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saber si se registra como Español

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Saber si se registra como español
11/08/2021 09:10
Deseo saber si se registra como Español; un niño nacido en el Hospital de Talavera de la reina el pasado 08 de agosto/21; cuya Madre es Colombiana con NIE de Larga Duración y Padre Rumano Residente en España hace 16 años!. Quedó a la espera de vuestra amable respuesta
11/08/2021 12:58
HéctorJair
Hola:

1.- Todos los nacimientos ocurridos en España deben inscribirse en el Registro Civil español. La inscripción se refiere exclusivamente al hecho del nacimiento y por sí sola no determina la nacionalidad de la persona inscrita, pues esto se determinará en cada caso concreto, de acuerdo con la legislación que resulte aplicable.

2.- Sólo serán consideradas españolas de origen las personas nacidas en España que se hallen en alguno de los supuestos previstos en el art. 17.1 del Código Civil:

- Las nacidas de padre o madre españoles: aquí lo relevante es que el padre o la madre ostente la nacionalidad española al momento del nacimiento de la criatura (es indiferente si es español de origen o naturalizado) y asimismo, en este supuesto, es irrelevante si el nacimiento se produjo en España o fuera de España, porque es una atribución ex lege de la nacionalidad española por ius sanguinis.

- Las nacidas en España de padre y madre extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España, excepto el caso de los hijos de funcionario diplomático acreditado en España.

- Las nacidas en España de padre y madre extranjeros si ambos carecieran de nacionalidad (apátridas) o si la legislación del país de nacionalidad de ninguno de los progenitores atribuye al hijo una nacionalidad, atribución que debe ser automática e incondicional desde el momento del nacimiento. Para determinar que la persona se halla en este supuesto, se debe tramitar un expediente de declaratoria de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción ante el encargado del Registro Civil y cuando se haya resuelto, se inscribirá al margen del acta de nacimiento que la persona inscrita ostenta la nacionalidad española de origen, con valor de simple presunción, desde el momento del nacimiento.

- Las personas nacidas en España y de quien se desconozca quiénes son sus progenitores. Se presume iuris tantum que han nacido en España los menores cuyo primer lugar en que se hubiera tenido noticia de su existencia sea España.

Fuera de los casos antes enumerados, no se puede considerar español de origen a una persona nacida en España. Debe tenerse en cuenta que en España no basta con el mero hecho de nacer en España para tener atribuida la nacionalidad española, sino que junto con el nacimiento en España deben concurrir otras circunstancias como las antes apuntadas.

2.- En el caso que usted plantea, si la madre es colombiana y el padre es rumano, se debe tener en cuenta lo que dispone la legislación vigente en ambos países con respecto a la atribución de su nacionalidad a los hijos de sus nacionales nacidos fuera de su territorio:

- Colombia establece en su Constitución y así lo ha reconocido la Dirección General de Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia de España, que los hijos de sus nacionales nacidos fuera de su territorio sólo serán colombianos si son inscritos como tales en el consulado de su país acreditado en el lugar de nacimiento, lo que implica la ejecución de un acto posterior al nacimiento por parte del progenitor, que constituye una condición sine qua non la criatura jamás será colombiana. Dado que tal situación supone que la criatura sea apátrida en el intersticio entre el nacimiento y la efectiva inscripción en el consulado colombiano, en atención a que la finalidad de la disposición legal (art. 17.1.c) del Código Civil) es evitar la apatridia originaria, en cumplimiento de lo previsto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño, en el sentido de que toda persona tiene derecho a una nacionalidad DESDE EL MOMENTO DE SU NACIMIENTO, se reconoce al nacido en España de progenitores colombianos como español de origen de acuerdo con la disposición citada. Esto rige para el caso de que ambos progenitores sean colombianos o que sólo haya reconocido al hijo uno de los progenitores y éste sea de nacionalidad colombiana. Si el otro progenitor fuera de otra nacionalidad, es necesario adquirir conocimiento y entrar a considerar las previsiones normativas del país de nacionalidad del otro progenitor.
11/08/2021 12:59
- En el caso de Rumanía, su Ley de Nacionalidad sí que atribuye su nacionalidad de manera automática e incondicional desde el momento del nacimiento a los hijos de padre o madre rumanos, independientemente del país donde ocurra el nacimiento. Así también lo tiene ya reconocido la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, que a partir del conocimiento adquirido de la legislación rumana en materia de nacionalidad ha determinado que los nacidos en España de padre o madre rumanos son rumanos y no españoles de origen, sin perjuicio de que, en virtud de haber nacido en territorio español, puedan luego solicitar la nacionalidad española por residencia después de un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

3.- Si, de acuerdo con lo antes indicado, resulta que el menor es de nacionalidad rumana, en todo caso, será un menor ciudadano de la Unión. En este caso, primeramente se debe solicitar la transcripción del certificado literal de nacimiento español en el consulado del país cuya nacionalidad tiene atribuida por ius sanguinis y solicitar la expedición de su pasaporte e inmediatamente solicitar el certificado de registro como ciudadano de la Unión (tarjeta verde de comunitarios, que trae inserto el NIE), en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en tanto que descendiente menor de 21 años de edad de un ciudadano de la Unión residente en España.

4.- Cuando el menor haya cumplido un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición en España, se podrá solicitar para él la nacionalidad española por residencia.

