Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Revocación de la Prestación por Desempleo

3 Comentarios
 
18/06/2014 14:54
para canelo 1960
En tu caso es revocación por superación de rentas propias. si como tú mismo dices, son correctas las rentas y por lo tanto la revocación de la prestación, la única opción que tienes es la de solicitar la reanudación de la prestación acreditando que ya no tienes las rentas que te imputan, que éstas vienen referidas únicamente a los meses de marzo abry mayo, y si es así te reanudarán la prestación desde el día siguiente en que lo solicites y acredites tal extremo. En cuanto al cobro indebido que te reclaman es por la mecánica de las revocaciones, el SEPE no mira a partir de qué mes dejas de superar rentas, se limita a revocar la prestación a aquella fecha en que superas rentas, y si superas rentas por un tiempoi inferior a 12 meses y solicitas lsa reanudación se te aprobará, pero tendrás que compensar todo el cobro indebido que te reclaman. Si superas rentas durante 12 o más meses se extingue el subsidio.
SMO
18/06/2014 14:50
para j3m. Si las rentas que declaras son correctas efectivamente no superas rentas propias ni tampoco la unidad familiar, que por lo que dices está intergrada únicamente por ti y tu pareja. Entiendo que estás compatibilizando la prestación con un contrato a tiempo parcial, lo único que se me ocurre es que tengas algún tipo de rentas, aparte de las salariales, que hacen que superes el límite legal de 483.98 euros. Planes de pensiones? fondos de inversión? acciones? tendras que presentar un escrito de alegaciones aportando nóminas y declaraciones de la renta de ambos, para acreditar tus rentas.

18/06/2014 13:29
Revocación subsidio por desempleo mayores 52 años.
Mi unidad familiar se compone de conyuge, hija de 21 años y yo. He recibido comunicación de propuesta de revocación por no haber declarado rentas el 10-4-2014 cuando fuí a renovar dicho subsidio. La cuestión es que en 2013 tuve unas ganancias patrimoniales de 5754,323 euros producida por compraventa de valores , dicha cuenta que está a mi nombre son bienes comunes y gananciales de mi esposa y mío.La mayor parte se realizaron los meses de marzo, abril, y mayo con las cantidades de 1406,18, 819,99 y 1910,54€. Se me imputa 137,27€ /mensual por rendimiento capital mobiliario y 100,74€7 mensuales por imputación de renta inmobiliaria y 479,53 € por ganancias patrimoniales lo que en conjunto suman unos ingresos computables y atribuibles al trabajador de 717,54 € al mes. He reconocido la devolución de 3 meses de subsidio por haber superado dicha cantidad ( 426X3 meses mz, abr,may), pero se me exige la devolución integra de 5665,8€, considero que al ser bienes comunes del matrimonio, y así está declarado en el irpf de 2013 serian computable al conyuge y al trabajador, y esa es la principal de mis alegaciones en la Reclamación Previa. ¿estoy en lo cierto?. ¿ qué me aconsejais? y en caso negativo, podré reanudar la prestación de subsidio de mayores de 55 años??.
Revocación de la prestación por desempleo
18/06/2014 11:09
Después de varios meses de cobrar la ayuda familiar (110,58 euros), hoy he recibido carta del Sepe Revocando la Prestación por Desempleo, por los motivos siguientes:

Con fecha 14/02/2014 se me reconoció el derecho al subsidio por desempleo.
En el reconocimiento de dicho derecho, o tras el mismo, se han producido determinadas circunstancias que podrían dejar sin efecto la resolución del derecho.

Dichas circunstancias consisten en:
• No tiene Ud. a su cargo al menos al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos. No tiene Ud., en el momento del hecho causante, responsabilidades familiares ya que los familiares alegados como cargas, individualmente considerados, perciben rentas superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.
• Por ello se le comunica que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo.
• El importe de de la percepción indebida asciende a 405,46 euros, correspondiente al periodo del 11/02/2014 al 30/05/2014.
• De acuerdo al Art. 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a cursar una baja cautelar en su derecho, con fecha 11/02/2014, en tanto se sustancia el procedimiento.
• Asimismo, se le comunica que con esta fecha se procede a la suspensión cautelar del abono e la prestación que venía percibiendo.
De no estar conforme con lo anterior, dispone de un plazo de 10 días para formular por escrito las alegaciones que estime conveniente a su derecho.
Si está de acuerdo con la devolución de la cantidad indicada, dispone del mismo plazo (10 días) para proceder a su reintegro.
Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución correspondiente.

Mi nomina es 426,61 en bruto, 390,77 en neto, y la paga extra prorrateada 43,70.
Mi señora 317,14 en bruto, 290,50 en neto, y la paga extra prorrateada 62,20.

