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Sacar caravana de un parking y restricciones de circulacion por covid19

6 Comentarios
 
Sacar caravana de un parking y restricciones de circulacion por covid19
18/04/2020 11:15
Tengo una caravana en un camping que finalizó contrato anual este mes de abril, ya avisado correctamente al camping. Por parte de ellos no hay problema en ir a sacar la caravana porque siguen abiertos por tener gente dentro y ser de estancia todo el año. El problema lo tengo con la restricciones de circulación por estado de alarma. Si justifico la finalización del contrato con el camping ante posible en un control de carretera, me pueden multar? Puede reclamarle el camping dinero si no puedo sacarla por el estado de alarma ? Hay algún tipo de documento que se pueda solicitar a tráfico? Se consideraría mudanza ? Gracias
18/04/2020 11:37
Marocho71
Si le proponen para sanción (multa), puede después alegar la finalización del contrato con el camping.

El camping puede reclamarle dinero, supongo que paga por tener allí la caravana, por día o mes; si usted no está de acuerdo, puede dejar que le demanden y defender su posición en el Juzgado eventualmente, alegando que no pudo sacarla por el estado de alarma

No creo que pueda obtener ningún documento de tráfico, ya que las oficinas están cerradas, pero puede probar a contactar con su Jefatura por vías no presenciales.

No creo que se considerase mudanza, pero igualmente puede alegarlo, como escribí al principio.
18/04/2020 11:53
Legil
Muchas gracias por contestar...aunque nones cual de las dos opciones es mejor, me me multen por circular o que me denuncien por no pagar parcela. Gracias de todas formas.
18/04/2020 12:30
Marocho71
¿Ha preguntado usted al "camping" si puede dejar allí la caravana unas semanas más pagando el correspondiente alquiler? porque si lo aceptan yo lo veo la mejor solución.
18/04/2020 12:45
Marocho71
Yo creo que pueden multarle, porque retirar una caravana no es estrictamente necesario. En mi opinión el camping tiene que dejar de cobrarle por imposibilidad de retirar la caravana, si bien es muy dudoso.
18/04/2020 13:03
leonjbr
He hablado con ellos, y como es un camping que permanece abierto por ser de larga estancia y tener gente dentro, me dicen que me busque la vida, que si no la retiro este mes, me cobran 120 por tenerla alli, cuando llebamos sin poder difrutar de las instalaciones desde mediados de marzo y en abril ha sido el unico mes que han descontado un 30% de la cuota como compensacion. A mi me han metido en un ERTE y estamos muy justos como para pagar 120 euros por nada, y menos sin ser culpa nuestra.
18/04/2020 14:44
Marocho71
Es muy posible que como dice no sea culpa suya, pero está muy claro que tampoco es culpa del "camping"; si usted está utilizando ese espacio para la custodia de una caravana que es suya, yo creo que debe pagarlo.

Entiendo que son de aplicación además de las normas relativas al incumplimiento del plazo en las obligaciones, y muy particularmente las obligaciones arrendaticias, las normas del depósito necesario o miserable, regulado en los arts. 1762, ss y concordantes del CC.

"Art. 1779 CC: El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito." Y recuerde que el depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.

No obstante lo expuesto, y en contra de mi parecer particular, SAP Jaén 44/2003, Sección 1, de 19 de Febrero, que expone que el depósito de un automóvil averiado (y por lo tanto inmovilizado) en el estacionamiento de un hotel, a tenor de lo dispuesto en el art. 1760 CC, se presume gratuito. Pero también hay que tener en cuenta que gratuidad e indemnización de perjuicios son dos cosas diferentes. Y que habrá que ver cómo encaja una postura relacionada con una avería con el hecho de estar en estado de alarma.

Una posible opción será sacarla del "camping" y estacionarla en la vía pública, haciendo el recorrido mas corto posible.

Por lo demás, y siendo la caravana un vehículo habitable, el Real Decreto Ley 463/2020 del 14 de marzo, permite regresar a casa en dicho vehículo.

