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¿robo con fuerza?

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
30/11/2010 01:56
Pueden existir elementos para considerar que tal sustracción podría incardinarse, en teoría, en una falta o delito contra el patrimonio.

La primera duda suscitada ha sido la propiedad de los vidrios. Cabe recordar lo que sobre la posesión y la subsiguiente propiedad nos dice el código civil en la parte que aquí interesa:

Artículo 437.

Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.

Artículo 438.

La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho

Artículo 460.

El poseedor puede perder su posesión:

1. Por abandono de la cosa.

2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito

Artículo 461.

La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halle bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero.

Artículo 464.

La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título

Artículo 609.

La propiedad se adquiere por la ocupación.

La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.

Artículo 610.

Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto Y LAS COSAS MUEBLES ABANDONADAS.

----------------------------------

Está claro que cuando el poseedor del vidrio, su dueño, lo arroja a un contenedor de reciclado, LA ABANDONA Y CEDE LA POSESIÓN , y el que toma posesión del vídrio de buena fe a través del contenedor de su propiedad, el ayuntamiento, adquiere título de propiedad sobre el material depositado o abandonado, llamémosle como gustemos.

Para mí está clarisimo que el propietario del vidrio desde que se deposita en el contenedor de reciclaje, según el código civil, es el ayuntamiento.

Introduzco aquí una analogía exacta. Los contenedores de recogida de ropa usada. En el momento en que deposito mi ropa usada en uno de ellos cedo la posesión y la propiedad de la ropa al propietario del contenedor, con la finalidad de que comercie con mi ropa o la ceda a otros, o haga lo que le de la gana.

Entonces ya tenemos sentado que el vidrio y la ropa que he dejado en los contenedores tienen un nuevo propietario.

Vayamos al punto dos. ¿Tiene el vidrio un valor económico? Aquí no hay discusión posible, todos sabemos que sí.

Punto tres. El que se apropia de los vidrios propiedad del ayuntamiento, o de la ropa propiedad de cáritas ¿actúa con ánimo de lucro? Jeje, todos conocemos la respuesta, sino fuera así ¿para qué tomarse tanta molestia?

Entonces:

1. El vidrio tiene dueño.
2. El indiviudo que lo saca del contenedor sin ser su dueño, actúa con ánimo de lucro.

Ya tenemos dos elementos que nos llevan a considerar que la acción debatida podría ser una infracción penal contra el patrimonio.

No voy a profundizar en ¿robo o hurto? Pero está claro que para empezar habría que valorar el valor del vidrio (cosa harto sencilla, sólo hay que pesarlo y preguntar al director de una empresa de reciclaje a cuánto se paga el Kg.) y mucho menos tengo ganas de debatir sobre "ad re" o "in rem"

Claro, que todo esto es sólo mi opinión. Saludos.
30/11/2010 11:01
No entiendo a dónde quieres ir a parar Pilrakas. Quién ha hablado de escoria? En qué forma desacredita ese comercio lo que aquí se ha dicho? Más bien al contrario, no? Qué te hace suponer que el hecho de que se introduzca el vidrio en un contenedor exclusivo para él con el fin de ser reciclado lo convierte en basura? En los puertos se comercia con muchísimas cosas, seguro que el vidrio es una de ellas.

En cuanto a tus preguntas ya las tienes contestadas por Paleg cuya opinión comparto plenamente.
30/11/2010 17:00
Kapitán, quiero llegar a que el nombre de la mercancía no devalúa el valor, hasta que el vidrio no se recicle, por ejemplo, es basura.

Si han vaciado un contenedor de vidrio, y el Ayuntamiento quiere denunciar ese robo...¿qué cantidad va a denunciar?, en el caso que se recupere..¿reconocerá el Ayuntamiento la propiedad como suya?.

En cuanto lo que expone Paleg, si relamente la basura en el tiempo que permanece en el contenedor tiene dueño claro, no se trataría de un hurto y no haría falta saber el pecio de lo robado (al menos para la calificación de delito o falta), y que se trataría de un robo con fuerza.
30/11/2010 18:50
El que pretende devaluar el vidrio eres tú, pero si convienes que el nombre que se le dé no lo devalúa, entonces estamos de acuerdo. No te parece una contradicción en sí mismo el primer párrafo que has escrito?

