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Ruido ascensor

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Ruido ascensor
27/12/2003 18:54
Fime la escritura de compra hace 5 meses.Vivo en el ultimo piso junto a la caja del ascensor. El arranque y parada del ascensor y en su recorrido generan ruidos y vibraciones.El promotor ha enviado al instalador del ascensor quien ha medido el ruido y dice que es normal (el sonometro oscilaba entre treinta y pico y cuarenta y pico).Sin embargo el ayuntamineto me dice que haga una denuncia pidiendo una medicion y que si se superan los limites de ruido tolerables se dirigiran a la Comunidad de Propietarios.Desearia recurrir a la solucion mas rapida y menos inamistosa de las dos. Creo que dispongo de 6 meses para reclamar la promotor... he pensado entregarle una carta en la que hago constar la reclamacion y los limites legales vigentes... les agradeceria me aconsejaran sobre la solucion mas conveniente yndicandome los preceptos legales en los que fundan su respuesta. Un saludo. AAP
27/12/2003 22:15
por el Decreto 2414/1961, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas
o noEl Código Técnico de la Edificación, previsto en la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de
la Edificación deberá incluir un sistema de verificación
acústica de las edificaciones. Esto se ve complementado
por la afirmación expresa de que el incumplimiento de
objetivos de calidad acústica en los espacios interiores
podrá dar lugar a la obligación del vendedor de responder
del saneamiento por vicios ocultos de los inmuebles vendidos.
Ambas medidas han de resultar en una mayor
protección del adquirente o del ocupante en cuanto a
las características acústicas de los inmuebles, en particular
los de uso residencial.
Por último, esta ley se dicta de conformidad con
las competencias que al Estado otorga el artículo
149.1.16.a y 23.a de la Constitución, en materia de
bases y coordinación de la sanidad y de protección del
medio ambiente. Ello sin perjuicio de que la regulación
sobre saneamiento y vicios ocultos en los inmuebles
se fundamente en el artículo 149.1.14.a, que las tasas
que puedan establecer los entes locales para la prestación
de servicios de inspección se basen en el artículo
149.1.14.a y que la regulación de servidumbres acústicas
de infraestructuras estatales y el régimen especial
de aeropuertos y equipamientos vinculados al sistema
de navegación y transporte aéreo se dicte de conformidad
con lo establecido en los párrafos 13.a, 20.a,
21.a y 24.a del apartado 1 del citado artículo 149.
CAPÍTULO I
Disposiciones generalermativa autonómica
aplicable en esta materia.
Todo ello tiene que ver con la LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Leasela la tiene en mi pagina en legislación- general
www.valcap.es
Haga caso y denuncie en el ayuntamiento y en el Mtro de Industria, por experiencia se que le van a obligar al promotor a insonorizar, la habitación donde esta instalada la maquinaria de los ascensores, y si con ello no llega, le obligaran a insonorizar su vivienda
Tambien puede solicitar al Presidente de la comunidad que haga en nombre de la Comunidad, la reclamación oportuna, pues otra via es que usted denuncie a la comunidad, pues es la propietaria actualmente de esas instalaciones
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Ruido ascensor
27/12/2003 18:54
Fime la escritura de compra hace 5 meses.Vivo en el ultimo piso junto a la caja del ascensor. El arranque y parada del ascensor y en su recorrido generan ruidos y vibraciones.El promotor ha enviado al instalador del ascensor quien ha medido el ruido y dice que es normal (el sonometro oscilaba entre treinta y pico y cuarenta y pico).Sin embargo el ayuntamineto me dice que haga una denuncia pidiendo una medicion y que si se superan los limites de ruido tolerables se dirigiran a la Comunidad de Propietarios.Desearia recurrir a la solucion mas rapida y menos inamistosa de las dos. Creo que dispongo de 6 meses para reclamar la promotor... he pensado entregarle una carta en la que hago constar la reclamacion y los limites legales vigentes... les agradeceria me aconsejaran sobre la solucion mas conveniente yndicandome los preceptos legales en los que fundan su respuesta. Un saludo. AAP
27/12/2003 22:15
por el Decreto 2414/1961, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas
o noEl Código Técnico de la Edificación, previsto en la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de
la Edificación deberá incluir un sistema de verificación
acústica de las edificaciones. Esto se ve complementado
por la afirmación expresa de que el incumplimiento de
objetivos de calidad acústica en los espacios interiores
podrá dar lugar a la obligación del vendedor de responder
del saneamiento por vicios ocultos de los inmuebles vendidos.
Ambas medidas han de resultar en una mayor
protección del adquirente o del ocupante en cuanto a
las características acústicas de los inmuebles, en particular
los de uso residencial.
Por último, esta ley se dicta de conformidad con
las competencias que al Estado otorga el artículo
149.1.16.a y 23.a de la Constitución, en materia de
bases y coordinación de la sanidad y de protección del
medio ambiente. Ello sin perjuicio de que la regulación
sobre saneamiento y vicios ocultos en los inmuebles
se fundamente en el artículo 149.1.14.a, que las tasas
que puedan establecer los entes locales para la prestación
de servicios de inspección se basen en el artículo
149.1.14.a y que la regulación de servidumbres acústicas
de infraestructuras estatales y el régimen especial
de aeropuertos y equipamientos vinculados al sistema
de navegación y transporte aéreo se dicte de conformidad
con lo establecido en los párrafos 13.a, 20.a,
21.a y 24.a del apartado 1 del citado artículo 149.
CAPÍTULO I
Disposiciones generalermativa autonómica
aplicable en esta materia.
Todo ello tiene que ver con la LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Leasela la tiene en mi pagina en legislación- general
www.valcap.es
Haga caso y denuncie en el ayuntamiento y en el Mtro de Industria, por experiencia se que le van a obligar al promotor a insonorizar, la habitación donde esta instalada la maquinaria de los ascensores, y si con ello no llega, le obligaran a insonorizar su vivienda
Tambien puede solicitar al Presidente de la comunidad que haga en nombre de la Comunidad, la reclamación oportuna, pues otra via es que usted denuncie a la comunidad, pues es la propietaria actualmente de esas instalaciones