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Revocacion de acta

11 Comentarios
 
Revocacion de acta
23/11/2006 16:21
Hola.

El pasado 24 de septiembre realicé una consulta en el foro referente a una junta en la que se trataba entre otros puntos la renovación de permiso de explotación de una terraza de un local de restauración.

El enlace a dicha consulta es http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=234967&codcat=115 230 307 000
por si pudiese ayudar.

El resultado de la votación del punto en cuestión fue de NO por un solo voto de diferencia existiendo quórum y siendo el resultado por doble mayoría –es decir, el no preponderó en votos así como en coeficiente-.

A los pocos días el administrador envió el acta en el que se reflejaba dicho punto y confirmando que no se renovaba dicho permiso derivado de la susodicha votación.

A fecha de hoy se nos envía una nueva convocatoria para el próximo día 30 del presente con la sorpresa de que existen dos puntos a tratar -y cito textualmente-

4. "Revocación del punto número 2 de la Junta Extraordinaria del 22 del 9 del 2006 en la que se determinó la no apertura de la terraza del bar restaurante XXX".

5. "Renovación, si procede, del permiso de explotación de la terraza del bar restaurante XXX".

Mi pregunta es:

¿Se puede revocar una votación así como así?, ¿bajo qué criterio?, ¿cómo o quién regula ésto?, ¿qué tipo de arbitrariedad hay en ese modo de proceder?, ¿el resultado de una votación legítima se puede ‘echar abajo’ sin más?.

Hasta ahora –y me remito a los últimos siete años- el administrador siempre comentaba que existían las impugnaciones, ante un juzgado, con un desembolso, etc, etc, etc... ¿cómo, de repente, aparece este modo de proceder, es decir, de revocación?.


Gracias por la ayuda prestada.,

Un Cordial Saludo.
24/11/2006 06:32
Si.Pueden revocarse acuerdos anteriores, y votarse lo contrario en próximas juntas.

24/11/2006 11:21
Hola Rex, gracias por tu contestación pero valga otra duda.

Dentro de la Ley de Propiedad Horizontal no he encontrado nada referente a revocaciones pero sí para impugnaciones; ¿me podrías indicar cuál es el protocolo en el que se basa una revocación?, es decir, ¿dónde está la regulación para poder acometer dicha revocación? (por escrito, con X porcentaje de firmas, dentro de un período, a quién se debe dirigir, etc).

Bien es cierto que lo más aproximado que he encontrado es dentro del artículo 17 el siguiente párrafo:

'A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.'

De lo que deduzco que son los ausentes los que deben presentar, en este caso, su disconformidad con el resultado de NO que se obtuvo en su día.

¿Estoy en lo cierto?.


Gracias de nuevo y Saludos.,
24/11/2006 12:05
Creo que el problema esta en que el Administrador, no ha procedido a ejecutar el acuerdo tomado en Junta (¿de que fecha es?).
Lo ha dejado en suspenso y ahora lo vuelve a llevar a Junta, con la intencion de obtener un acuerdo favorable.
El compincheo del Administrador con el de la terraza, esta muy claro.
24/11/2006 14:20
Hola H-25.

Gracias por tu ayuda y estoy contigo en la percepción que has tenido sobre los 'oscuros intereses' que parece haber.

Referente a la fecha que haces mención entiendo que es la de la Junta siendo ésta de 22 de septiembre de 2006.

El administrador envió vía correo el acta de dicha Junta a los siete o diez días siguientes de la celebración de la misma donde aparecía el acuerdo de NO renovación. Lo que no sé es si ésto implica tácitamente la ejecución del acuerdo o no, es decir, no sé si la ejecución va por otra vía o sigue por el mismo cauce que el de la propia notificación de la Junta en sí. Dicho de otra manera ¿la notificación de un acta conlleva implícitamente la ejecución de los posibles acuerdos reflejados en ella?.

Gracias por la ayuda prestada y Saludos.,


24/11/2006 14:58

La revocación es simplemente volver a plantear una misma demanda anulando un acuerdo anterior. Por supuesto es algo que se puede hacer.
Se trata simplemente de otro acuerdo más reciente y con mayoría suficiente. No es una forma jurídica especial ni tiene nada que ver con la impugnación. Se impugna si se considera que ha habido abuso. Y no parece que lo consideren.
Simplemente solicitan otro acuerdo nuevo, esperando que ahora sí pueda aprobarse.