Si el policía sorprende al delincuente en el momento de cometer el ilícito, dónde está el problema para que a su propietario (ayuntamiento parece ser) se le dé el tratamiento de perjudicado? Dónde está el problema para cuantificar el valor de lo sustraído?

Para que se tratara de un robo con fuerza debería haberse empleado la fuerza en cualquiera de sus modalidades, cosa que a mí no me ha quedado claro.
30/11/2010 19:15
PALEG enhorabuena, has hecho una exposición jurídica digna del propio TC; al menos a mi, me has convencido totalmente, aunque no se me ocurrirá detener por tales hechos, pero internamente tengo claro que podría ser tipificado perfectamente como "robo con fuerza"; mi pregunta en este foro perseguía que alguien tuviera los suficientes conocimientos para hacer una exposición como la que tu has hecho; yo sabía que se podía hacer esa tipificación pero, por desgracia no tengo tus conocimientos; T agradezco de veras tu atención y con tu exposición voy a dar a mas de uno en la jeta; les va a pasar lo que a Mouriño!! Lo digo por mi jefe, un Sr. Comisario que se rió de mi ante varias personas, sólo por insinuar mi parecer, por cierto según él para detener por hurto es necesario carecer de domicilio conocido O no dar fianza bastante!!!! y ese es mi jefe, y además un militar que como le lleves la contraria no hay quien te libre, no saben más que falsear las estadísticas para que el político de turno le tenga en consideración...PALEG UN SALUDO y aquí tienes un amigo para lo que te pueda ayudar
30/11/2010 19:19
kapitan, la fuerza creo que sí está clara, puesto que tienen que volcar el contenedor, pudiendo así acceder al contenido, que es el material del que se apoderan; de no ser por la acción de volcar no podrían acceder a dicho material...
30/11/2010 19:35
Kapitán, no me parece una contradicción, porque lo que se vende, además de ser vidrio, claro está, es basura, que la misma tiene su valor y por lo visto en Alicante creo, mucho.

No hay ningún problema en cuantificar el valor, lo que me refiero, es que si se ejerce la fuerza en el contenedor como se da a entender (si no, no tendría razón de ser) da lo mismo que valga 1 que 1000 euros, el delito ya está hecho a efectos de detención.
Pero sigo pensando, que nadie va a detener por eso.
Sin embargo, si que se suele detiener a la persona, que tras romper el candado que protegía a una bicicleta aparcada en una farola en la vía pública, se la lleva imputándole un robo con fuerza, cuando eso es un hurto...y se me apuras hasta una simple falta dependiendo del valor de la bici.
Eldela, por lo que dice tu jefe de la detención por hurto, supongo que se referirá a las faltas ¿no?
30/11/2010 19:52
PILRAKAS, si eso es me refiero a faltas (se me pasó decirlo); según él no hacen falta ambos requisitos, con uno es bastante... lo único que quieren es detenidos por lo de la estadística que comenté y Actas por Infracción de la LO 1/92; o sea que denuncies a diestro y siniestro y la cuantía es a partir de 300 euros creo...
30/11/2010 21:09
Gracias Eldelda, tampoco es para tanto :)

Si quieres un consejo, yo no detendría por eso, pero nada impide que les denuncies por falta y ver luego qué pasa en el Juzgado.

Buscando por internet he encontrado un precedente, precisamente sobre la analogía de ropa que mencioné, fijate por donde; y muy reciente además, lo que no sé es como quedaría luego la cosa:

Detienen a 20 personas por intentar vender ropa usada y robada a 1 euro en el Rastro
EFE, 16-11-2010.

Agentes del Cuerpo Nacional de Policía han detenido este pasado fin de semana en las proximidades del Rastro de Valencia a veinte personas como supuestas autoras de los delitos de hurto y desórdenes públicos al intentar vender a un euro prendas de ropa usada que habían robado de contenedores viarios.

Según ha informado hoy la Policía en un comunicado, la investigación se inició al detectarse en el Rastro y en las inmediaciones de la avenida de Aragón varios incidentes relacionados con la seguridad ciudadana y del tráfico.

Durante la operación del pasado domingo, en la que han participado veintiocho agentes, se observó cómo los sospechosos se situaban en las inmediaciones de la calle de Bélgica con los carros llenos de ropa, mientras otros actuaban como “aguadores”, para detectar la presencia policial.

