Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Rotulos de los locales

2 Comentarios
 
Si bien los locales es lógico que tengan capacidad de hacer ciertas modificaciones en la zona propia de fachada para llamar la atención al público , no gozan de capacidad alguna para utilizar zonas comunes o generales a título individual . Si la fachada es utilizada para un cartel o rotulo publicitario , en rigor hay que aplicar el art.16.1 de la LPH , que exige la unanimidad , pues se trata de un uso no previsto en el Título. Pero estas cuestiones , dentro de ese criterio general, tienen respuesta para cada caso concreto, pues hay que valorar la importancia de la modificación o del uso , el cambio de estetica , etc...
Mi criterio es que cabe la aprobación por mayoría, aunque es claro que si los disidentes impugnan judicialmente , en base al art.164 de la Ley, es posible que obtuvieran éxito en sus pretensiones. Por lo tanto te recomiendo que consultes los libros de actas de la Comunidad y observes si se ha aprobado ela colocación del rotulo en el caso de que utilice zonas comunes o generales a título individual, siendo así intenta llegar a un acuerdo con el propietario del rotulo para que realice alguna cuota extra o algún tipo de pago.

Espero que mi información te haya sido de utilidad, un cordial Saludo.
Atentamente, JUAN CASTAÑO PICÓ-ABOGADO.
11/02/2003 20:06
Al tratarse la fachada de un elemento comun del edificio, su utilización privativa debe quedar supeditada a que por la junta de propietarios se conceda permiso para su utilización.
Por otro lado sería interesante saber donde se ha colocado esos rótulos. No es lo mismo que sea a la altura del local comercial y remetido respecto a la fachada de pisos, que colocarla en un lugar que suponga molestias y que, de algun modo, afee la fachada.
Rotulos de los locales
11/02/2003 19:48
Hola, me gustaría saber si los rotulos de publicidad en la fachada del bloque donde resido, tienen de pagar alguna cuota extra o algún tipo de pago, por la utilización de la fachada para su único beneficio.
Rotulos de los locales | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Rotulos de los locales

2 Comentarios
 
Si bien los locales es lógico que tengan capacidad de hacer ciertas modificaciones en la zona propia de fachada para llamar la atención al público , no gozan de capacidad alguna para utilizar zonas comunes o generales a título individual . Si la fachada es utilizada para un cartel o rotulo publicitario , en rigor hay que aplicar el art.16.1 de la LPH , que exige la unanimidad , pues se trata de un uso no previsto en el Título. Pero estas cuestiones , dentro de ese criterio general, tienen respuesta para cada caso concreto, pues hay que valorar la importancia de la modificación o del uso , el cambio de estetica , etc...
Mi criterio es que cabe la aprobación por mayoría, aunque es claro que si los disidentes impugnan judicialmente , en base al art.164 de la Ley, es posible que obtuvieran éxito en sus pretensiones. Por lo tanto te recomiendo que consultes los libros de actas de la Comunidad y observes si se ha aprobado ela colocación del rotulo en el caso de que utilice zonas comunes o generales a título individual, siendo así intenta llegar a un acuerdo con el propietario del rotulo para que realice alguna cuota extra o algún tipo de pago.

Espero que mi información te haya sido de utilidad, un cordial Saludo.
Atentamente, JUAN CASTAÑO PICÓ-ABOGADO.
11/02/2003 20:06
Al tratarse la fachada de un elemento comun del edificio, su utilización privativa debe quedar supeditada a que por la junta de propietarios se conceda permiso para su utilización.
Por otro lado sería interesante saber donde se ha colocado esos rótulos. No es lo mismo que sea a la altura del local comercial y remetido respecto a la fachada de pisos, que colocarla en un lugar que suponga molestias y que, de algun modo, afee la fachada.
Rotulos de los locales
11/02/2003 19:48
Hola, me gustaría saber si los rotulos de publicidad en la fachada del bloque donde resido, tienen de pagar alguna cuota extra o algún tipo de pago, por la utilización de la fachada para su único beneficio.