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Ruido por parte del Ayuntamiento

2 Comentarios
 
Ruido por parte del ayuntamiento
05/05/2014 17:33
Hola a tod@s. Me gustaría que alguien me echara una mano acerca de un tema que me está dando muchos problemas y que no sé bien cómo tratar.
Vivo en un municipio de Cantabria, en el cual hay unas normas municipales que establecen unos límites de ruido. Sin embargo es el propio Ayuntamiento el que reiteradamente incumple dichos límites. En su momento compraron unos soplones con motor de gasolina (o gasoil) para "barrer" las calles, y el ruido que emiten es un tormento. Únicamente he hecho una medición amateur a través de una aplicación del móvil, y los decibelios llegan a más de 100. El hecho es que 2 o 3 días por semana, y en otoño todos los días, los operarios pasan horas con esas máquinas encendidas, y es como tener una moto acelerando continuamente a la puerta de casa.
En su momento puse una queja en al Ayuntamiento, la cual no recibió ni respuesta. Recientemente me he personado allí y he pedido una copia de las normas municipales sobre el ruido, y he vuelto a hacerles saber que el nivel de ruido es insoportable, pero tampoco han tenido a bien contestarme.
No sé muy bien qué puedo hacer al respecto. Puedo ir a la Guardia Civil para que hagan un control de decibelios, o se van a reír de mí? Puedo directamente poner una denuncia contra el Ayuntamiento? Puedo recurrir a la Consejería de Medio Ambiente de Cantabria, o el tema de ruidos es un tema local?
Agradecería cualquier ayuda al respecto.
Muchas gracias.
05/05/2014 17:41
Si tiene usted un problema de ruidos, aquí puede encontrar una orientación general sobre cómo y a quién reclamar.

Se puede acudir a las siguientes vías:
• Administrativa
 Denuncia del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc.
 Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
 Alegaciones de denunciante y denunciado. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
 Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
 En caso de reconocida urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
 Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia.
En caso de inactividad del ayuntamiento, el particular podrá acudir a la vía contencioso - administrativa.
(En algunas comunidades autónomas se puede acudir antes a la Consejería de Medio Ambiente de la misma)
• Judicial Contencioso - Administrativa
Contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración. Existe una gran variedad de procedimientos, entre ellos:
 Contra la inactividad de la Administración o su actuación ilegal por vía de hecho
 Reclamación de indemnización a la Administración por las consecuencias de sus acciones u omisiones
 Procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, por violación de los derechos constitucionales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
 En todos los casos se precisa asistencia de abogado.

• Judicial Civil
Contra el causante de los ruidos. Algunas posibilidades:
 Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil).
 Interdicto de obra nueva, si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.
 Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).
 Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal).
 Si los ruidos se deben a una falta de calidad de la vivienda, se puede pedir el saneamiento por vicios o defectos ocultos (Disp. adic. 5ª de la Ley del Ruido)
Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el primero si se reclaman menos de 900 euros.
• Judicial Penal
En casos de grave riesgo para la salud (Artículo 325 del Código Penal)
 Se debe presentar denuncia (ante el Juzgado o la Fiscalía) o querella ante el Juzgado.
 Es conveniente contar con testigos. También serán de ayuda certificados médicos que hagan constar el efecto posible de los ruidos a los que se ha estado sometido.
 La condena, para el autor de los ruidos, será normalmente de entre dos y cuatro años de prisión, inhabilitación para ejercer oficio y cierre del local ruidoso.
 Para la autoridad o funcionario que los hubiere consentido, de entre seis meses y tres años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público de siete a diez años.
 Se pueden reclamar además indemnización por daños y perjuicios.
 Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.

• Recurso de Amparo
 Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española).
 Es necesario agotar antes la vía judicial.
 Se precisa asistencia de abogado.

• Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo
 No necesita ninguna formalidad especial
 Hay Defensor del Pueblo en casi todas las Comunidades Autónomas. En varias de ellas tiene otro nombre: Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, ... (Ver lista)
 El Defensor del Pueblo puede formular a las autoridades y funcionarios advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias.
 Estas resoluciones no son de obligado cumplimiento, pero las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responderle por escrito en término no superior a un mes
05/05/2014 18:02
Gracias por la rapidez y la información tan útil que aportas, pasacero. Intentaré seguir esos pasos, empezando por los más leves y cooperativos por mi parte, aunque dada la actitud hasta la fecha por parte del personal del Ayuntamiento no se merecen excesiva cooperación por mi parte. El problema de todo esto es que es el propio Ayuntamiento el que produce los ruidos, saltándose además la legislación municipal que él mismo estableció en su momento.
Tendrían que atender una supuesta petición mía para que me faciliten el modelo de los aparatos que utilizan para la limpieza de las calles, y los datos técnicos de los mismos, en los que se incluya en nivel de decibelios? O no están obligados a facilitar esos datos?
Para mí es un problema gordo, porque yo tengo unos horarios fuera de lo normal. Entiendo que tienen que limpiar las calles, y trato de tolerar el ruido de vecinos y viandantes lo mejor posible, pese a que muchos días es justo a primera hora de la mañana, cuando empieza la actividad diaria, cuando me puedo poner a dormir. Así que es un problema que podría acabar afectándome a la salud.
Un saludo y gracias de nuevo
Ruido por parte del Ayuntamiento | PorticoLegal
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Ruido por parte del ayuntamiento
05/05/2014 17:33
Hola a tod@s. Me gustaría que alguien me echara una mano acerca de un tema que me está dando muchos problemas y que no sé bien cómo tratar.
Vivo en un municipio de Cantabria, en el cual hay unas normas municipales que establecen unos límites de ruido. Sin embargo es el propio Ayuntamiento el que reiteradamente incumple dichos límites. En su momento compraron unos soplones con motor de gasolina (o gasoil) para "barrer" las calles, y el ruido que emiten es un tormento. Únicamente he hecho una medición amateur a través de una aplicación del móvil, y los decibelios llegan a más de 100. El hecho es que 2 o 3 días por semana, y en otoño todos los días, los operarios pasan horas con esas máquinas encendidas, y es como tener una moto acelerando continuamente a la puerta de casa.
En su momento puse una queja en al Ayuntamiento, la cual no recibió ni respuesta. Recientemente me he personado allí y he pedido una copia de las normas municipales sobre el ruido, y he vuelto a hacerles saber que el nivel de ruido es insoportable, pero tampoco han tenido a bien contestarme.
No sé muy bien qué puedo hacer al respecto. Puedo ir a la Guardia Civil para que hagan un control de decibelios, o se van a reír de mí? Puedo directamente poner una denuncia contra el Ayuntamiento? Puedo recurrir a la Consejería de Medio Ambiente de Cantabria, o el tema de ruidos es un tema local?
Agradecería cualquier ayuda al respecto.
Muchas gracias.
05/05/2014 17:41
Si tiene usted un problema de ruidos, aquí puede encontrar una orientación general sobre cómo y a quién reclamar.

Se puede acudir a las siguientes vías:
• Administrativa
 Denuncia del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc.
 Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
 Alegaciones de denunciante y denunciado. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
 Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
 En caso de reconocida urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
 Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia.
En caso de inactividad del ayuntamiento, el particular podrá acudir a la vía contencioso - administrativa.
(En algunas comunidades autónomas se puede acudir antes a la Consejería de Medio Ambiente de la misma)
• Judicial Contencioso - Administrativa
Contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración. Existe una gran variedad de procedimientos, entre ellos:
 Contra la inactividad de la Administración o su actuación ilegal por vía de hecho
 Reclamación de indemnización a la Administración por las consecuencias de sus acciones u omisiones
 Procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, por violación de los derechos constitucionales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
 En todos los casos se precisa asistencia de abogado.

• Judicial Civil
Contra el causante de los ruidos. Algunas posibilidades:
 Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil).
 Interdicto de obra nueva, si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.
 Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).
 Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal).
 Si los ruidos se deben a una falta de calidad de la vivienda, se puede pedir el saneamiento por vicios o defectos ocultos (Disp. adic. 5ª de la Ley del Ruido)
Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el primero si se reclaman menos de 900 euros.
• Judicial Penal
En casos de grave riesgo para la salud (Artículo 325 del Código Penal)
 Se debe presentar denuncia (ante el Juzgado o la Fiscalía) o querella ante el Juzgado.
 Es conveniente contar con testigos. También serán de ayuda certificados médicos que hagan constar el efecto posible de los ruidos a los que se ha estado sometido.
 La condena, para el autor de los ruidos, será normalmente de entre dos y cuatro años de prisión, inhabilitación para ejercer oficio y cierre del local ruidoso.
 Para la autoridad o funcionario que los hubiere consentido, de entre seis meses y tres años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público de siete a diez años.
 Se pueden reclamar además indemnización por daños y perjuicios.
 Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.

• Recurso de Amparo
 Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española).
 Es necesario agotar antes la vía judicial.
 Se precisa asistencia de abogado.

• Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo
 No necesita ninguna formalidad especial
 Hay Defensor del Pueblo en casi todas las Comunidades Autónomas. En varias de ellas tiene otro nombre: Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, ... (Ver lista)
 El Defensor del Pueblo puede formular a las autoridades y funcionarios advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias.
 Estas resoluciones no son de obligado cumplimiento, pero las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responderle por escrito en término no superior a un mes
05/05/2014 18:02
Gracias por la rapidez y la información tan útil que aportas, pasacero. Intentaré seguir esos pasos, empezando por los más leves y cooperativos por mi parte, aunque dada la actitud hasta la fecha por parte del personal del Ayuntamiento no se merecen excesiva cooperación por mi parte. El problema de todo esto es que es el propio Ayuntamiento el que produce los ruidos, saltándose además la legislación municipal que él mismo estableció en su momento.
Tendrían que atender una supuesta petición mía para que me faciliten el modelo de los aparatos que utilizan para la limpieza de las calles, y los datos técnicos de los mismos, en los que se incluya en nivel de decibelios? O no están obligados a facilitar esos datos?
Para mí es un problema gordo, porque yo tengo unos horarios fuera de lo normal. Entiendo que tienen que limpiar las calles, y trato de tolerar el ruido de vecinos y viandantes lo mejor posible, pese a que muchos días es justo a primera hora de la mañana, cuando empieza la actividad diaria, cuando me puedo poner a dormir. Así que es un problema que podría acabar afectándome a la salud.
Un saludo y gracias de nuevo