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revision renta y atrasos

4 Comentarios
 
Revision renta y atrasos
28/11/2002 05:58
vivo en un piso en alquiler, y me tenian que haber actualizado la renta en julio,pero no lo hicieron, pueden ahora cobrarme las rentas atrasadas? o solo a pertir del mes que me lo comunican?
28/11/2002 12:06
Señalarte que no cabe retroactividad desde la variación de la renta, tal y como señalan varias sentencias del TS (p.e STS 14-08-1990 y STS 25-5-02 RJ 4381), y por ello si hay variación y no se notifica, las variaciones anteriores a esta notificación prescriben y no pueden exigirse. Solo podrán exigirte la actualización a partir del mes siguiente a la notificación por escrito (ten en cuenta que es válida la notificación realizada por medio de una nota en el recibo de la mensualidad del mes anterior)
Un saludo,
Susana
29/11/2002 05:58
Susana, muchas gracias
29/11/2002 11:58
Susana, he buscado la sentencia que citas de 25/05/02 y no la veo. Ese día el TS dictó siete sentencias (según la web del CGPJ), y cinco son de la Sala 3ª y dos de la Sala 4ª. Estoy muy interesada en leer esa sentencia. Soy la hermana de Belén.
Gracias
02/12/2002 04:20
Asun,
Disculpa que te conteste tan tarde, y además por el error en cuanto a la fecha de la sentencia que te interesa ya que no sé por qué pero en vez de ponerte la fecha exacta (25/05/92) te puse la que aparece en el primer mensaje.... será porque estaba pensando en las musarañas al transcribir la misma.
Un saludo y espero que te sirva.
Susana
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28/11/2002 05:58
vivo en un piso en alquiler, y me tenian que haber actualizado la renta en julio,pero no lo hicieron, pueden ahora cobrarme las rentas atrasadas? o solo a pertir del mes que me lo comunican?
28/11/2002 12:06
Señalarte que no cabe retroactividad desde la variación de la renta, tal y como señalan varias sentencias del TS (p.e STS 14-08-1990 y STS 25-5-02 RJ 4381), y por ello si hay variación y no se notifica, las variaciones anteriores a esta notificación prescriben y no pueden exigirse. Solo podrán exigirte la actualización a partir del mes siguiente a la notificación por escrito (ten en cuenta que es válida la notificación realizada por medio de una nota en el recibo de la mensualidad del mes anterior)
Un saludo,
Susana
29/11/2002 05:58
Susana, muchas gracias
29/11/2002 11:58
Susana, he buscado la sentencia que citas de 25/05/02 y no la veo. Ese día el TS dictó siete sentencias (según la web del CGPJ), y cinco son de la Sala 3ª y dos de la Sala 4ª. Estoy muy interesada en leer esa sentencia. Soy la hermana de Belén.
Gracias
02/12/2002 04:20
Asun,
Disculpa que te conteste tan tarde, y además por el error en cuanto a la fecha de la sentencia que te interesa ya que no sé por qué pero en vez de ponerte la fecha exacta (25/05/92) te puse la que aparece en el primer mensaje.... será porque estaba pensando en las musarañas al transcribir la misma.
Un saludo y espero que te sirva.
Susana