla puede demostrar dicha ignorancia.

Y si un abogado ante una consulta se lo piensa y consulta, cuánto más deberías hacerlo tú que no tienes ni puñetera idea de lo que dices.

Pero es que además, simplemente dices lo primero que se te pasa por la cabeza, fantasía en su mayoría, sin tener un mínimo de sonrojo, decencia o tal vez congruencia. Es que ni piensas en lo que dices.... y cuando se te corrige, además te sulfuras y pasas a la defensiva!!

Ains, dame paciencia...
07/12/2012 16:34
Yo llevo separada del padre de mi hija mayor desde el 2009 y al dia de hoy no solo no a puesto al dia de la subida del IPC la manutención de nuestra hija si no que además nunca paso ninguna extra que esta recogida en sentencia y ahora lleva unos meses sin pasar ni un € entiendo que con la crisis esta la cosa bien difícil por eso como yo puedo mantener a mi hija le e dicho que cuando levante cabeza que se ponga al dia asin que también me interesa el tema de como poder reclamarle pues le e visto con mis propios ojos que esta trabajando pero el dice que no que esta en paro.

Por cierto pasacero si no sabes del tema intenta no dar respuestas erróneas solo tu humilde opinion por que nos llevas a confusiones.

Gracias un saludo.
07/12/2012 17:41
Explico el caso de mi hijo, logicamente cumple la ley a rajatabla, bastante le provocan ya como para darles motivos, vamos ni los mínimos, más quisieran ellos:Funcionario = sueldo congelado hace unos años, como todos sabemos desaparecida paga extra Navidad 2012, I.P.C. en enero directamente ya todos los años hace el % según subida y ese mes ya envía el correspondiente plus que ello supone.
07/12/2012 19:48
martagg, es raro que en la sentencia/ convenio no venga especificado que se actualizara en fecha de convenio o en enero en base al IPC, sino trae nada, yo creo que el no custodio no tiene que actualizar la pension y serian esos 200 euros siempre, hasta que una de las partes solicitara un cambio.
En la pagina de instituto nacional de estadistica, hay un apartado que es IPC y una pestaña de "actualizar una renta" que poniendo la cantidad te calcula directamente la variacion de esa pension/ renta.
09/12/2012 11:50
hola martagg... le explico el caso de mi marido por si le sirve de algo... en sentencia de divorcio pone k la cantidad a pagar será de 210e( ni mas, ni menos)su ex, bajo amenazas y coacciones( que se pueden demostrar) le pide el pago del ipc cada año...como de nuestro abogado no volvimos a saber nada....se le fué pagando el ipc..bajo presión de no volver a ver al menor si no se pagaba....ella pone modificación dos años después, para que mi marido le suba la pensión.... sale sentencia y se vuelve a quedar la pensión en 210e inalterada...ellla sigue pidiendo el ipc mediante amenazas...ya que es su forma de actuar...pero según mi abogado no le coresponde, porque en ninguna de las dos sentencia pone que se tenga que actualizar...por lo que no se ha pagado.. ahora hemos solicitado modificación de medidas porque nos encontramos los dos al paro... y ella trabaja con un buen sueldo...y mi abogado ha solicitado que se devuelvan las cantidades pagadas de mas en concepto de ipc, xq han sido solicitadas mediante coacciones y amenazas y sin saber mi marido que no tenian que pagarse...no se si le podrá servir de algo...pero es nuestra experiencia en ese sentido.
09/12/2012 12:19
http://www.ipcblog.es/actualizar-una-pension-alimenticia/
10/12/2012 13:07
Congelan los sueldos, pero los gastos no están congelados. Sube la luz, sube la alimentación, sube la ropa...¡¡¡sube todo!!!. Si no se actualiza la pensión alimenticia, se está disminuyendo la capacidad adquisitiva del menor. No sé cuanto supomdrá el IPC en cada caso, pero generar un conflicto por un 2% ....es pensar muy poco en los menores.
06/11/2018 11:01
martagg
Hola, yo tengo la sentencia desde febrero del 2017, se supone que se sube el IPC anual sobre la fecha de la sentencia...
Pero en mi sentencia no pone nada de la subida del IPC mi ex dice que no aumenta nada porque no pone nada. Mi abogada dice que aunque no lo pone si tiene que subirla.
No se que hacer, ni si puedo reclamarlo si no lo pone.
tengo que pedir una aclaración? si es asi como se pide? Muchas gracias.
06/11/2018 11:50
martagg
Son deudas de valor que emanan de la obligación de alimentos, no de cantidad, por tanto son necesariamente actualizables para no perder poder adquisitivo, pues de lo contrario se contradirían varios artículos del CC (proporcionalidad de cargas, etc). Si el convenio no dice nada se actualizarán sobre IPC anualmente.
Y sí, puedes solicitar aclaración para evitar tener que ir por ejecución si no te paga, y demostrarle a tu ex que tiene que actualizarla para que lo haga "amistosamente", pero no tienes por qué hacerlo si no quieres, y puedes presentar demanda de ejecución por impago en cuanto no lo pague, aunque no diga nada el convenio.
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Revision de pension de alimentos según ipc
03/12/2012 16:33
Estoy divorciada y desde Agosto del 2011 mi ex marido me pasa 200 euros de pension alimenticia para el niño, pero según tengo entendido ésta debe revisarse todos los años según el IPC. Mi pregunta es como puedo reclamar a mi ex marido esta subida?
gracias.
03/12/2012 16:48
De ninguna manera, están congeladas por las medidas especiales del gobierno.
04/12/2012 13:29
Pasacero, serías tan amable de indicarnos que medida especial del gobierno impide la actualización de la pensión alimenticia??? Si no es mucha molestia puedes indicar el BOE donde se publica esa "congelación"???

