"por tanto si puede tener un sb por debajo del SMI".
Ésto es erróneo, en tanto en cuanto el Salario Mínimo Interprofesional se extrapola exclusivamente al salario base, quedando exonerados de tal concepto el resto de complementos salariales y complementos no salariales. Por ello, el salario base nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, o inferior a su parte proporcional en el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial.
El SMI es en bruto y por tanto la comparativa es tb en bruto, por tanto si puede tener un sb por debajo del SMI, no obstante según la profesión hay que ver si hay convenio, si lo hay debe cobrar según rijan las tablas salariales.
Buenos días, mi consulta es si mi empresa puede poner mi salario base por debajo del SMI aunque después con plus de productividad suba el salario por encima de dicho SMI