Así lo aclara la pregunta nº 66 de esta página explicativa publicada por el Departamento de Interior de la Generalidad catalana (creo que puede usted imprimirla si le conviene, también permite mudanzas, y desplazar la caravana es realizar una mudanza de un bien mueble remolcado):

https://interior.gencat.cat/es/arees_dactuacio/proteccio_civil/consells_autoproteccio_emergencia/malalties-transmissibles-emergents-amb-potencial-alt-risc-/preguntes_sobre_restriccions/
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18/04/2020 11:15
Tengo una caravana en un camping que finalizó contrato anual este mes de abril, ya avisado correctamente al camping. Por parte de ellos no hay problema en ir a sacar la caravana porque siguen abiertos por tener gente dentro y ser de estancia todo el año. El problema lo tengo con la restricciones de circulación por estado de alarma. Si justifico la finalización del contrato con el camping ante posible en un control de carretera, me pueden multar? Puede reclamarle el camping dinero si no puedo sacarla por el estado de alarma ? Hay algún tipo de documento que se pueda solicitar a tráfico? Se consideraría mudanza ? Gracias
18/04/2020 11:37
Marocho71
Si le proponen para sanción (multa), puede después alegar la finalización del contrato con el camping.

El camping puede reclamarle dinero, supongo que paga por tener allí la caravana, por día o mes; si usted no está de acuerdo, puede dejar que le demanden y defender su posición en el Juzgado eventualmente, alegando que no pudo sacarla por el estado de alarma

No creo que pueda obtener ningún documento de tráfico, ya que las oficinas están cerradas, pero puede probar a contactar con su Jefatura por vías no presenciales.

No creo que se considerase mudanza, pero igualmente puede alegarlo, como escribí al principio.
18/04/2020 11:53
Legil
Muchas gracias por contestar...aunque nones cual de las dos opciones es mejor, me me multen por circular o que me denuncien por no pagar parcela. Gracias de todas formas.
18/04/2020 12:30
Marocho71
¿Ha preguntado usted al "camping" si puede dejar allí la caravana unas semanas más pagando el correspondiente alquiler? porque si lo aceptan yo lo veo la mejor solución.
18/04/2020 12:45
Marocho71
Yo creo que pueden multarle, porque retirar una caravana no es estrictamente necesario. En mi opinión el camping tiene que dejar de cobrarle por imposibilidad de retirar la caravana, si bien es muy dudoso.
18/04/2020 13:03
leonjbr
He hablado con ellos, y como es un camping que permanece abierto por ser de larga estancia y tener gente dentro, me dicen que me busque la vida, que si no la retiro este mes, me cobran 120 por tenerla alli, cuando llebamos sin poder difrutar de las instalaciones desde mediados de marzo y en abril ha sido el unico mes que han descontado un 30% de la cuota como compensacion. A mi me han metido en un ERTE y estamos muy justos como para pagar 120 euros por nada, y menos sin ser culpa nuestra.
18/04/2020 14:44
Marocho71
Es muy posible que como dice no sea culpa suya, pero está muy claro que tampoco es culpa del "camping"; si usted está utilizando ese espacio para la custodia de una caravana que es suya, yo creo que debe pagarlo.

Entiendo que son de aplicación además de las normas relativas al incumplimiento del plazo en las obligaciones, y muy particularmente las obligaciones arrendaticias, las normas del depósito necesario o miserable, regulado en los arts. 1762, ss y concordantes del CC.

"Art. 1779 CC: El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito." Y recuerde que el depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.

No obstante lo expuesto, y en contra de mi parecer particular, SAP Jaén 44/2003, Sección 1, de 19 de Febrero, que expone que el depósito de un automóvil averiado (y por lo tanto inmovilizado) en el estacionamiento de un hotel, a tenor de lo dispuesto en el art. 1760 CC, se presume gratuito. Pero también hay que tener en cuenta que gratuidad e indemnización de perjuicios son dos cosas diferentes. Y que habrá que ver cómo encaja una postura relacionada con una avería con el hecho de estar en estado de alarma.

Una posible opción será sacarla del "camping" y estacionarla en la vía pública, haciendo el recorrido mas corto posible.

Por lo demás, y siendo la caravana un vehículo habitable, el Real Decreto Ley 463/2020 del 14 de marzo, permite regresar a casa en dicho vehículo.

Así lo aclara la pregunta nº 66 de esta página explicativa publicada por el Departamento de Interior de la Generalidad catalana (creo que puede usted imprimirla si le conviene, también permite mudanzas, y desplazar la caravana es realizar una mudanza de un bien mueble remolcado):

https://interior.gencat.cat/es/arees_dactuacio/proteccio_civil/consells_autoproteccio_emergencia/malalties-transmissibles-emergents-amb-potencial-alt-risc-/preguntes_sobre_restriccions/