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Ruptura pareja de hecho- tarjeta de residencia

5 Comentarios
 
Ruptura pareja de hecho- tarjeta de residencia
04/04/2014 12:33
Hola buenos día, tengo una duda ya que no tengo ni idea de extranjería, una mujer tiene permiso de residencia, creo que por 5 años, y está inscrita como pareja de hecho. Si se produce la ruptura de la pareja de hecho ¿pueden expulsar a la chica del país antes de cumplir los 5 años? Muchas gracias
10/04/2014 16:29
No la podrán expulsar ahora, pero cuando caduque la tarjeta no la podrá renovar y quedará nuevamente en situación de ilegalidad.
12/04/2014 18:13
Hola.

1.- Si la inscripción como pareja de hecho ha durado, al menos, TRES AÑOS y de ellos, AL MENOS UNO ha transcurrido en España, la persona CONSERVA el derecho de residencia en régimen comunitario.

2.- Asimismo, se CONSERVA el derecho de residencia en régimen comunitario en los siguientes supuestos:

A) Cuando haya hijos menores de edad de por medio y al extracomunitario le hubiera sido confiada la custodia de los menores o le haya sido reconocido el derecho de visita de manera convencional o mediante resolución judicial.

B) Cuando el extracomunitario haya sido padecido circunstancias especialmente difíciles, como haber sido víctima del delito de tráfico internacional de personas o de violencia doméstica intrafamiliar.

En los demás casos, la persona que no se encuentre en los supuestos antes mencionados, deberá solicitar la MODIFICACIÓN a régimen general, en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de la cancelación de la inscripción.

Cuando la persona se encuentre en alguno de los supuestos que le permiten conservar el derecho de residencia en régimen comunitario, debe comunicarlo oportunamente a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. La conservación del derecho de residencia será a título personal, independiente del ciudadano de la Unión que le daba el derecho al régimen comunitario.

Al momento de renovar, a la persona le corresponderá solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, pero asimismo, de carácter autónomo y sin dependencia de nadie.

Con todo, quien tiene una tarjeta en estas condiciones, aunque conserve el derecho de residencia en régimen comunitario, NO GENERA derechos para terceras personas en régimen comunitario (si quisiera ejercer el derecho a la reagrupación familiar, puede hacerlo en régimen general). Y asimismo, tampoco implica que pase a gozar de las libertades y derechos inherentes a un ciudadano de la Unión, dado que para serlo es necesario tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.


Un cordial saludo.
21/04/2014 18:50
Muchas gracias
24/04/2014 16:23
Soy argentina y ayer me enteré que tengo un embargo por no haber podido pagar un préstamo ,que se va a llevar a cabo en Argentina sobre bienes en general , propiedades, nomina, cuentas bancarias, sobre lo que haya dentro de la propiedad,etc. En mi país yo no poseo nada de esto, pero vivo hace un año y medio como pareja de hecho aquí, en España, y necesito saber si pueden embargar los bienes del piso en que vivo, que es de mi pareja,que es solamente de él, ya que me han dicho que hay una especie de convenio entre España y Argentina que dice que lo que se debe aquí se lo cobran alla o al revés. Aquí no tengo nomina ni nada a mi nombre, solo un televisor. Y si es asi, hay forma de proteger los bienes?
25/04/2014 09:56
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04/04/2014 12:33
Hola buenos día, tengo una duda ya que no tengo ni idea de extranjería, una mujer tiene permiso de residencia, creo que por 5 años, y está inscrita como pareja de hecho. Si se produce la ruptura de la pareja de hecho ¿pueden expulsar a la chica del país antes de cumplir los 5 años? Muchas gracias
10/04/2014 16:29
No la podrán expulsar ahora, pero cuando caduque la tarjeta no la podrá renovar y quedará nuevamente en situación de ilegalidad.
12/04/2014 18:13
Hola.

1.- Si la inscripción como pareja de hecho ha durado, al menos, TRES AÑOS y de ellos, AL MENOS UNO ha transcurrido en España, la persona CONSERVA el derecho de residencia en régimen comunitario.

2.- Asimismo, se CONSERVA el derecho de residencia en régimen comunitario en los siguientes supuestos:

A) Cuando haya hijos menores de edad de por medio y al extracomunitario le hubiera sido confiada la custodia de los menores o le haya sido reconocido el derecho de visita de manera convencional o mediante resolución judicial.

B) Cuando el extracomunitario haya sido padecido circunstancias especialmente difíciles, como haber sido víctima del delito de tráfico internacional de personas o de violencia doméstica intrafamiliar.

En los demás casos, la persona que no se encuentre en los supuestos antes mencionados, deberá solicitar la MODIFICACIÓN a régimen general, en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de la cancelación de la inscripción.

Cuando la persona se encuentre en alguno de los supuestos que le permiten conservar el derecho de residencia en régimen comunitario, debe comunicarlo oportunamente a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. La conservación del derecho de residencia será a título personal, independiente del ciudadano de la Unión que le daba el derecho al régimen comunitario.

Al momento de renovar, a la persona le corresponderá solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, pero asimismo, de carácter autónomo y sin dependencia de nadie.

Con todo, quien tiene una tarjeta en estas condiciones, aunque conserve el derecho de residencia en régimen comunitario, NO GENERA derechos para terceras personas en régimen comunitario (si quisiera ejercer el derecho a la reagrupación familiar, puede hacerlo en régimen general). Y asimismo, tampoco implica que pase a gozar de las libertades y derechos inherentes a un ciudadano de la Unión, dado que para serlo es necesario tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.


Un cordial saludo.
21/04/2014 18:50
Muchas gracias
24/04/2014 16:23
Soy argentina y ayer me enteré que tengo un embargo por no haber podido pagar un préstamo ,que se va a llevar a cabo en Argentina sobre bienes en general , propiedades, nomina, cuentas bancarias, sobre lo que haya dentro de la propiedad,etc. En mi país yo no poseo nada de esto, pero vivo hace un año y medio como pareja de hecho aquí, en España, y necesito saber si pueden embargar los bienes del piso en que vivo, que es de mi pareja,que es solamente de él, ya que me han dicho que hay una especie de convenio entre España y Argentina que dice que lo que se debe aquí se lo cobran alla o al revés. Aquí no tengo nomina ni nada a mi nombre, solo un televisor. Y si es asi, hay forma de proteger los bienes?
25/04/2014 09:56
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