No conozco (corríjanme si me equivoco) ninguna limitación en la LPH que imposibilite volver a solicitar algo que ya se solicitó y se denegó en una reunión anterior.

Con lo cual un propietario pesado y graciosillo podría, por ejemplo, pedir una reunión cada semana para pedir que se ponga un helipuerto en la azotea, y que sea continuamente rechazado. Pero la reunión habría de celebrarse.
24/11/2006 22:17
Perfecto, paquito xocolatero.

Valga y -desconsidero personalmente- la impugnación (tan sólo se trataba de un dato para hacer una consulta lo más documentada posible para de ese modo eliminar por conocimiento).

Entiendo que todo gira entorno a ACORDAR... acuerdos... y, apuntando, a UNA APROBACION DE UN ACUERDO; ¿correcto?.

¿No es un acuerdo el resultado de una votación legitimada y lícita?. ¿No es un acuerdo cuando existe ‘quorum‘ y el resultado de la misma contempla la ‘doble mayoría’ según Ley?. ¿No es menos cierto que para revocar un acuerdo, y digo bien, revocar, deben ser aquellas personas que estando ausentes de la junta ‘manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales’?

¿El resultado, según los datos que expongo, no sirven?. Y me refiero a los datos en cómputo, en porcentajes, en fraccionamientos en 3/5 partes según dicta Ley para unos casos, en mayorías por unaminidad para temas concernientes a estatutos..., en resumen, lo que dicta el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Tan sólo perseverar y disculpad por mi obcecación en una misma pregunta:

¿Qué cantidad de AUSENTES han de transmitir su discrepancia?.

Porque de ser uno tan sólo entiendo que sería algo similar a lo que comentas con el helipuerto... estoy ausente, discrepo, transmito mi discrepancia, revoco, y vuelta a empezar... (eso sí hasta una segunda convocatoria ‘maxime’).

Probablemente sería el pesado graciosillo...


Saludos y Gracias de antemano.,




28/11/2006 11:09
Hola y disculpad por la reiteración.

¿Alguien sabría contestarme a la duda de qué cantidad de AUSENTES han de transmitir su discrepancia para revocar un acuerdo segun dicta el últimó párrafo del epígrafe 1.a de artículo 17 de la LPH?; y cito textualmente:

'A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.'


Muchas Gracias y Saludos.,

28/11/2006 16:03
Depende. Si es u n acuerdo que necesita de UNANIMIDAD entonces basta que un solo ausente discrepe.
Si el acuerdo necesita de mayoría cualificada 3/5 (60%), también depende del nº de comuneros, si son tres y tienen igual coeficiente de participación (cada uno), en este caso, con un solo ausente que muestre su discrepancia con lo acordado, en tiempo y forma, se puede revocar un acuerdo.

28/11/2006 17:24
Gracias María Rosa.

Si tuvieses la amabilidad de contestarme al caso concreto me sería de gran ayuda. Es más, prácticamente definitiva.

El acuerdo necesita mayoría cualificada.

Redundando en el caso, éste es de 112 comuneros, con 57 representaciones el día de la votación del acuerdo en cuestión. Resultando: 25 votos favorables, 26 desfavorables, 3 abstenciones y 3 nulos, no realizados, por morosidad, computando de este modo 57 sobre una comunidad de 112.

¿Las 3/5 partes serían del total de 112 o las 3/5 partes de los ausentes, o sea de 55?.

Dicho de otro modo,

- 3/5 partes del total sería 3/5 de 112 = 67; con lo cual entiendo que sería necesario el desacuerdo de 10 ausentes que sumados a los 57 del día de la votación computarían los 67.

- 3/5 partes de los ausentes sería 3/5 de 55 = 33.

Nota: He obviado el matiz de coeficientes aunque sé que hay que tenerlos en cuenta.


Muchas Gracias y Saludos.,
29/11/2006 17:51
Hola María Rosa.

