Hola y gracias por leerme. Hace un mes firmamos el divorcio y ahora me he enterado que mi ex marido ha negociado un despido improcedente con la empresa lógicamente le habrán dado dinero(treinta años de antigüedad).Sin saber con certeza eso puedo pedir una revocación del acuerdo? porque entiendo que serian gananciales. Gracias
Si apareciera un nuevo bien ganancial no sería esa la forma, sino una adición a la sociedad de gananciales, pero aquí no procede ni de esta ni de ninguna manera. Las indemnizaciones por despido tienen carácter ganancial (en el porcentaje que corresponda al tiempo en que se ha trabajado estando vigente la sociedad de gananciales) si se producen estando vigente la sociedad de gananciales, no si se perciben después de su disolución (que se produce en el momento de la separación de hecho). La sociedad posiblemente no esté liquidada pero sí disuelta, si ya hay divorcio (art. 1392 del CC). Se aplica para esta indemnización por tanto el artículo 1346 del CC: esa indemnización es privativa (salvo que el despido, pero no el pago de la indemnización, fuera anterior a la fecha de la sentencia de divorcio).
Se puede modificar el convenio, si lo hay, con las medidas que puedan existir que sean aplicables con posterioridad al matrimonio (temas de paternofiliales, compensatorias, atribución vivienda, etc.), el divorcio en sí no, ya está sentenciado y entra en vigor inmediatamente. Se podría recurrir, en todo caso, si no fue de mutuo acuerdo. Anular un divorcio para que se considere ganancial un ingreso que se ha obtenido estando ya disuelta la sociedad, lógicamente no. Todo ingreso obtenido con posterioridad al divorcio, es ya privativo.