Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Revocar Actas

4 Comentarios
 
Revocar actas
04/10/2006 17:13
Hola a todos: Como siempre espero que me resolvais o al menos contribuyais a resolver esta cuestión:
1º; en agosto se hizo la reunión ordinaria anual en uin clima, como suele ser habitual, hostil. A duras penas se llegó a acuerdos que figuraban en el orden del día.
2º; el caos se produjo porque parte de los comuneros no estaban de acuerdo con la limpiadora y otros sí. El administrador tomó nota para amonestar a la limpiadora si persistía en sus actos. El presupuesto anual fue aprobado con condiciones...El nuevo presidente fue propuesto, como es habitual, partiendo de los que aún no lo han sido y se eligió a uno que tras ser preguntado posteriormente, aceptó el cargo.
3º; La sesión se levanta con polémicas de todo tipo y hablando (si fuera hablar) todos a la vez.

Esto más o menos lo que sucedió. El administrador levantó acta que fue firmada por el presi saliente, el entrante y el secre_administrador.

Al poco tiempo uno de los presentes en la reunión solicita al administrador nueva convocatoria para impugnar todo lo actuado en la Junta Ordinaria efectuada. El administrador le contesta, por escrito, que las convocatorias las efectúa el Presi o el 25% de cuotas, al menos y 25% de convocantes.
Y que si lo que quiere es impugnar el acta, que debe ir a los tribunales.

Al poco tiempo el demandante reune las firmas necesarias y vuelve a enviarle por burofax los convocantes, al administrador para que convoque nueva reunión que revise y modifique todos los puntos tratados en el orden del día de la reunión anual ordinaria.

Pregunta:¿ puede mediante una reunión extraordinaria modificarse todo lo aprobado en una ordinaria? ¿ o no es más lógico impugnarla directamente en los juzgados competentes?
Por último; tres de los que urdieron el plan han devuelto sus cuotas trimestrales vencidas. Se paga por trimestres adelantados, como es costumbre en la comunidad.
El administrador ha puesto un escrito en los portales diciendo que quien debe convocar es el presi y que esta actuación es nula.
Gracias por vuestras explicaciones, que seguro serán muy instructivas.
04/10/2006 19:55
En cualquier caso, si se celebrase dicha Junta Extraordinaria por convocatoria del 25% de propietario (con el 25% de cuotas), sigue en vigor la norma de no poder votar en dicha Junta, los propietarios morosos al dia de su celebracion.
Por lo que el Administrador debera adjuntarla con la convocatoria.
Si la convocatoria la hacen por su cuenta los 25% y no acompañan la relacion de morosos, la Junta seria nula.
05/10/2006 15:46
No he querido contestar a esta pregunta y la he dejado correr, pero veo que nadie lo tiene muy claro. Mi opinión es que, un acuerdo tomado en una junta no se puede modificar con otro acuerdo tomado en otra junta varios día después, salvo que se alcance mayor numero de votos y porcentaje que la primera. Me explico, un acuerdo que ha alcanzado el lunes (es un ejemplo) una votación del 80% no se puede tirar abajo el viernes con el 60%. Tengo que decir que mi opinión no está basada en algún argumento juridico y si en el sentido común, al menos el mío.
05/10/2006 16:35
Gracias por vuestras respuestas, pero aún hay más.
¿No deberán primero los convocantes solicitar por escrito del Presidente la reunión y si este no quiere, convocarla ellos? Aquí se saltan el trámite.
Además en la anterior reunión se eligió nuevo Presidente y el orden del día de los disconformes lleva elección de Presidente. ¿No os parece absurdo?
05/10/2006 16:38
Claro que cómo van a solicitar convocatoria al Presidente, si quieren nombrar otro.
Revocar Actas | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Revocar Actas

4 Comentarios
 
Revocar actas
04/10/2006 17:13
Hola a todos: Como siempre espero que me resolvais o al menos contribuyais a resolver esta cuestión:
1º; en agosto se hizo la reunión ordinaria anual en uin clima, como suele ser habitual, hostil. A duras penas se llegó a acuerdos que figuraban en el orden del día.
2º; el caos se produjo porque parte de los comuneros no estaban de acuerdo con la limpiadora y otros sí. El administrador tomó nota para amonestar a la limpiadora si persistía en sus actos. El presupuesto anual fue aprobado con condiciones...El nuevo presidente fue propuesto, como es habitual, partiendo de los que aún no lo han sido y se eligió a uno que tras ser preguntado posteriormente, aceptó el cargo.
3º; La sesión se levanta con polémicas de todo tipo y hablando (si fuera hablar) todos a la vez.

Esto más o menos lo que sucedió. El administrador levantó acta que fue firmada por el presi saliente, el entrante y el secre_administrador.

Al poco tiempo uno de los presentes en la reunión solicita al administrador nueva convocatoria para impugnar todo lo actuado en la Junta Ordinaria efectuada. El administrador le contesta, por escrito, que las convocatorias las efectúa el Presi o el 25% de cuotas, al menos y 25% de convocantes.
Y que si lo que quiere es impugnar el acta, que debe ir a los tribunales.

Al poco tiempo el demandante reune las firmas necesarias y vuelve a enviarle por burofax los convocantes, al administrador para que convoque nueva reunión que revise y modifique todos los puntos tratados en el orden del día de la reunión anual ordinaria.

Pregunta:¿ puede mediante una reunión extraordinaria modificarse todo lo aprobado en una ordinaria? ¿ o no es más lógico impugnarla directamente en los juzgados competentes?
Por último; tres de los que urdieron el plan han devuelto sus cuotas trimestrales vencidas. Se paga por trimestres adelantados, como es costumbre en la comunidad.
El administrador ha puesto un escrito en los portales diciendo que quien debe convocar es el presi y que esta actuación es nula.
Gracias por vuestras explicaciones, que seguro serán muy instructivas.
04/10/2006 19:55
En cualquier caso, si se celebrase dicha Junta Extraordinaria por convocatoria del 25% de propietario (con el 25% de cuotas), sigue en vigor la norma de no poder votar en dicha Junta, los propietarios morosos al dia de su celebracion.
Por lo que el Administrador debera adjuntarla con la convocatoria.
Si la convocatoria la hacen por su cuenta los 25% y no acompañan la relacion de morosos, la Junta seria nula.
05/10/2006 15:46
No he querido contestar a esta pregunta y la he dejado correr, pero veo que nadie lo tiene muy claro. Mi opinión es que, un acuerdo tomado en una junta no se puede modificar con otro acuerdo tomado en otra junta varios día después, salvo que se alcance mayor numero de votos y porcentaje que la primera. Me explico, un acuerdo que ha alcanzado el lunes (es un ejemplo) una votación del 80% no se puede tirar abajo el viernes con el 60%. Tengo que decir que mi opinión no está basada en algún argumento juridico y si en el sentido común, al menos el mío.
05/10/2006 16:35
Gracias por vuestras respuestas, pero aún hay más.
¿No deberán primero los convocantes solicitar por escrito del Presidente la reunión y si este no quiere, convocarla ellos? Aquí se saltan el trámite.
Además en la anterior reunión se eligió nuevo Presidente y el orden del día de los disconformes lleva elección de Presidente. ¿No os parece absurdo?
05/10/2006 16:38
Claro que cómo van a solicitar convocatoria al Presidente, si quieren nombrar otro.