Muchas Gracias por la ayuda prestada pero creo que me he liado.

Veamos, el voto de los ausentes se añade tácitamente al de la ‘mayoría’ siempre y cuando no exista discrepancia por ninguno de ellos. No se considera el voto como sí o como no, en positivo o negativo desde el punto de vista de los ausentes, si no que de no existir discrepancia de ningun ausente se supone que un acuerdo sigue hacia adelante independientemente de los votos síes o noes.

En el caso que trato -y con el resultado de la votación que he enunciado- el acuerdo es de ‘no renovación de contrato de explotación’.

Ahora, un número de ausentes muestra discrepancia con dicho acuerdo y quieren revocar la ‘no renovación de...’ y ahí está mi duda, ¿qué número de ausentes deben presentarse para revocar los 26 votos noes?, es decir, para que no se apruebe el acuerdo entiendo que los votos discrepantes de los ausentes se han de sumar a los que votaron sí, por que eso es precisamente lo que quieren revocar, el acuerdo de los que votaron no.

Gracias de nuevo y saludos.,

02/12/2006 19:27
Hay dos casos:
a) Que el acuerdo fuera valido.
El Presidente podria volver a convocar para repetir la votacion. Me pareceria un abuso de poder.
Que 1/4 solicitara repeticion. Idem.
Aqui es donde los expertos nos podrian asesorar. Por cuanto tiempo`deberia mantenerse el acuerdo , sin que un juez dijera que la comunidad toma acuerdos caprichosos y arbitrarios.

No es agradable que aquellos que pasaron de asistir ahora despierten para oponerse, aunque lo puedan hacer.

En ningun caso es el administrador quien "manipula" para decidir cuando se convoca reunion.
Si hay estas injerencias, la comunidad debiera reunirse y acordar el despido.

b) Si el acuerdo no fue valido, quien asi lo manifieste debe pedir una convocatoria para que se revise. O irse al juzgado si no le hicieran caso, cosa nada aconsejable sin los apoyos suficientes.
El Presidente debiera dirigir un escrito a todos explicando que hubo un error...bla...bla.. y que deben rectificar.

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23/11/2006 16:21
Hola.

El pasado 24 de septiembre realicé una consulta en el foro referente a una junta en la que se trataba entre otros puntos la renovación de permiso de explotación de una terraza de un local de restauración.

El enlace a dicha consulta es http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=234967&codcat=115 230 307 000
por si pudiese ayudar.

El resultado de la votación del punto en cuestión fue de NO por un solo voto de diferencia existiendo quórum y siendo el resultado por doble mayoría –es decir, el no preponderó en votos así como en coeficiente-.

A los pocos días el administrador envió el acta en el que se reflejaba dicho punto y confirmando que no se renovaba dicho permiso derivado de la susodicha votación.

A fecha de hoy se nos envía una nueva convocatoria para el próximo día 30 del presente con la sorpresa de que existen dos puntos a tratar -y cito textualmente-

4. "Revocación del punto número 2 de la Junta Extraordinaria del 22 del 9 del 2006 en la que se determinó la no apertura de la terraza del bar restaurante XXX".

5. "Renovación, si procede, del permiso de explotación de la terraza del bar restaurante XXX".

Mi pregunta es:

¿Se puede revocar una votación así como así?, ¿bajo qué criterio?, ¿cómo o quién regula ésto?, ¿qué tipo de arbitrariedad hay en ese modo de proceder?, ¿el resultado de una votación legítima se puede ‘echar abajo’ sin más?.

Hasta ahora –y me remito a los últimos siete años- el administrador siempre comentaba que existían las impugnaciones, ante un juzgado, con un desembolso, etc, etc, etc... ¿cómo, de repente, aparece este modo de proceder, es decir, de revocación?.


Gracias por la ayuda prestada.,

Un Cordial Saludo.
24/11/2006 06:32
Si.Pueden revocarse acuerdos anteriores, y votarse lo contrario en próximas juntas.

24/11/2006 11:21
Hola Rex, gracias por tu contestación pero valga otra duda.