Para martagg:
Supongo que esa pensión alimenticia ha sido fijada por el juez en sentencia, no???
Normalmente es en la propia sentencia donde se establece la forma de actualización que si suele ser con el IPC. Es decir, sube la pensión lo que sube el IPC y si éste es negativo la pensión no disminuye sino que se mantiene.
Díganos si está recogida la actualización en la sentencia.
04/12/2012 18:33
No, la actualización no está recogida en la sentencia de divorcio, solamente pone que me pasará de pensión alimenticia 200 euros mensuales, pero aunque no lo especifique entiendo que se debe ir subiendo conforme al IPC, no me va a pasar 200 euros siempre no?por eso, mi duda es cómo debo solicitar cada año el aumento.
05/12/2012 09:48
Al ser la prestación alimenticia de carácter pecuniario, nos encontramos ante una deuda de valor, de ahí la razón de la necesaria actualización de la pensión, pues se trata de adaptar la misma a la variación del poder adquisitivo. El establecimiento de esta cláusula de estabilización es imprescindible en todos los supuestos en los que exista derecho a recibir una pensión, tanto si ha sido establecida en el convenio de separación o divorcio como si ha sido establecida judicialmente. Por ello, aunque no hubieran sido solicitadas o fijadas, no es posible entender que se renunció o se denegó el derecho a las mismas. Y no será obstáculo para que el Juez acuerde su revalorización, como considera el Auto de AP Tarragona de 18 de enero de 2000.

El que los cónyuges no hayan solicitado la adopción de dicha cláusula no exime al Juez de la obligatoriedad de establecer una base para actualizar dicha deuda durante el período de vigencia de la pensión, para adaptar la misma a las variaciones del coste de la vida. Así, por ejemplo, en el supuesto en el que en el convenio regulador se acordara la pensión, en virtud de la letra f) del art. 90 CC, pero se omitiera por las partes una cláusula de estabilización, el Juez vendría obligado a establecer una cláusula de actualización en la sentencia para que el acuerdo no resulta perjudicial para el cónyuge acreedor de la pensión.

En este sentido, la jurisprudencia entiende que aunque no se haya fijado expresamente la actualización de la pensión, procede su revisión al ser implícita en las deudas de valor según se infiere de la interpretación de las normas establecidas en los arts. 90, 93, 146 y 147 CC.

El juez, por lo tanto, se encuentra facultado para suplir la omisión de la falta de pacto de tales cláusulas, es decir, podrá fijarla de oficio. Esta obligatoriedad deriva, por un lado, del mandato efectuado por el legislador en el art. 97 CC que establece "se fijarán" y, por otro lado, del fundamento de la propia pensión que persigue garantizar el valor de la deuda en el transcurso del tiempo, es decir, el mantenimiento del poder adquisitivo del cónyuge acreedor, en consonancia al coste de la vida.

En este sentido, la ausencia de tales cláusulas de actualización contraviene el sentido del último párrafo del art. 97 CC, que persigue eludir posteriores conflictos entre las partes tras la separación o el divorcio, acudiendo a una nueva intervención judicial, en virtud del art. 100 CC.

