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Sacar a un menor del país...

1 Comentarios
 
Sacar a un menor del país...
17/06/2014 13:28
Buenas tardes,

Tengo un cliente que es marroquí, casado y divorciado en Marruecos. Me dice que en vacaciones en Julio quiere llevar a su hija a Marruecos (tanto él como su ex mujer tienen residencia en España, y la hija es nacida en España). Le han dicho que existe un trámite en el Juzgado para hacerlo pero no sé bien a que se refiere. ¿Algún familiarista tiene idea de esto?
17/06/2014 18:04
Buenas tardes, en primer lugar decirte que no soy letrado, pero esta mañana vi un hilo en el foro de familia que te podría venir bien, allí va:



LOS PASAPORTES DE MENORES DEBERÁN IR FIRMADOS POR LOS DOS PROGENITORES



Los dos padres de un menor deberán dar su autorización a la hora de sacar el pasaporte a su hijo, según un Real Decreto que aprobó hoy el Consejo de Ministros, que adoptó esta medida con el fin de evitar secuestros. Dicho decreto modifica otro del 11 de julio de 2003, por el que se reguló la expedición del pasaporte ordinario y se determinaron sus características.

Según informó hoy el Ejecutivo, y a raíz de dicho Real Decreto, a la hora de expedir el pasaporte a un menor de edad "será necesario el consentimiento expreso" de los dos progenitores, siempre y cuando ambos tengan la patria potestad de su hijo.

El objetivo de esta novedad es "evitar posibles problemas de sustracción de menores". Hasta ahora sólo se exigía el consentimiento de uno de ellos.

La reforma aprobada hoy busca, por un lado clarificar el régimen de expedición del pasaporte en el caso de los menores y, por otra, incorporar ciertas mejoras técnicas, como un chip en el que consten los datos biométricos y unas características técnicas que permitirán su lectura mecánica.

La nueva regulación incorpora los requisitos técnicos recogidos en disposiciones internacionales sobre el contenido del chip electrónico que se incorpora al pasaporte: Datos de filiación, fotografía digitalizada e impresiones dactilares, así como los caracteres técnicos que permitirán su lectura mecánica.

Asimismo, se prevé la posible recepción de la documentación necesaria para expedir el pasaporte por vía telemática, cuando se establezca el procedimiento técnico que lo permita.

En cuanto a la documentación requerida, será necesaria la presencia física de la persona que solicite el pasaporte y la documentación que tendrá que aportar: DNI, la solicitud, una fotografía y el resguardo acreditativo del pago de la tasa.

En el caso de los residentes en el extranjero, el Real Decreto prevé la posibilidad de sustituir la presentación del DNI (no será obligatorio para ellos) por la del pasaporte o la certificación literal de nacimiento.

También se introduce un nuevo apartado para regular la expedición del pasaporte cuando, por motivos de urgencia, el titular no pueda presentar la documentación requerida para ello. En este caso, si acredita por otros medios su identidad y nacionalidad española, se le expedirá con una validez temporal de un año.
Las modificaciones que incorpora este Real Decreto afectan a los aspectos formales a la hora de expedir el pasaporte, la documentación requerida para su tramitación o el contenido de este documento, sin que implique incremento alguno del gasto público.

Además, este Real Decreto establece no será posible sacarse el pasaporte cuando el juez o el tribunal haya prohibido la salida de España al solicitante, o cuando se trate de una persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
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Tengo un cliente que es marroquí, casado y divorciado en Marruecos. Me dice que en vacaciones en Julio quiere llevar a su hija a Marruecos (tanto él como su ex mujer tienen residencia en España, y la hija es nacida en España). Le han dicho que existe un trámite en el Juzgado para hacerlo pero no sé bien a que se refiere. ¿Algún familiarista tiene idea de esto?
17/06/2014 18:04
Buenas tardes, en primer lugar decirte que no soy letrado, pero esta mañana vi un hilo en el foro de familia que te podría venir bien, allí va:



LOS PASAPORTES DE MENORES DEBERÁN IR FIRMADOS POR LOS DOS PROGENITORES



Los dos padres de un menor deberán dar su autorización a la hora de sacar el pasaporte a su hijo, según un Real Decreto que aprobó hoy el Consejo de Ministros, que adoptó esta medida con el fin de evitar secuestros. Dicho decreto modifica otro del 11 de julio de 2003, por el que se reguló la expedición del pasaporte ordinario y se determinaron sus características.

Según informó hoy el Ejecutivo, y a raíz de dicho Real Decreto, a la hora de expedir el pasaporte a un menor de edad "será necesario el consentimiento expreso" de los dos progenitores, siempre y cuando ambos tengan la patria potestad de su hijo.

El objetivo de esta novedad es "evitar posibles problemas de sustracción de menores". Hasta ahora sólo se exigía el consentimiento de uno de ellos.

La reforma aprobada hoy busca, por un lado clarificar el régimen de expedición del pasaporte en el caso de los menores y, por otra, incorporar ciertas mejoras técnicas, como un chip en el que consten los datos biométricos y unas características técnicas que permitirán su lectura mecánica.

La nueva regulación incorpora los requisitos técnicos recogidos en disposiciones internacionales sobre el contenido del chip electrónico que se incorpora al pasaporte: Datos de filiación, fotografía digitalizada e impresiones dactilares, así como los caracteres técnicos que permitirán su lectura mecánica.

Asimismo, se prevé la posible recepción de la documentación necesaria para expedir el pasaporte por vía telemática, cuando se establezca el procedimiento técnico que lo permita.

En cuanto a la documentación requerida, será necesaria la presencia física de la persona que solicite el pasaporte y la documentación que tendrá que aportar: DNI, la solicitud, una fotografía y el resguardo acreditativo del pago de la tasa.

En el caso de los residentes en el extranjero, el Real Decreto prevé la posibilidad de sustituir la presentación del DNI (no será obligatorio para ellos) por la del pasaporte o la certificación literal de nacimiento.

También se introduce un nuevo apartado para regular la expedición del pasaporte cuando, por motivos de urgencia, el titular no pueda presentar la documentación requerida para ello. En este caso, si acredita por otros medios su identidad y nacionalidad española, se le expedirá con una validez temporal de un año.
Las modificaciones que incorpora este Real Decreto afectan a los aspectos formales a la hora de expedir el pasaporte, la documentación requerida para su tramitación o el contenido de este documento, sin que implique incremento alguno del gasto público.

Además, este Real Decreto establece no será posible sacarse el pasaporte cuando el juez o el tribunal haya prohibido la salida de España al solicitante, o cuando se trate de una persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.