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Revision invalidez permanente

6 Comentarios
 
13/12/2006 10:00
Hola Juliana:
Ya sé que vienes participando desde hace varios años y que, precisdamente tú, en muchas ocasiones has agradecido el apoyo recibido.

Entiende que lo que trataba era de animar a Alambique que es un nuevo nick aparecido en el foro y con muy buenas respuestas. Solamante trataba de que no se desanimara.

Saludos Juliana.
13/12/2006 08:49
Perdón a los que esperaran agradecimientos. Realmente desde que participo en el foro, tanto preguntando como respondiendo, he entendido que poner un apunte de agradecimiento era gastar un espacio en el foro que no aportaba nada. Realmente no lo he pensado. Ni que decir tiene que agradezco de corazón todas las respuestas, y si en adelante no lo agradezco por escrito sabed que sois de lo más bonito que me ha pasado en los últimos años, laboralmente hablando, se entiende. Sólo los que llevan participando tiempo saben cuánto me han ayudado, no sólo con consejos laborales, sino como apoyo moral a mi desesperación momentanea. Lo dicho. Os quiero.
12/12/2006 22:24
No te lo tomes a mal Alambique, pero eso suele pasar con mucha frecuencia a los que desde hace años participamos con cierta frecuencia. Y te encuentras preguntas de este tipo ! Necesito una respuesta urgente, por favor !

Uno se prepara la respuesta en un momento y después de varios días observa que nadie corresponde con la rapidez que uno ha respondido.

Lo aconsejable es responder cuando apetezca y sin esperar nada a cambio. Aunque también hay que decir que hay foristas agradecidos y por ellos seguimos respondiendo de vez en cuando.

Saludos para ti Alambique.
12/12/2006 22:05
Pues nada, muchas denadas Juliana. Veo que sigues igual: te echamos un cable para el "tendedero" y después no te acuerdas de recoger la ropa seca.
10/12/2006 21:33
Juliana, la regulación legal es la que sigue:

Artículo 48.2 Estatuto de los Trabajadores.
En su caso, el Convenio Colectivo de aplicación.
Artículo 143.2 LGSS.
Artículo 6.2 y 7 Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social.

Artículo 13.4 y 17 de la Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social.

Si en la resolución se preveía la posible revisión, (como es preceptiva y reconoces) los efectos de la misma eran suspensivos y no extintivos de la relación laboral.

Por esta razón y como arriba te adelantan, sólo podría impugnar la resolución del alta el propio trabajador y la empresa deberá asumir el resultado al no transcurrir el plazo de los dos años, que la norma legal impone.

Saludos cordiales.
09/12/2006 20:05
Es posible (aunque, evidentemente una faena)

La resolución de la SS es susceptible de reclamación previa a la demanda en vía judicial.

La empresa está obligada a readmitirle si el contrato al tiempo de causar la IP era indefinido.

La reserva del puesto de trabajo lo es por 2 años.

Aconsejo pedir los servicios de letrado ya que la reclamación previa es susceptible de interponerse en plazo de 30 días.

Salvo mejor criterio

Salu2
Revision invalidez permanente
07/12/2006 18:52
Tenemos un empleado que estuvo de baja médica durante 18 meses. El inss le concedió una invalidez permanente en grado de absoluta revisable a los 6 meses. La empresa le dio de baja en la SS, y ahora ha pasado 1 año y parece ser que en la revisión le han redactado un escrito que dice que "no ha mejorado, pero debe incorporarse a trabajar". ¿Es posible? ¿Esto es recurrible? ¿La empresa está obligada a readmitirle? ¿Durante cuánto tiempo la empresa está obligada a reservar su puesto de trabajo? Estoy un poco perdida, y el empleado también. A ver si nos podéis echar un cable.
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13/12/2006 10:00
Hola Juliana:
Ya sé que vienes participando desde hace varios años y que, precisdamente tú, en muchas ocasiones has agradecido el apoyo recibido.

Entiende que lo que trataba era de animar a Alambique que es un nuevo nick aparecido en el foro y con muy buenas respuestas. Solamante trataba de que no se desanimara.

Saludos Juliana.
13/12/2006 08:49
Perdón a los que esperaran agradecimientos. Realmente desde que participo en el foro, tanto preguntando como respondiendo, he entendido que poner un apunte de agradecimiento era gastar un espacio en el foro que no aportaba nada. Realmente no lo he pensado. Ni que decir tiene que agradezco de corazón todas las respuestas, y si en adelante no lo agradezco por escrito sabed que sois de lo más bonito que me ha pasado en los últimos años, laboralmente hablando, se entiende. Sólo los que llevan participando tiempo saben cuánto me han ayudado, no sólo con consejos laborales, sino como apoyo moral a mi desesperación momentanea. Lo dicho. Os quiero.
12/12/2006 22:24
No te lo tomes a mal Alambique, pero eso suele pasar con mucha frecuencia a los que desde hace años participamos con cierta frecuencia. Y te encuentras preguntas de este tipo ! Necesito una respuesta urgente, por favor !

Uno se prepara la respuesta en un momento y después de varios días observa que nadie corresponde con la rapidez que uno ha respondido.

Lo aconsejable es responder cuando apetezca y sin esperar nada a cambio. Aunque también hay que decir que hay foristas agradecidos y por ellos seguimos respondiendo de vez en cuando.

Saludos para ti Alambique.
12/12/2006 22:05
Pues nada, muchas denadas Juliana. Veo que sigues igual: te echamos un cable para el "tendedero" y después no te acuerdas de recoger la ropa seca.
10/12/2006 21:33
Juliana, la regulación legal es la que sigue:

Artículo 48.2 Estatuto de los Trabajadores.
En su caso, el Convenio Colectivo de aplicación.
Artículo 143.2 LGSS.
Artículo 6.2 y 7 Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social.

Artículo 13.4 y 17 de la Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social.

Si en la resolución se preveía la posible revisión, (como es preceptiva y reconoces) los efectos de la misma eran suspensivos y no extintivos de la relación laboral.

Por esta razón y como arriba te adelantan, sólo podría impugnar la resolución del alta el propio trabajador y la empresa deberá asumir el resultado al no transcurrir el plazo de los dos años, que la norma legal impone.

Saludos cordiales.
09/12/2006 20:05
Es posible (aunque, evidentemente una faena)

La resolución de la SS es susceptible de reclamación previa a la demanda en vía judicial.

La empresa está obligada a readmitirle si el contrato al tiempo de causar la IP era indefinido.

La reserva del puesto de trabajo lo es por 2 años.

Aconsejo pedir los servicios de letrado ya que la reclamación previa es susceptible de interponerse en plazo de 30 días.

Salvo mejor criterio

Salu2
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07/12/2006 18:52
Tenemos un empleado que estuvo de baja médica durante 18 meses. El inss le concedió una invalidez permanente en grado de absoluta revisable a los 6 meses. La empresa le dio de baja en la SS, y ahora ha pasado 1 año y parece ser que en la revisión le han redactado un escrito que dice que "no ha mejorado, pero debe incorporarse a trabajar". ¿Es posible? ¿Esto es recurrible? ¿La empresa está obligada a readmitirle? ¿Durante cuánto tiempo la empresa está obligada a reservar su puesto de trabajo? Estoy un poco perdida, y el empleado también. A ver si nos podéis echar un cable.