Por esta razón, en el supuesto de que no se establezcan en la sentencia las bases que deben ser tenidas en cuenta para actualizar las pensiones, lo correcto solicitar una aclaración o subsanación de la sentencia prevista en los arts. 214 y 215 LEC para evitar futuros inconvenientes. Si bien aplicando la anterior regulación procesal, esto es, el art. 363 LEC de 1881, la Sentencia de AP Alicante de 19 de septiembre de 1994 así lo señala. Mientras que, por su parte, la Sentencia de la AP Alicante 13 de noviembre de 2003, señala que la no petición de tal aclaración no obsta a que se deba reconocer en apelación.

Ante esta omisión, la doctrina señala que debe prevalecer, por razones de orden público, la revisión de la pensión conforme al IPC publicado por el INE. Lo que supondría, por tanto, una actualización automática de la pensión, para evitar repetidas intervenciones por parte del Juez, aunque, por su parte, la Sentencia de la AP Barcelona 27 de enero de 2003, entiende que las razones de orden público concurren si hablamos de alimentos en favor de hijos menores de edad.

Ante la pérdida del poder adquisitivo de la deuda fijada, por este motivo, resulta indiscutida la posibilidad de la modificación de la pensión. En este sentido, si, por ejemplo, los cónyuges omiten acordar en el convenio regulador la actualización de la pensión o en la sentencia judicial únicamente se determinara la pensión, transcurrido un período de tiempo, podrán solicitar la modificación ordinaria de la pensión por menoscabo de su poder adquisitivo, y el Juez deberá revalorizar la deuda y determinar un índice de actualización para evitar sucesivas intervenciones periódicas.

"Extraído de la Base de datos de Derecho de Familia de El Derecho Editores".
05/12/2012 21:38
Entiendo que el juez impone una pensión alimenticia, sobre un porcentaje de la nómina o ingresos del padre ¿Si los ingresos no se elevan, la pensión tampoco. Entiendo no afirmo.
05/12/2012 22:02
Faltaría mas, que al padre le congelen o le bajen el sueldo, como ya viene siendo habitual, y la pensión alimenticia suba y suba el IPC.
Al final si así sería, o una de dos, se suicida o se muere de hambre el pobre hombre.
Pero bueno Fixin. Siempre tan legalista, si no figura en BOE, hay que aguantarse y acatar.
06/12/2012 20:19
Prefiero las contestaciones, que además de "legalistas" son correctas, de Fixin, a las tuyas, que generalmente son incorrectas e inventadas.

Prefiero la legalidad a tu fantasía, pasacero.
07/12/2012 11:38
Deberían de cerrar el foro a los foreros no profesionales en temas jurídicos, y que opinen los abogados, entre ellos.
Ya está bien de meterse conmigo, que me invento o me dejo de inventar, lo que creo lo suelto, si estoy equivocado se me hace ver, y al mismo tiempo sirve para todos.
Tengo entendido que a un abogado cuando se le hace una consulta, no te contesta a voz de pronto, sino que después de estudiarla, y consultar base de datos sentenciales, se prepara los argumentos.
Consultas presenciales a abogados, varias he hecho. Y ante una misma consulta, las respuestas han sido contradictorias. Otros abogados me han dicho, no se si te puedo ayudar, porque no tocamos todo.
En fin decirte que en mi comunidad, somos 9. Tenemos 4 vecinos abogados, dos abogados en mora un año, y te aseguro que las reuniones vecinales, son de traca.
Lo último, el abogado me dijo, si en la fachada entramos en los gastos, pero el tejado no. Aún nos debe su % de la limpieza de canalones que tendremos que acudir al juez para que nos paguen.
07/12/2012 15:33
Y qué carallo tendrá que ver tener abogados como vecinos, reuniones de comunidad, y pensiones de alimentos???? Es que por sentarte al lado de uno en las reuniones de vecinos ya se te han pegado sus conocimientos sobre cualquier materia??? O de las consultas presenciales es donde lo has aprendido???

Si no tienes ni idea de algo, lo mejor es mantener la boca cerrada, aunque se pueda parecer ignorante, pues abrirla puede demostrar dicha ignorancia.

Y si un abogado ante una consulta se lo piensa y consulta, cuánto más deberías hacerlo tú que no tienes ni puñetera idea de lo que dices.

Pero es que además, simplemente dices lo primero que se te pasa por la cabeza, fantasía en su mayoría, sin tener un mínimo de sonrojo, decencia o tal vez congruencia. Es que ni piensas en lo que dices.... y cuando se te corrige, además te sulfuras y pasas a la defensiva!!