Sobre las dos y media, entraron rápidamente a los soportales del estadio de Mestalla extendiendo su mercancía y comenzando la venta, para que escasos minutos después se concentrara cerca de un millar de personas.

Posteriormente, los policías detuvieron a veinte personas, dos mujeres y dieciocho hombres, de entre 23 y 66 años y origen rumano, argelino, ecuatoriano e iraquí.

Asimismo, se intervinieron 2.000 kilos de ropa usada y veintidós carros sustraídos de seis establecimientos comerciales valorados entre 1.700 y 2.400 euros.

En el transcurso de las investigaciones, los policías de la Comisaría de Exposición averiguaron que se trataba de un “grupo organizado y perfectamente estructurado”.

Una parte de la organización se dedicaba presuntamente a sustraer la ropa usada depositada en los contenedores por los ciudadanos para su reparto a asociaciones y organizaciones que trabajan con personas necesitadas.

Para extraer ésta ropa, utilizaban objetos a modo de ganchos, o se introducían mientras que otro sujetaba las piernas.

Otros miembros de la organización se desplazaban a las grandes superficies comerciales donde presuntamente sustraían los carros de compra que utilizarían para transportar la ropa robada.

Finalmente, existía un grupo que se desplazaban a pie hasta las inmediaciones del Rastro, donde permanecía minutos antes de que los puestos con licencia comenzasen a desmontar.

En ese momento aprovechaban para confundirse con los vendedores legales, vendiendo la ropa a precios “irrisorios” de un euro. Además, irrumpían con los carros de manera precipitada, atravesando la calzada por lugares no habilitados llegando a provocar accidentes de tráfico.

Los detenidos, siete de ellos con antecedentes policiales, han pasado esta mañana a disposición del Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia.

http://www.rojoyazul.es/noticias/detienen-a-20-personas-por-intentar-vender-ropa-usada-y-robada-a-1-euro-en-el-rastro/

01/12/2010 10:44
PALEG no te preocupes, tu consejo es bueno, y más aún como están las cosas!!
Intentaré hacer alguna gestión para ver si puedo enterarme de cómo quedó el caso, aunque va a ser complicado...
Muchas gracias
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30/11/2010 01:56
Pueden existir elementos para considerar que tal sustracción podría incardinarse, en teoría, en una falta o delito contra el patrimonio.

La primera duda suscitada ha sido la propiedad de los vidrios. Cabe recordar lo que sobre la posesión y la subsiguiente propiedad nos dice el código civil en la parte que aquí interesa:

Artículo 437.

Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.

Artículo 438.

La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho

Artículo 460.

El poseedor puede perder su posesión:

1. Por abandono de la cosa.

2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito

Artículo 461.

La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halle bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero.

Artículo 464.

La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título

Artículo 609.

La propiedad se adquiere por la ocupación.

La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.

Artículo 610.

Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto Y LAS COSAS MUEBLES ABANDONADAS.

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Está claro que cuando el poseedor del vidrio, su dueño, lo arroja a un contenedor de reciclado, LA ABANDONA Y CEDE LA POSESIÓN , y el que toma posesión del vídrio de buena fe a través del contenedor de su propiedad, el ayuntamiento, adquiere título de propiedad sobre el material depositado o abandonado, llamémosle como gustemos.

Para mí está clarisimo que el propietario del vidrio desde que se deposita en el contenedor de reciclaje, según el código civil, es el ayuntamiento.

Introduzco aquí una analogía exacta. Los contenedores de recogida de ropa usada. En el momento en que deposito mi ropa usada en uno de ellos cedo la posesión y la propiedad de la ropa al propietario del contenedor, con la finalidad de que comercie con mi ropa o la ceda a otros, o haga lo que le de la gana.

Entonces ya tenemos sentado que el vidrio y la ropa que he dejado en los contenedores tienen un nuevo propietario.

Vayamos al punto dos. ¿Tiene el vidrio un valor económico? Aquí no hay discusión posible, todos sabemos que sí.

Punto tres. El que se apropia de los vidrios propiedad del ayuntamiento, o de la ropa propiedad de cáritas ¿actúa con ánimo de lucro? Jeje, todos conocemos la respuesta, sino fuera así ¿para qué tomarse tanta molestia?

