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Revocar mientras negocian

9 Comentarios
 
Revocar mientras negocian
27/09/2020 13:44
Actualmente están “negociando” el convenio pero el 100% de la plantilla sin excepción queremos revocar a nuestros representantes según el estatuto de los trabajadores no es posible pero quizás exista algún vacío legal o forma de llevarlo acabo alguien me puede ayudar en este tema
Gracias un saludo
27/09/2020 18:36
Si en su anterior consulta nos hubiese dicho que se está negociando el convenio ya le hubiese dicho los dos impedimentos para convocar una asamblea revocatoria del art 67.3 ET.
Una tras elecciones hasta que no pasen 6 meses no se puede convocar una asamblea revocatoria y dos, en el caso de que se esté negociando el convenio, así que directamente no es posible revocar a dichos representantes, no queda otra que esperar a la firma del convenio..
smo
27/09/2020 20:52
Jamgrrhh28
Gracias, y si los tres delegados y suplentes presentan su dimisión? Podemos convocar elecciones? Y desde ya le pido disculpas ya que la ignorancia a veces es atrevida.
Un saludo y gracias
28/09/2020 13:31
Nilointentes
Si dimitiesen voluntariamente se podrían celebrar elecciones sindicales aunque se estuviese negociando el convenio,tb se podrían celebrar elecciones, aunque se estuviese negociando el convenio, si se cumpliese el mandato de 4 años.
Lo que no entiendo, es por un lado, quería usted convocar una asamblea revocatoria con lo cual, se entiende que los representantes legales no estarían muy voluntarios a dimitir y por otro lado dice usted que si dimitiesen los representantes suplentes, estos quienes son? Quién tiene que dimitir son los delegados actuales.
28/09/2020 15:38
Jamgrrhh28
Lo de la revocación era porque pensaba que era el único modo de hacerlo y luego pensé en la dimisión voluntaria de ellos y así agilizar los trámites y uno de los representantes me dijo que aunque se fueran ellos entrarían los siguientes dos que sacaron menos votos ya que hubo cinco candidaturas y por número de trabajadores nos corresponden 3
28/09/2020 16:56
Nilointentes
Pues es correcto lo que le han dicho, en elecciones para delegados de personal se presentan a elecciones X candidatos y salen elegidos los 3 primeros pues el resto de candidatos y según num de votos obtenidos quedan en orden numérico,(4, 5, etc) y si dimtiieran los delegados electos pasarían los siguientes de la lista por lo que deberían dimitir todos, pero creo que el problema ya lo tiene con los electos, no creo que por un determinado número de disconformes con el resultado de las elecciones puedan hacer que dominan todos los delegados tanto los electos como los suplentes.
smo
30/10/2020 20:00
Jamgrrhh28
Me metí en el hilo porque me interesa.
En mi empresa todos los años “negocian” un acuerdo interno para el año siguiente, es decir, el pacto dura del 01/01/xx al 31/12/xx. Esto es considerado como convenio colectivo según marca el ET?
Porque entonces sólo podríamos renovar a los enlaces durante 2-3 meses al año ya que no se puede revocar a los enlaces cuando están negociando un convenio ni 6 meses después.
Espero vuestras respuestas. Gracias
31/10/2020 13:12
PabloFdz21
Habla de que anualmente se negocia un acuerdo, como 7n acuerdo? De qué es el acuerdo? Tienen ustedes un convenio de empresa y lo renuevan casa año? Es decir, se ha terminado la vigencia del convenio y lo renuevan cada año?
Si se tratase de un convenio pues como dice el ET mientras se negocie no se puede plantear una revocación pero si es un acuerdo por ej sobre las tablas salariales, no se, cualquier otra cosa, se puede plantear la revocación.
De todos modos, aunque solo les quedasen 3 meses podrían plantear la revocación y celebrar elecciones en ese periodo de tiempo.
smo
01/11/2020 11:14
Jamgrrhh28
Hola,
Literalmente en el documento pone “pacto interno”. No es ningún pacto, mis jefes lo imponen y los enlaces sindicales lo firman y ya está, no hay negociación previa.
En este pacto siempre ponen que pueden modificarnos la jornada con 24 h de antelación y las guardias mensuales fijadas. En este pacto no entra toda la empresa, puesto que sólo hacemos guardias los operarios, ni administración ni limpieza ni varios departamentos hacen este pacto puesto que no tienen guardias.
El problema es que se firma en diciembre para el año que viene, por lo tanto no podemos revocar hasta julio, en julio son nuestras vacaciones y en agosto las de mis jefes, y como ya me conozco el percal, convocaré asamblea en septiembre y me dirán que es que están negociando el nuevo pacto para el año que viene y no se puede revocar, ósea que nos vamos a ver obligados a tener que cumplir 4 años con estos enlaces.
