¿Cómo cotiza en nómina el alquiler de una vivienda puesta a disposición del trabajador pero satisfecho dicho alquiler por el empresario?
He leído en algún lugar que deberá ser valorado según su valor catastral (un 10 o 5 por ciento), pero me parece excesivo poner la cantidad que me sale en nómina. Y más cuando tengo entendido que hay una limitación en la contraprestación en especie, esto es un 30 % creo de las restantes contraprestaciones.
El art. 43 de la nueva Ley del IRPF asi lo establece: El 10% del valor catastral. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un proceso de valoración colectiva de caracter general de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1.994, el 5 % del valor catastral.
La vaoloración resultante no podrá exceder del 10 % de las restantes contraprestaciones del trabajo.
Ten en cuenta que es el valor de un año. La Ley está en el BOE del 29 de noviembre de 2006