Entonces:

1. El vidrio tiene dueño.
2. El indiviudo que lo saca del contenedor sin ser su dueño, actúa con ánimo de lucro.

Ya tenemos dos elementos que nos llevan a considerar que la acción debatida podría ser una infracción penal contra el patrimonio.

No voy a profundizar en ¿robo o hurto? Pero está claro que para empezar habría que valorar el valor del vidrio (cosa harto sencilla, sólo hay que pesarlo y preguntar al director de una empresa de reciclaje a cuánto se paga el Kg.) y mucho menos tengo ganas de debatir sobre "ad re" o "in rem"

Claro, que todo esto es sólo mi opinión. Saludos.
30/11/2010 11:01
No entiendo a dónde quieres ir a parar Pilrakas. Quién ha hablado de escoria? En qué forma desacredita ese comercio lo que aquí se ha dicho? Más bien al contrario, no? Qué te hace suponer que el hecho de que se introduzca el vidrio en un contenedor exclusivo para él con el fin de ser reciclado lo convierte en basura? En los puertos se comercia con muchísimas cosas, seguro que el vidrio es una de ellas.

En cuanto a tus preguntas ya las tienes contestadas por Paleg cuya opinión comparto plenamente.
30/11/2010 17:00
Kapitán, quiero llegar a que el nombre de la mercancía no devalúa el valor, hasta que el vidrio no se recicle, por ejemplo, es basura.

Si han vaciado un contenedor de vidrio, y el Ayuntamiento quiere denunciar ese robo...¿qué cantidad va a denunciar?, en el caso que se recupere..¿reconocerá el Ayuntamiento la propiedad como suya?.

En cuanto lo que expone Paleg, si relamente la basura en el tiempo que permanece en el contenedor tiene dueño claro, no se trataría de un hurto y no haría falta saber el pecio de lo robado (al menos para la calificación de delito o falta), y que se trataría de un robo con fuerza.
30/11/2010 18:50
El que pretende devaluar el vidrio eres tú, pero si convienes que el nombre que se le dé no lo devalúa, entonces estamos de acuerdo. No te parece una contradicción en sí mismo el primer párrafo que has escrito?

Si el policía sorprende al delincuente en el momento de cometer el ilícito, dónde está el problema para que a su propietario (ayuntamiento parece ser) se le dé el tratamiento de perjudicado? Dónde está el problema para cuantificar el valor de lo sustraído?

Para que se tratara de un robo con fuerza debería haberse empleado la fuerza en cualquiera de sus modalidades, cosa que a mí no me ha quedado claro.
30/11/2010 19:15
PALEG enhorabuena, has hecho una exposición jurídica digna del propio TC; al menos a mi, me has convencido totalmente, aunque no se me ocurrirá detener por tales hechos, pero internamente tengo claro que podría ser tipificado perfectamente como "robo con fuerza"; mi pregunta en este foro perseguía que alguien tuviera los suficientes conocimientos para hacer una exposición como la que tu has hecho; yo sabía que se podía hacer esa tipificación pero, por desgracia no tengo tus conocimientos; T agradezco de veras tu atención y con tu exposición voy a dar a mas de uno en la jeta; les va a pasar lo que a Mouriño!! Lo digo por mi jefe, un Sr. Comisario que se rió de mi ante varias personas, sólo por insinuar mi parecer, por cierto según él para detener por hurto es necesario carecer de domicilio conocido O no dar fianza bastante!!!! y ese es mi jefe, y además un militar que como le lleves la contraria no hay quien te libre, no saben más que falsear las estadísticas para que el político de turno le tenga en consideración...PALEG UN SALUDO y aquí tienes un amigo para lo que te pueda ayudar
30/11/2010 19:19
kapitan, la fuerza creo que sí está clara, puesto que tienen que volcar el contenedor, pudiendo así acceder al contenido, que es el material del que se apoderan; de no ser por la acción de volcar no podrían acceder a dicho material...
30/11/2010 19:35
Kapitán, no me parece una contradicción, porque lo que se vende, además de ser vidrio, claro está, es basura, que la misma tiene su valor y por lo visto en Alicante creo, mucho.