Cuando el ET dicta convenio, dice convenio colectivo pero no habla de los pactos de empresa.
Entiendo yo que sólo es en casos de convenio colectivo porque si no siempre me dirán que están pactando un acuerdo interno.
Hay jurisprudencia para esto? Antes de hacerlo quiero estar 100% seguro.
01/11/2020 18:36
Verá sin ser un profesional que se dedique como tal a temas de labor, (personal de RRHH, Graduados Sociales o Abogados), los colegios profesionales facilitan a éstos buscadores de jurisprudencia, por tanto no puedo ayudarle en éste aspecto.
No obstante, no termino de entender a qué se refiere con acuerdos internos, estos acuerdos ¿suponen la ampliación anual del convenio colectivo o por contra cuando el convenio llega a su fin se negocia uno nuevo? Si son meros acuerdos, (negociados o no si la parte social los firma son acuerdos), pues o es negociación de un convenio colectivo por tanto se podría convocar asamblea revocatoria, por otra parte veo qué no entiende usted el concepto de los limites a la revocación:
-Tras el nombramiento del Comité de Empresa tras elecciones no se podrá convocar asamblea revocatoria en al menos 6 meses.
- O en caso de que se este negociando un convenio hasta la firma de éste no se podrá convocar asamblea revocatoria.
Esto significa que en los primeros 6 meses tras la celebración de elecciones no se podrá convocar asamblea revocatoria y tampoco una vez transcurridos esos 6 meses si se convoca una asamblea revocatoria y esta e rechazada hasta pasados otros 6 meses no se podrá con una nueva asamblea revocatoria pero respecto a la negociación del convenio es mientras se esta negociando, usted dice por un lado que es un acuerdo interno, bien pues entonces no es negociación de un convenio, si por contra fuera una ampliación del plazo del convenio no podrían convocarla pero una vez se firme ese acuerdo, (si fuera ampliación del convenio), es decir en diciembre, en enero ya podrían ustedes convocar asamblea revocatoria, el plazo de 6 meses es tras la celebración de elecciones o tras ser rechazada una asamblea revocatoria, si es por la firma de un convenio colectivo tras la firma de éste ya se puede convocar asamblea revocatoria.
smo
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Revocar mientras negocian
27/09/2020 13:44
Actualmente están “negociando” el convenio pero el 100% de la plantilla sin excepción queremos revocar a nuestros representantes según el estatuto de los trabajadores no es posible pero quizás exista algún vacío legal o forma de llevarlo acabo alguien me puede ayudar en este tema
Gracias un saludo
27/09/2020 18:36
Si en su anterior consulta nos hubiese dicho que se está negociando el convenio ya le hubiese dicho los dos impedimentos para convocar una asamblea revocatoria del art 67.3 ET.
Una tras elecciones hasta que no pasen 6 meses no se puede convocar una asamblea revocatoria y dos, en el caso de que se esté negociando el convenio, así que directamente no es posible revocar a dichos representantes, no queda otra que esperar a la firma del convenio..
smo
27/09/2020 20:52
Jamgrrhh28
Gracias, y si los tres delegados y suplentes presentan su dimisión? Podemos convocar elecciones? Y desde ya le pido disculpas ya que la ignorancia a veces es atrevida.
Un saludo y gracias
28/09/2020 13:31
Nilointentes
Si dimitiesen voluntariamente se podrían celebrar elecciones sindicales aunque se estuviese negociando el convenio,tb se podrían celebrar elecciones, aunque se estuviese negociando el convenio, si se cumpliese el mandato de 4 años.
Lo que no entiendo, es por un lado, quería usted convocar una asamblea revocatoria con lo cual, se entiende que los representantes legales no estarían muy voluntarios a dimitir y por otro lado dice usted que si dimitiesen los representantes suplentes, estos quienes son? Quién tiene que dimitir son los delegados actuales.
28/09/2020 15:38
Jamgrrhh28
Lo de la revocación era porque pensaba que era el único modo de hacerlo y luego pensé en la dimisión voluntaria de ellos y así agilizar los trámites y uno de los representantes me dijo que aunque se fueran ellos entrarían los siguientes dos que sacaron menos votos ya que hubo cinco candidaturas y por número de trabajadores nos corresponden 3
28/09/2020 16:56
Nilointentes
Pues es correcto lo que le han dicho, en elecciones para delegados de personal se presentan a elecciones X candidatos y salen elegidos los 3 primeros pues el resto de candidatos y según num de votos obtenidos quedan en orden numérico,(4, 5, etc) y si dimtiieran los delegados electos pasarían los siguientes de la lista por lo que deberían dimitir todos, pero creo que el problema ya lo tiene con los electos, no creo que por un determinado número de disconformes con el resultado de las elecciones puedan hacer que dominan todos los delegados tanto los electos como los suplentes.
smo
30/10/2020 20:00
Jamgrrhh28
Me metí en el hilo porque me interesa.