Ains, dame paciencia...
07/12/2012 16:34
Yo llevo separada del padre de mi hija mayor desde el 2009 y al dia de hoy no solo no a puesto al dia de la subida del IPC la manutención de nuestra hija si no que además nunca paso ninguna extra que esta recogida en sentencia y ahora lleva unos meses sin pasar ni un € entiendo que con la crisis esta la cosa bien difícil por eso como yo puedo mantener a mi hija le e dicho que cuando levante cabeza que se ponga al dia asin que también me interesa el tema de como poder reclamarle pues le e visto con mis propios ojos que esta trabajando pero el dice que no que esta en paro.

Por cierto pasacero si no sabes del tema intenta no dar respuestas erróneas solo tu humilde opinion por que nos llevas a confusiones.

Gracias un saludo.
07/12/2012 17:41
Explico el caso de mi hijo, logicamente cumple la ley a rajatabla, bastante le provocan ya como para darles motivos, vamos ni los mínimos, más quisieran ellos:Funcionario = sueldo congelado hace unos años, como todos sabemos desaparecida paga extra Navidad 2012, I.P.C. en enero directamente ya todos los años hace el % según subida y ese mes ya envía el correspondiente plus que ello supone.
07/12/2012 19:48
martagg, es raro que en la sentencia/ convenio no venga especificado que se actualizara en fecha de convenio o en enero en base al IPC, sino trae nada, yo creo que el no custodio no tiene que actualizar la pension y serian esos 200 euros siempre, hasta que una de las partes solicitara un cambio.
En la pagina de instituto nacional de estadistica, hay un apartado que es IPC y una pestaña de "actualizar una renta" que poniendo la cantidad te calcula directamente la variacion de esa pension/ renta.
09/12/2012 11:50
hola martagg... le explico el caso de mi marido por si le sirve de algo... en sentencia de divorcio pone k la cantidad a pagar será de 210e( ni mas, ni menos)su ex, bajo amenazas y coacciones( que se pueden demostrar) le pide el pago del ipc cada año...como de nuestro abogado no volvimos a saber nada....se le fué pagando el ipc..bajo presión de no volver a ver al menor si no se pagaba....ella pone modificación dos años después, para que mi marido le suba la pensión.... sale sentencia y se vuelve a quedar la pensión en 210e inalterada...ellla sigue pidiendo el ipc mediante amenazas...ya que es su forma de actuar...pero según mi abogado no le coresponde, porque en ninguna de las dos sentencia pone que se tenga que actualizar...por lo que no se ha pagado.. ahora hemos solicitado modificación de medidas porque nos encontramos los dos al paro... y ella trabaja con un buen sueldo...y mi abogado ha solicitado que se devuelvan las cantidades pagadas de mas en concepto de ipc, xq han sido solicitadas mediante coacciones y amenazas y sin saber mi marido que no tenian que pagarse...no se si le podrá servir de algo...pero es nuestra experiencia en ese sentido.
09/12/2012 12:19
http://www.ipcblog.es/actualizar-una-pension-alimenticia/
10/12/2012 13:07
Congelan los sueldos, pero los gastos no están congelados. Sube la luz, sube la alimentación, sube la ropa...¡¡¡sube todo!!!. Si no se actualiza la pensión alimenticia, se está disminuyendo la capacidad adquisitiva del menor. No sé cuanto supomdrá el IPC en cada caso, pero generar un conflicto por un 2% ....es pensar muy poco en los menores.
06/11/2018 11:01
martagg
Hola, yo tengo la sentencia desde febrero del 2017, se supone que se sube el IPC anual sobre la fecha de la sentencia...
Pero en mi sentencia no pone nada de la subida del IPC mi ex dice que no aumenta nada porque no pone nada. Mi abogada dice que aunque no lo pone si tiene que subirla.
No se que hacer, ni si puedo reclamarlo si no lo pone.
tengo que pedir una aclaración? si es asi como se pide? Muchas gracias.
06/11/2018 11:50
martagg
Son deudas de valor que emanan de la obligación de alimentos, no de cantidad, por tanto son necesariamente actualizables para no perder poder adquisitivo, pues de lo contrario se contradirían varios artículos del CC (proporcionalidad de cargas, etc). Si el convenio no dice nada se actualizarán sobre IPC anualmente.
Y sí, puedes solicitar aclaración para evitar tener que ir por ejecución si no te paga, y demostrarle a tu ex que tiene que actualizarla para que lo haga "amistosamente", pero no tienes por qué hacerlo si no quieres, y puedes presentar demanda de ejecución por impago en cuanto no lo pague, aunque no diga nada el convenio.