Una trabajadora de nuestra empresa solicita la prestacion de riesgo en el embarazo.La suspension del contrato se inicia en fecha 03/10/06 y asi se hace constar en el certificado que firma la empresa.Ademas el contrato de interinidad de la sustituta se hace con esa fecha.Le ha sido concedida la prestacion pero con fecha de efectos 09/10/06.¿Quien paga los dias del 3 al 9?¿porque se concede con fecha posterior?.
Para prevenior el riesgo de embarazo lo mejor es seguir lo que dice el Papa, abstinecnia y continencia. ¿O la revés.?
Pero como eso no es posible por muchas razones, existen muchas alternativas, unas mas otras menos, seguras para evitar ese riesgo.
Ahora bien, puede suceder que una embarazada (sonche cousas do carallo) tenga un trabajo que ponga en riesgo su embarazo o el feto. En ese caso, sera el medico quien ha de extender una baja por riesgo durante el embarazo y que permite sustituir a la trabajdora embarazada por otro trabajador con las ayudas previstas legalmente. Si la baja por riesgo durante el embarazo se la dan el dia tres y tu no contratas al sustituot hasta el dia 9 pues parece obvio que esos siete dias se los come la empresa, eso con la guarnicion que mas le guste.