En mi empresa todos los años “negocian” un acuerdo interno para el año siguiente, es decir, el pacto dura del 01/01/xx al 31/12/xx. Esto es considerado como convenio colectivo según marca el ET?
Porque entonces sólo podríamos renovar a los enlaces durante 2-3 meses al año ya que no se puede revocar a los enlaces cuando están negociando un convenio ni 6 meses después.
Espero vuestras respuestas. Gracias
31/10/2020 13:12
PabloFdz21
Habla de que anualmente se negocia un acuerdo, como 7n acuerdo? De qué es el acuerdo? Tienen ustedes un convenio de empresa y lo renuevan casa año? Es decir, se ha terminado la vigencia del convenio y lo renuevan cada año?
Si se tratase de un convenio pues como dice el ET mientras se negocie no se puede plantear una revocación pero si es un acuerdo por ej sobre las tablas salariales, no se, cualquier otra cosa, se puede plantear la revocación.
De todos modos, aunque solo les quedasen 3 meses podrían plantear la revocación y celebrar elecciones en ese periodo de tiempo.
smo
01/11/2020 11:14
Jamgrrhh28
Hola,
Literalmente en el documento pone “pacto interno”. No es ningún pacto, mis jefes lo imponen y los enlaces sindicales lo firman y ya está, no hay negociación previa.
En este pacto siempre ponen que pueden modificarnos la jornada con 24 h de antelación y las guardias mensuales fijadas. En este pacto no entra toda la empresa, puesto que sólo hacemos guardias los operarios, ni administración ni limpieza ni varios departamentos hacen este pacto puesto que no tienen guardias.
El problema es que se firma en diciembre para el año que viene, por lo tanto no podemos revocar hasta julio, en julio son nuestras vacaciones y en agosto las de mis jefes, y como ya me conozco el percal, convocaré asamblea en septiembre y me dirán que es que están negociando el nuevo pacto para el año que viene y no se puede revocar, ósea que nos vamos a ver obligados a tener que cumplir 4 años con estos enlaces.
Cuando el ET dicta convenio, dice convenio colectivo pero no habla de los pactos de empresa.
Entiendo yo que sólo es en casos de convenio colectivo porque si no siempre me dirán que están pactando un acuerdo interno.
Hay jurisprudencia para esto? Antes de hacerlo quiero estar 100% seguro.
01/11/2020 18:36
Verá sin ser un profesional que se dedique como tal a temas de labor, (personal de RRHH, Graduados Sociales o Abogados), los colegios profesionales facilitan a éstos buscadores de jurisprudencia, por tanto no puedo ayudarle en éste aspecto.
No obstante, no termino de entender a qué se refiere con acuerdos internos, estos acuerdos ¿suponen la ampliación anual del convenio colectivo o por contra cuando el convenio llega a su fin se negocia uno nuevo? Si son meros acuerdos, (negociados o no si la parte social los firma son acuerdos), pues o es negociación de un convenio colectivo por tanto se podría convocar asamblea revocatoria, por otra parte veo qué no entiende usted el concepto de los limites a la revocación:
-Tras el nombramiento del Comité de Empresa tras elecciones no se podrá convocar asamblea revocatoria en al menos 6 meses.
- O en caso de que se este negociando un convenio hasta la firma de éste no se podrá convocar asamblea revocatoria.
Esto significa que en los primeros 6 meses tras la celebración de elecciones no se podrá convocar asamblea revocatoria y tampoco una vez transcurridos esos 6 meses si se convoca una asamblea revocatoria y esta e rechazada hasta pasados otros 6 meses no se podrá con una nueva asamblea revocatoria pero respecto a la negociación del convenio es mientras se esta negociando, usted dice por un lado que es un acuerdo interno, bien pues entonces no es negociación de un convenio, si por contra fuera una ampliación del plazo del convenio no podrían convocarla pero una vez se firme ese acuerdo, (si fuera ampliación del convenio), es decir en diciembre, en enero ya podrían ustedes convocar asamblea revocatoria, el plazo de 6 meses es tras la celebración de elecciones o tras ser rechazada una asamblea revocatoria, si es por la firma de un convenio colectivo tras la firma de éste ya se puede convocar asamblea revocatoria.
smo