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salario especie (vivienda)

1 Comentarios
 
Salario especie (vivienda)
25/01/2007 21:26
Hola.

¿Cómo cotiza en nómina el alquiler de una vivienda puesta a disposición del trabajador pero satisfecho dicho alquiler por el empresario?

He leído en algún lugar que deberá ser valorado según su valor catastral (un 10 o 5 por ciento), pero me parece excesivo poner la cantidad que me sale en nómina. Y más cuando tengo entendido que hay una limitación en la contraprestación en especie, esto es un 30 % creo de las restantes contraprestaciones.

Gracias.
27/01/2007 00:01
El art. 43 de la nueva Ley del IRPF asi lo establece:
El 10% del valor catastral.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un proceso de valoración colectiva de caracter general de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1.994, el 5 % del valor catastral.

La vaoloración resultante no podrá exceder del 10 % de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Ten en cuenta que es el valor de un año. La Ley está en el BOE del 29 de noviembre de 2006
salario especie (vivienda) | PorticoLegal
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Salario especie (vivienda)
25/01/2007 21:26
Hola.

¿Cómo cotiza en nómina el alquiler de una vivienda puesta a disposición del trabajador pero satisfecho dicho alquiler por el empresario?

He leído en algún lugar que deberá ser valorado según su valor catastral (un 10 o 5 por ciento), pero me parece excesivo poner la cantidad que me sale en nómina. Y más cuando tengo entendido que hay una limitación en la contraprestación en especie, esto es un 30 % creo de las restantes contraprestaciones.

Gracias.
27/01/2007 00:01
El art. 43 de la nueva Ley del IRPF asi lo establece:
El 10% del valor catastral.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un proceso de valoración colectiva de caracter general de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1.994, el 5 % del valor catastral.

La vaoloración resultante no podrá exceder del 10 % de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Ten en cuenta que es el valor de un año. La Ley está en el BOE del 29 de noviembre de 2006