Mi cuestión es si tengo yo y mi señora derecho al Subsidio de desempleo?, pues creo que no supera el 75% del salario mínimo interprofesional (483,98). Y que tengo que hacer?
Revocación de la Prestación por Desempleo | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Revocación de la Prestación por Desempleo

3 Comentarios
 
18/06/2014 14:54
para canelo 1960
En tu caso es revocación por superación de rentas propias. si como tú mismo dices, son correctas las rentas y por lo tanto la revocación de la prestación, la única opción que tienes es la de solicitar la reanudación de la prestación acreditando que ya no tienes las rentas que te imputan, que éstas vienen referidas únicamente a los meses de marzo abry mayo, y si es así te reanudarán la prestación desde el día siguiente en que lo solicites y acredites tal extremo. En cuanto al cobro indebido que te reclaman es por la mecánica de las revocaciones, el SEPE no mira a partir de qué mes dejas de superar rentas, se limita a revocar la prestación a aquella fecha en que superas rentas, y si superas rentas por un tiempoi inferior a 12 meses y solicitas lsa reanudación se te aprobará, pero tendrás que compensar todo el cobro indebido que te reclaman. Si superas rentas durante 12 o más meses se extingue el subsidio.
SMO
18/06/2014 14:50
para j3m. Si las rentas que declaras son correctas efectivamente no superas rentas propias ni tampoco la unidad familiar, que por lo que dices está intergrada únicamente por ti y tu pareja. Entiendo que estás compatibilizando la prestación con un contrato a tiempo parcial, lo único que se me ocurre es que tengas algún tipo de rentas, aparte de las salariales, que hacen que superes el límite legal de 483.98 euros. Planes de pensiones? fondos de inversión? acciones? tendras que presentar un escrito de alegaciones aportando nóminas y declaraciones de la renta de ambos, para acreditar tus rentas.

18/06/2014 13:29
Revocación subsidio por desempleo mayores 52 años.
Mi unidad familiar se compone de conyuge, hija de 21 años y yo. He recibido comunicación de propuesta de revocación por no haber declarado rentas el 10-4-2014 cuando fuí a renovar dicho subsidio. La cuestión es que en 2013 tuve unas ganancias patrimoniales de 5754,323 euros producida por compraventa de valores , dicha cuenta que está a mi nombre son bienes comunes y gananciales de mi esposa y mío.La mayor parte se realizaron los meses de marzo, abril, y mayo con las cantidades de 1406,18, 819,99 y 1910,54€. Se me imputa 137,27€ /mensual por rendimiento capital mobiliario y 100,74€7 mensuales por imputación de renta inmobiliaria y 479,53 € por ganancias patrimoniales lo que en conjunto suman unos ingresos computables y atribuibles al trabajador de 717,54 € al mes. He reconocido la devolución de 3 meses de subsidio por haber superado dicha cantidad ( 426X3 meses mz, abr,may), pero se me exige la devolución integra de 5665,8€, considero que al ser bienes comunes del matrimonio, y así está declarado en el irpf de 2013 serian computable al conyuge y al trabajador, y esa es la principal de mis alegaciones en la Reclamación Previa. ¿estoy en lo cierto?. ¿ qué me aconsejais? y en caso negativo, podré reanudar la prestación de subsidio de mayores de 55 años??.
Revocación de la prestación por desempleo
18/06/2014 11:09
Después de varios meses de cobrar la ayuda familiar (110,58 euros), hoy he recibido carta del Sepe Revocando la Prestación por Desempleo, por los motivos siguientes:

Con fecha 14/02/2014 se me reconoció el derecho al subsidio por desempleo.
En el reconocimiento de dicho derecho, o tras el mismo, se han producido determinadas circunstancias que podrían dejar sin efecto la resolución del derecho.

Dichas circunstancias consisten en:
• No tiene Ud. a su cargo al menos al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos. No tiene Ud., en el momento del hecho causante, responsabilidades familiares ya que los familiares alegados como cargas, individualmente considerados, perciben rentas superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.
• Por ello se le comunica que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo.
• El importe de de la percepción indebida asciende a 405,46 euros, correspondiente al periodo del 11/02/2014 al 30/05/2014.
• De acuerdo al Art. 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a cursar una baja cautelar en su derecho, con fecha 11/02/2014, en tanto se sustancia el procedimiento.
• Asimismo, se le comunica que con esta fecha se procede a la suspensión cautelar del abono e la prestación que venía percibiendo.
De no estar conforme con lo anterior, dispone de un plazo de 10 días para formular por escrito las alegaciones que estime conveniente a su derecho.
Si está de acuerdo con la devolución de la cantidad indicada, dispone del mismo plazo (10 días) para proceder a su reintegro.
Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución correspondiente.

Mi nomina es 426,61 en bruto, 390,77 en neto, y la paga extra prorrateada 43,70.
Mi señora 317,14 en bruto, 290,50 en neto, y la paga extra prorrateada 62,20.

Mi cuestión es si tengo yo y mi señora derecho al Subsidio de desempleo?, pues creo que no supera el 75% del salario mínimo interprofesional (483,98). Y que tengo que hacer?