Un cordial saludo.
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11/08/2021 09:10
Deseo saber si se registra como Español; un niño nacido en el Hospital de Talavera de la reina el pasado 08 de agosto/21; cuya Madre es Colombiana con NIE de Larga Duración y Padre Rumano Residente en España hace 16 años!. Quedó a la espera de vuestra amable respuesta
11/08/2021 12:58
HéctorJair
Hola:

1.- Todos los nacimientos ocurridos en España deben inscribirse en el Registro Civil español. La inscripción se refiere exclusivamente al hecho del nacimiento y por sí sola no determina la nacionalidad de la persona inscrita, pues esto se determinará en cada caso concreto, de acuerdo con la legislación que resulte aplicable.

2.- Sólo serán consideradas españolas de origen las personas nacidas en España que se hallen en alguno de los supuestos previstos en el art. 17.1 del Código Civil:

- Las nacidas de padre o madre españoles: aquí lo relevante es que el padre o la madre ostente la nacionalidad española al momento del nacimiento de la criatura (es indiferente si es español de origen o naturalizado) y asimismo, en este supuesto, es irrelevante si el nacimiento se produjo en España o fuera de España, porque es una atribución ex lege de la nacionalidad española por ius sanguinis.

- Las nacidas en España de padre y madre extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España, excepto el caso de los hijos de funcionario diplomático acreditado en España.

- Las nacidas en España de padre y madre extranjeros si ambos carecieran de nacionalidad (apátridas) o si la legislación del país de nacionalidad de ninguno de los progenitores atribuye al hijo una nacionalidad, atribución que debe ser automática e incondicional desde el momento del nacimiento. Para determinar que la persona se halla en este supuesto, se debe tramitar un expediente de declaratoria de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción ante el encargado del Registro Civil y cuando se haya resuelto, se inscribirá al margen del acta de nacimiento que la persona inscrita ostenta la nacionalidad española de origen, con valor de simple presunción, desde el momento del nacimiento.

- Las personas nacidas en España y de quien se desconozca quiénes son sus progenitores. Se presume iuris tantum que han nacido en España los menores cuyo primer lugar en que se hubiera tenido noticia de su existencia sea España.

Fuera de los casos antes enumerados, no se puede considerar español de origen a una persona nacida en España. Debe tenerse en cuenta que en España no basta con el mero hecho de nacer en España para tener atribuida la nacionalidad española, sino que junto con el nacimiento en España deben concurrir otras circunstancias como las antes apuntadas.

2.- En el caso que usted plantea, si la madre es colombiana y el padre es rumano, se debe tener en cuenta lo que dispone la legislación vigente en ambos países con respecto a la atribución de su nacionalidad a los hijos de sus nacionales nacidos fuera de su territorio:

- Colombia establece en su Constitución y así lo ha reconocido la Dirección General de Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia de España, que los hijos de sus nacionales nacidos fuera de su territorio sólo serán colombianos si son inscritos como tales en el consulado de su país acreditado en el lugar de nacimiento, lo que implica la ejecución de un acto posterior al nacimiento por parte del progenitor, que constituye una condición sine qua non la criatura jamás será colombiana. Dado que tal situación supone que la criatura sea apátrida en el intersticio entre el nacimiento y la efectiva inscripción en el consulado colombiano, en atención a que la finalidad de la disposición legal (art. 17.1.c) del Código Civil) es evitar la apatridia originaria, en cumplimiento de lo previsto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño, en el sentido de que toda persona tiene derecho a una nacionalidad DESDE EL MOMENTO DE SU NACIMIENTO, se reconoce al nacido en España de progenitores colombianos como español de origen de acuerdo con la disposición citada. Esto rige para el caso de que ambos progenitores sean colombianos o que sólo haya reconocido al hijo uno de los progenitores y éste sea de nacionalidad colombiana. Si el otro progenitor fuera de otra nacionalidad, es necesario adquirir conocimiento y entrar a considerar las previsiones normativas del país de nacionalidad del otro progenitor.
11/08/2021 12:59
- En el caso de Rumanía, su Ley de Nacionalidad sí que atribuye su nacionalidad de manera automática e incondicional desde el momento del nacimiento a los hijos de padre o madre rumanos, independientemente del país donde ocurra el nacimiento. Así también lo tiene ya reconocido la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, que a partir del conocimiento adquirido de la legislación rumana en materia de nacionalidad ha determinado que los nacidos en España de padre o madre rumanos son rumanos y no españoles de origen, sin perjuicio de que, en virtud de haber nacido en territorio español, puedan luego solicitar la nacionalidad española por residencia después de un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

3.- Si, de acuerdo con lo antes indicado, resulta que el menor es de nacionalidad rumana, en todo caso, será un menor ciudadano de la Unión. En este caso, primeramente se debe solicitar la transcripción del certificado literal de nacimiento español en el consulado del país cuya nacionalidad tiene atribuida por ius sanguinis y solicitar la expedición de su pasaporte e inmediatamente solicitar el certificado de registro como ciudadano de la Unión (tarjeta verde de comunitarios, que trae inserto el NIE), en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en tanto que descendiente menor de 21 años de edad de un ciudadano de la Unión residente en España.

4.- Cuando el menor haya cumplido un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición en España, se podrá solicitar para él la nacionalidad española por residencia.

Un cordial saludo.