En una Junta General de una Comunidad, se aprueban una serie de puntos, para los que se requiere unanimidad, por unanimidad de los presentes.
Si un ausente, quiere acogerse al art.17 1º parrafo 4, para comunicar, dentro de los 30 dias siguientes a la recepcion del acta, y dar su voto en contra en escrito dirigido al Secretario de la Comunidad, ¿rompe con ello la unanimidad directamente o estaria obligado a impugnar judicialmente los acuerdos?.
No es necesario impugnar. No hay unanimidad y el administrador deberá diligenciar en el libro de actas el hecho de la recepción de esa voluntad del propietario contraria al acuerdo, que queda desestimado.
Una aclaracion Ignacio, ¿que pasaria si el Secretario-Administrador, pese a recibir el escrito, no rectifica el Acta y sigue adelante con el acuerdo?.
Y en otro caso, ¿que garantias tendria el propietario, de que si ha rectificado el acta?. ¿En la proxima Junta?. Y entonces, ¿no se habria sobrepasado el plazo para impugnar en el juzgado?.
En este caso, ¿cual seria el plazo?, ¿3 meses o 1 año?.