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Ruidos de vecinos

1 Comentarios
 
23/04/2014 18:19
La comunidad no le causa perjuicio, la demanda debe de de ir contra los causantes.


Se puede acudir a las siguientes vías:
• Administrativa
 Denuncia del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc.
 Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
 Alegaciones de denunciante y denunciado. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
 Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
 En caso de reconocida urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
 Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia.
En caso de inactividad del ayuntamiento, el particular podrá acudir a la vía contencioso - administrativa.
(En algunas comunidades autónomas se puede acudir antes a la Consejería de Medio Ambiente de la misma)
• Judicial Contencioso - Administrativa
Contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración. Existe una gran variedad de procedimientos, entre ellos:
 Contra la inactividad de la Administración o su actuación ilegal por vía de hecho
 Reclamación de indemnización a la Administración por las consecuencias de sus acciones u omisiones
 Procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, por violación de los derechos constitucionales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
 En todos los casos se precisa asistencia de abogado.

• Judicial Civil
Contra el causante de los ruidos. Algunas posibilidades:
 Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil).
 Interdicto de obra nueva, si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.
 Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).
 Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal).
 Si los ruidos se deben a una falta de calidad de la vivienda, se puede pedir el saneamiento por vicios o defectos ocultos (Disp. adic. 5ª de la Ley del Ruido)
Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el primero si se reclaman menos de 900 euros.
• Judicial Penal
En casos de grave riesgo para la salud (Artículo 325 del Código Penal)
 Se debe presentar denuncia (ante el Juzgado o la Fiscalía) o querella ante el Juzgado.
 Es conveniente contar con testigos. También serán de ayuda certificados médicos que hagan constar el efecto posible de los ruidos a los que se ha estado sometido.
 La condena, para el autor de los ruidos, será normalmente de entre dos y cuatro años de prisión, inhabilitación para ejercer oficio y cierre del local ruidoso.
 Para la autoridad o funcionario que los hubiere consentido, de entre seis meses y tres años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público de siete a diez años.
 Se pueden reclamar además indemnización por daños y perjuicios.
 Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.

• Recurso de Amparo
 Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española).
 Es necesario agotar antes la vía judicial.
 Se precisa asistencia de abogado.

• Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo
 No necesita ninguna formalidad especial
 Hay Defensor del Pueblo en casi todas las Comunidades Autónomas. En varias de ellas tiene otro nombre: Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, ... (Ver lista)
 El Defensor del Pueblo puede formular a las autoridades y funcionarios advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias.
 Estas resoluciones no son de obligado cumplimiento, pero las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responderle por escrito en término no superior a un mes.
Preparado inicialmente por Agustín Bocos Muñoz , Abogado
Asociación Contra el Ruido Urbano de Valladolid
Actualizado por "Granada contra el Ruido"
Ruidos de vecinos
22/04/2014 23:35
Buenas noches:

Desde hace un tiempo estoy sufriendo ruidos de mis vecinos, tanto los que se han mudado arriba (golpes y arrastrar muebles a cualquier hora de la mañana, noche o madrugada) como los "habituales". Estos ruidos habituales los producen una serie de niños que juegan en la zona diáfana, que, por desgracia, está ubicada justo bajo mi piso. La nueva moda entre estos niños es el uso de patines, que retumban como carros de supermercado que anduvieran por mi salón y mi dormitorio. He puesto esta situación en conocimiento tanto de la presidenta como del administrador, pero no han hecho absolutamente nada. Con los de arriba he hablado un par de veces, pero no hacen el más mínimo caso y encima lo niegan. ¿Hay alguna normativa sobre esto? ¿Puedo demandar a la comunidad por no resolver mi problema? Cabe añadir que los niños viven en pisos alquilados cuyos propietarios son tanto la presidenta como hermanos suyos.
Gracias
Ruidos de vecinos | PorticoLegal
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23/04/2014 18:19
La comunidad no le causa perjuicio, la demanda debe de de ir contra los causantes.


Se puede acudir a las siguientes vías:
• Administrativa
 Denuncia del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc.
 Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
 Alegaciones de denunciante y denunciado. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
 Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
 En caso de reconocida urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
 Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia.
En caso de inactividad del ayuntamiento, el particular podrá acudir a la vía contencioso - administrativa.
(En algunas comunidades autónomas se puede acudir antes a la Consejería de Medio Ambiente de la misma)
• Judicial Contencioso - Administrativa
Contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración. Existe una gran variedad de procedimientos, entre ellos:
 Contra la inactividad de la Administración o su actuación ilegal por vía de hecho
 Reclamación de indemnización a la Administración por las consecuencias de sus acciones u omisiones
 Procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, por violación de los derechos constitucionales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
 En todos los casos se precisa asistencia de abogado.

• Judicial Civil
Contra el causante de los ruidos. Algunas posibilidades:
 Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil).
 Interdicto de obra nueva, si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.
 Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).
 Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal).
 Si los ruidos se deben a una falta de calidad de la vivienda, se puede pedir el saneamiento por vicios o defectos ocultos (Disp. adic. 5ª de la Ley del Ruido)
Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el primero si se reclaman menos de 900 euros.
• Judicial Penal
En casos de grave riesgo para la salud (Artículo 325 del Código Penal)
 Se debe presentar denuncia (ante el Juzgado o la Fiscalía) o querella ante el Juzgado.
 Es conveniente contar con testigos. También serán de ayuda certificados médicos que hagan constar el efecto posible de los ruidos a los que se ha estado sometido.
 La condena, para el autor de los ruidos, será normalmente de entre dos y cuatro años de prisión, inhabilitación para ejercer oficio y cierre del local ruidoso.
 Para la autoridad o funcionario que los hubiere consentido, de entre seis meses y tres años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público de siete a diez años.
 Se pueden reclamar además indemnización por daños y perjuicios.
 Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.

• Recurso de Amparo
 Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española).
 Es necesario agotar antes la vía judicial.
 Se precisa asistencia de abogado.

• Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo
 No necesita ninguna formalidad especial
 Hay Defensor del Pueblo en casi todas las Comunidades Autónomas. En varias de ellas tiene otro nombre: Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, ... (Ver lista)
 El Defensor del Pueblo puede formular a las autoridades y funcionarios advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias.
 Estas resoluciones no son de obligado cumplimiento, pero las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responderle por escrito en término no superior a un mes.
Preparado inicialmente por Agustín Bocos Muñoz , Abogado
Asociación Contra el Ruido Urbano de Valladolid
Actualizado por "Granada contra el Ruido"
Ruidos de vecinos
22/04/2014 23:35
Buenas noches:

Desde hace un tiempo estoy sufriendo ruidos de mis vecinos, tanto los que se han mudado arriba (golpes y arrastrar muebles a cualquier hora de la mañana, noche o madrugada) como los "habituales". Estos ruidos habituales los producen una serie de niños que juegan en la zona diáfana, que, por desgracia, está ubicada justo bajo mi piso. La nueva moda entre estos niños es el uso de patines, que retumban como carros de supermercado que anduvieran por mi salón y mi dormitorio. He puesto esta situación en conocimiento tanto de la presidenta como del administrador, pero no han hecho absolutamente nada. Con los de arriba he hablado un par de veces, pero no hacen el más mínimo caso y encima lo niegan. ¿Hay alguna normativa sobre esto? ¿Puedo demandar a la comunidad por no resolver mi problema? Cabe añadir que los niños viven en pisos alquilados cuyos propietarios son tanto la presidenta como hermanos suyos.
Gracias