No hay ningún problema en cuantificar el valor, lo que me refiero, es que si se ejerce la fuerza en el contenedor como se da a entender (si no, no tendría razón de ser) da lo mismo que valga 1 que 1000 euros, el delito ya está hecho a efectos de detención.
Pero sigo pensando, que nadie va a detener por eso.
Sin embargo, si que se suele detiener a la persona, que tras romper el candado que protegía a una bicicleta aparcada en una farola en la vía pública, se la lleva imputándole un robo con fuerza, cuando eso es un hurto...y se me apuras hasta una simple falta dependiendo del valor de la bici.
Eldela, por lo que dice tu jefe de la detención por hurto, supongo que se referirá a las faltas ¿no?
30/11/2010 19:52
PILRAKAS, si eso es me refiero a faltas (se me pasó decirlo); según él no hacen falta ambos requisitos, con uno es bastante... lo único que quieren es detenidos por lo de la estadística que comenté y Actas por Infracción de la LO 1/92; o sea que denuncies a diestro y siniestro y la cuantía es a partir de 300 euros creo...
30/11/2010 21:09
Gracias Eldelda, tampoco es para tanto :)

Si quieres un consejo, yo no detendría por eso, pero nada impide que les denuncies por falta y ver luego qué pasa en el Juzgado.

Buscando por internet he encontrado un precedente, precisamente sobre la analogía de ropa que mencioné, fijate por donde; y muy reciente además, lo que no sé es como quedaría luego la cosa:

Detienen a 20 personas por intentar vender ropa usada y robada a 1 euro en el Rastro
EFE, 16-11-2010.

Agentes del Cuerpo Nacional de Policía han detenido este pasado fin de semana en las proximidades del Rastro de Valencia a veinte personas como supuestas autoras de los delitos de hurto y desórdenes públicos al intentar vender a un euro prendas de ropa usada que habían robado de contenedores viarios.

Según ha informado hoy la Policía en un comunicado, la investigación se inició al detectarse en el Rastro y en las inmediaciones de la avenida de Aragón varios incidentes relacionados con la seguridad ciudadana y del tráfico.

Durante la operación del pasado domingo, en la que han participado veintiocho agentes, se observó cómo los sospechosos se situaban en las inmediaciones de la calle de Bélgica con los carros llenos de ropa, mientras otros actuaban como “aguadores”, para detectar la presencia policial.

Sobre las dos y media, entraron rápidamente a los soportales del estadio de Mestalla extendiendo su mercancía y comenzando la venta, para que escasos minutos después se concentrara cerca de un millar de personas.

Posteriormente, los policías detuvieron a veinte personas, dos mujeres y dieciocho hombres, de entre 23 y 66 años y origen rumano, argelino, ecuatoriano e iraquí.

Asimismo, se intervinieron 2.000 kilos de ropa usada y veintidós carros sustraídos de seis establecimientos comerciales valorados entre 1.700 y 2.400 euros.

En el transcurso de las investigaciones, los policías de la Comisaría de Exposición averiguaron que se trataba de un “grupo organizado y perfectamente estructurado”.

Una parte de la organización se dedicaba presuntamente a sustraer la ropa usada depositada en los contenedores por los ciudadanos para su reparto a asociaciones y organizaciones que trabajan con personas necesitadas.

Para extraer ésta ropa, utilizaban objetos a modo de ganchos, o se introducían mientras que otro sujetaba las piernas.

Otros miembros de la organización se desplazaban a las grandes superficies comerciales donde presuntamente sustraían los carros de compra que utilizarían para transportar la ropa robada.

Finalmente, existía un grupo que se desplazaban a pie hasta las inmediaciones del Rastro, donde permanecía minutos antes de que los puestos con licencia comenzasen a desmontar.

En ese momento aprovechaban para confundirse con los vendedores legales, vendiendo la ropa a precios “irrisorios” de un euro. Además, irrumpían con los carros de manera precipitada, atravesando la calzada por lugares no habilitados llegando a provocar accidentes de tráfico.

Los detenidos, siete de ellos con antecedentes policiales, han pasado esta mañana a disposición del Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia.

http://www.rojoyazul.es/noticias/detienen-a-20-personas-por-intentar-vender-ropa-usada-y-robada-a-1-euro-en-el-rastro/

01/12/2010 10:44
PALEG no te preocupes, tu consejo es bueno, y más aún como están las cosas!!
Intentaré hacer alguna gestión para ver si puedo enterarme de cómo quedó el caso, aunque va a ser complicado...
Muchas gracias