Dentro de la Ley de Propiedad Horizontal no he encontrado nada referente a revocaciones pero sí para impugnaciones; ¿me podrías indicar cuál es el protocolo en el que se basa una revocación?, es decir, ¿dónde está la regulación para poder acometer dicha revocación? (por escrito, con X porcentaje de firmas, dentro de un período, a quién se debe dirigir, etc).

Bien es cierto que lo más aproximado que he encontrado es dentro del artículo 17 el siguiente párrafo:

'A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.'

De lo que deduzco que son los ausentes los que deben presentar, en este caso, su disconformidad con el resultado de NO que se obtuvo en su día.

¿Estoy en lo cierto?.


Gracias de nuevo y Saludos.,
24/11/2006 12:05
Creo que el problema esta en que el Administrador, no ha procedido a ejecutar el acuerdo tomado en Junta (¿de que fecha es?).
Lo ha dejado en suspenso y ahora lo vuelve a llevar a Junta, con la intencion de obtener un acuerdo favorable.
El compincheo del Administrador con el de la terraza, esta muy claro.
24/11/2006 14:20
Hola H-25.

Gracias por tu ayuda y estoy contigo en la percepción que has tenido sobre los 'oscuros intereses' que parece haber.

Referente a la fecha que haces mención entiendo que es la de la Junta siendo ésta de 22 de septiembre de 2006.

El administrador envió vía correo el acta de dicha Junta a los siete o diez días siguientes de la celebración de la misma donde aparecía el acuerdo de NO renovación. Lo que no sé es si ésto implica tácitamente la ejecución del acuerdo o no, es decir, no sé si la ejecución va por otra vía o sigue por el mismo cauce que el de la propia notificación de la Junta en sí. Dicho de otra manera ¿la notificación de un acta conlleva implícitamente la ejecución de los posibles acuerdos reflejados en ella?.

Gracias por la ayuda prestada y Saludos.,


24/11/2006 14:58

La revocación es simplemente volver a plantear una misma demanda anulando un acuerdo anterior. Por supuesto es algo que se puede hacer.
Se trata simplemente de otro acuerdo más reciente y con mayoría suficiente. No es una forma jurídica especial ni tiene nada que ver con la impugnación. Se impugna si se considera que ha habido abuso. Y no parece que lo consideren.
Simplemente solicitan otro acuerdo nuevo, esperando que ahora sí pueda aprobarse.

No conozco (corríjanme si me equivoco) ninguna limitación en la LPH que imposibilite volver a solicitar algo que ya se solicitó y se denegó en una reunión anterior.

Con lo cual un propietario pesado y graciosillo podría, por ejemplo, pedir una reunión cada semana para pedir que se ponga un helipuerto en la azotea, y que sea continuamente rechazado. Pero la reunión habría de celebrarse.
24/11/2006 22:17
Perfecto, paquito xocolatero.

Valga y -desconsidero personalmente- la impugnación (tan sólo se trataba de un dato para hacer una consulta lo más documentada posible para de ese modo eliminar por conocimiento).

Entiendo que todo gira entorno a ACORDAR... acuerdos... y, apuntando, a UNA APROBACION DE UN ACUERDO; ¿correcto?.

¿No es un acuerdo el resultado de una votación legitimada y lícita?. ¿No es un acuerdo cuando existe ‘quorum‘ y el resultado de la misma contempla la ‘doble mayoría’ según Ley?. ¿No es menos cierto que para revocar un acuerdo, y digo bien, revocar, deben ser aquellas personas que estando ausentes de la junta ‘manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales’?

¿El resultado, según los datos que expongo, no sirven?. Y me refiero a los datos en cómputo, en porcentajes, en fraccionamientos en 3/5 partes según dicta Ley para unos casos, en mayorías por unaminidad para temas concernientes a estatutos..., en resumen, lo que dicta el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Tan sólo perseverar y disculpad por mi obcecación en una misma pregunta:

¿Qué cantidad de AUSENTES han de transmitir su discrepancia?.

Porque de ser uno tan sólo entiendo que sería algo similar a lo que comentas con el helipuerto... estoy ausente, discrepo, transmito mi discrepancia, revoco, y vuelta a empezar... (eso sí hasta una segunda convocatoria ‘maxime’).

