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Revisión salarial

1 Comentarios
 
15/04/2003 10:23
Hola Arecida:
Una vez conocido el IPC real se práctica la revisión según lo establecido en el convenio colectivo, normalmente con carácter retroactivo desde el mes de Enero. Para hacer la revisión hay que aplicar la diferencia de IPC con respecto a las tablas salariales del año anterior.

Por ejemplo: A primeros de año se establece una subida del IPC previsto 2%, posteriormente el IPC real alcanza el 3%, el convenio establece una revisión salarial desde Enero cuando el IPC real supere el previsto. en este caso procedería una revisión que se puede hacer sobre las tablas del año anterior por la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real o sobre tablas actuales multiplicando los valores de las tablas salariales por el coeficiente que resulte de dividir el IPC real entre el IPC previsto. Es decir, 1,03 / 1.02 = 1,0098039 y quedarían actualizadas las tablas salariales con la revisión.
Aplicando el coeficiente 1,0098039 a todos los conceptos retribuidos con el 2% inicial saldrían las diferencias a abonar con el 3%

En cuanto a la regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social se haría una nueva base de cotización resultante de la subida salarial y se formalizaría la correspondiente liquidación complementaria por diferencias mensuales.

Espero haberme explicado bien. Saludos.
Revisión salarial
14/04/2003 22:31
Cuando se practica el incremento de las retribuciones en el convenio colectivo, como se practica esta revision salarial en la nomina, si es con efectos desde enero?
gracias
Revisión salarial | PorticoLegal
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1 Comentarios
 
15/04/2003 10:23
Hola Arecida:
Una vez conocido el IPC real se práctica la revisión según lo establecido en el convenio colectivo, normalmente con carácter retroactivo desde el mes de Enero. Para hacer la revisión hay que aplicar la diferencia de IPC con respecto a las tablas salariales del año anterior.

Por ejemplo: A primeros de año se establece una subida del IPC previsto 2%, posteriormente el IPC real alcanza el 3%, el convenio establece una revisión salarial desde Enero cuando el IPC real supere el previsto. en este caso procedería una revisión que se puede hacer sobre las tablas del año anterior por la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real o sobre tablas actuales multiplicando los valores de las tablas salariales por el coeficiente que resulte de dividir el IPC real entre el IPC previsto. Es decir, 1,03 / 1.02 = 1,0098039 y quedarían actualizadas las tablas salariales con la revisión.
Aplicando el coeficiente 1,0098039 a todos los conceptos retribuidos con el 2% inicial saldrían las diferencias a abonar con el 3%

En cuanto a la regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social se haría una nueva base de cotización resultante de la subida salarial y se formalizaría la correspondiente liquidación complementaria por diferencias mensuales.

Espero haberme explicado bien. Saludos.
Revisión salarial
14/04/2003 22:31
Cuando se practica el incremento de las retribuciones en el convenio colectivo, como se practica esta revision salarial en la nomina, si es con efectos desde enero?
gracias