Probablemente sería el pesado graciosillo...


Saludos y Gracias de antemano.,




28/11/2006 11:09
Hola y disculpad por la reiteración.

¿Alguien sabría contestarme a la duda de qué cantidad de AUSENTES han de transmitir su discrepancia para revocar un acuerdo segun dicta el últimó párrafo del epígrafe 1.a de artículo 17 de la LPH?; y cito textualmente:

'A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.'


Muchas Gracias y Saludos.,

28/11/2006 16:03
Depende. Si es u n acuerdo que necesita de UNANIMIDAD entonces basta que un solo ausente discrepe.
Si el acuerdo necesita de mayoría cualificada 3/5 (60%), también depende del nº de comuneros, si son tres y tienen igual coeficiente de participación (cada uno), en este caso, con un solo ausente que muestre su discrepancia con lo acordado, en tiempo y forma, se puede revocar un acuerdo.

28/11/2006 17:24
Gracias María Rosa.

Si tuvieses la amabilidad de contestarme al caso concreto me sería de gran ayuda. Es más, prácticamente definitiva.

El acuerdo necesita mayoría cualificada.

Redundando en el caso, éste es de 112 comuneros, con 57 representaciones el día de la votación del acuerdo en cuestión. Resultando: 25 votos favorables, 26 desfavorables, 3 abstenciones y 3 nulos, no realizados, por morosidad, computando de este modo 57 sobre una comunidad de 112.

¿Las 3/5 partes serían del total de 112 o las 3/5 partes de los ausentes, o sea de 55?.

Dicho de otro modo,

- 3/5 partes del total sería 3/5 de 112 = 67; con lo cual entiendo que sería necesario el desacuerdo de 10 ausentes que sumados a los 57 del día de la votación computarían los 67.

- 3/5 partes de los ausentes sería 3/5 de 55 = 33.

Nota: He obviado el matiz de coeficientes aunque sé que hay que tenerlos en cuenta.


Muchas Gracias y Saludos.,
29/11/2006 17:51
Hola María Rosa.

Muchas Gracias por la ayuda prestada pero creo que me he liado.

Veamos, el voto de los ausentes se añade tácitamente al de la ‘mayoría’ siempre y cuando no exista discrepancia por ninguno de ellos. No se considera el voto como sí o como no, en positivo o negativo desde el punto de vista de los ausentes, si no que de no existir discrepancia de ningun ausente se supone que un acuerdo sigue hacia adelante independientemente de los votos síes o noes.

En el caso que trato -y con el resultado de la votación que he enunciado- el acuerdo es de ‘no renovación de contrato de explotación’.

Ahora, un número de ausentes muestra discrepancia con dicho acuerdo y quieren revocar la ‘no renovación de...’ y ahí está mi duda, ¿qué número de ausentes deben presentarse para revocar los 26 votos noes?, es decir, para que no se apruebe el acuerdo entiendo que los votos discrepantes de los ausentes se han de sumar a los que votaron sí, por que eso es precisamente lo que quieren revocar, el acuerdo de los que votaron no.

Gracias de nuevo y saludos.,

02/12/2006 19:27
Hay dos casos:
a) Que el acuerdo fuera valido.
El Presidente podria volver a convocar para repetir la votacion. Me pareceria un abuso de poder.
Que 1/4 solicitara repeticion. Idem.
Aqui es donde los expertos nos podrian asesorar. Por cuanto tiempo`deberia mantenerse el acuerdo , sin que un juez dijera que la comunidad toma acuerdos caprichosos y arbitrarios.

No es agradable que aquellos que pasaron de asistir ahora despierten para oponerse, aunque lo puedan hacer.

En ningun caso es el administrador quien "manipula" para decidir cuando se convoca reunion.
Si hay estas injerencias, la comunidad debiera reunirse y acordar el despido.

b) Si el acuerdo no fue valido, quien asi lo manifieste debe pedir una convocatoria para que se revise. O irse al juzgado si no le hicieran caso, cosa nada aconsejable sin los apoyos suficientes.
El Presidente debiera dirigir un escrito a todos explicando que hubo un error...bla...bla.. y que deben rectificar.