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Salario y jornada laboral

4 Comentarios
 
Salario y jornada laboral
24/08/2019 23:00
Buenas noches, les cuento mi caso a ver que opinión les genera al respecto y a las responsabilidades a las que se puede enfrentar el empresario por estos hechos.

Resulta que conozco una empresa del sector de la construcción en la cual la jornada ordinaria de trabajo se desarrolla durante 58 horas semanales (aproximadamente unas 232 horas mensuales) siendo esta jornada de lunes a sábado, cuando está prohibido por el convenio colectivo, pues el mismo establece una duración de 40 horas.

Ni que decir tiene que en los contratos del trabajador y la empresa aparece que están desarrollando su trabajo de lunes a sábado en una jornada de 40 horas (para cumplir con el convenio) pero en realidad los trabajadores están 18 horas más semanalmente.

Por supuesto no se reconocen horas extraordinarias. Si el convenio establece un máximo de 80 horas extraordinarias al año, legalmente claro está, estamos hablando a la hora de la verdad de 18 "horas extras" a la semana (que considerando 48 semanas laborales al año) sale la friolera del total de 864 horas extras que el empresario no declara ni cotizan por ello, ni tampoco los trabajadores perciben en salario de ninguna forma.

Estos trabajadores vienen percibiendo entre 1.200 y 1.400 euros al mes (es decir, las 232 horas de trabajo), incumpliendo en muchos casos incluso las estipulaciones del convenio y del Estatuto de los Trabajadores, pues el empresario impone a su arbitrio una cantidad en concreto que es la que tienen que percibir los trabajadores, ignorando lo declarado según nómina y percibiendo el trabajador un "infrasalario", es decir, menor cantidad que la que aparece en la propia nómina, con el propio problema que esto tiene de cara a la AEAT para el trabajador de declarar en el Modelo 145 mayor cantidad dineraria percibida que la que realmente recibe del empresario.

¿Qué problemas acarrearía para el empresario y cuáles para el trabajador que permite estas cosas?

Espero haberlo explicado bien...

Un saludo a todos.
25/08/2019 20:35
Elcastigator
Si el trabajador no percibe nada en "B" en base a ese exceso de jornada pues no tendrá penalización alguna y si además percibe un salario inferior al que declara tampoco será penalizado, todo lo contrario se vera muy favorecida de esa denuncia ante inspección, el único problema es demostrar eso que dice usted de la realización de esa jornada.
Al empresasrio, a paarte de la sanción por abuso sobre los trabajadores, le impondran sancopnes `por fraude de ley a la seguridad social sobre cotización de h.e.
smo
25/08/2019 23:07
Jamgrrhh28
Muchas gracias por tu respuesta Jam.

El trabajador no percibe nada en dinero B, sino que el empresario a su arbitrio decide que el trabajador cobra una cantidad que está entre ese rango, con lo cual la nómina mensual paga extra prorrateada es mayor que la cantidad efectiva que percibe el trabajador. Simplemente las horas extraordinarias ni se remuneran en dinero A ni en B, ni tampoco figuran en contrato ni se cotiza por ellas. Es decir, es un beneficio única y exclusivamente para el empresario, pues el trabajador tiene las de perder con hacer esas horas extras que son ilegales según convenio y ET.

Es decir, no estamos hablando de 4 o 5 horas "extras" a la semana, sino de casi 20 horas, que únicamente con el limite establecido según convenio (de 80 horas) en un mes se habría cubierto el limite si las horas extras estuvieran recogidas en el contrato legalmente. Por lo que si el limite máximo es de 80 horas anuales, y realmente estamos hablando de cerca de 600-700 horas extras anuales, que el empresario no declara por ninguna parte. Al final eso contra el empresario en la jurisdicción social está ganada la demanda, entiendo que la sanción sería grande.

¿Cómo cree que se podria demostrar la realización de la jornada?

Muchas gracias de nuevo y un saludo.
25/08/2019 23:22
Elcastigator
Precisamente ese es el problema demostrar que se realiza esa jornada.
Como demostrarlo pues interponiendo denuncia ante inspección y si éste organismo tiene paciencia haciendo un seguimiento podrán verificar lo que usted nos comenta pero veo difícil ese seguimiento.
smo
25/08/2019 23:44
Jamgrrhh28
Me fastidia sobremanera que este tipo de empresarios tiburones al final tengan suerte y no se les sancione. En esa empresa es todo así.
Salario y jornada laboral | PorticoLegal
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Salario y jornada laboral
24/08/2019 23:00
Buenas noches, les cuento mi caso a ver que opinión les genera al respecto y a las responsabilidades a las que se puede enfrentar el empresario por estos hechos.

Resulta que conozco una empresa del sector de la construcción en la cual la jornada ordinaria de trabajo se desarrolla durante 58 horas semanales (aproximadamente unas 232 horas mensuales) siendo esta jornada de lunes a sábado, cuando está prohibido por el convenio colectivo, pues el mismo establece una duración de 40 horas.

Ni que decir tiene que en los contratos del trabajador y la empresa aparece que están desarrollando su trabajo de lunes a sábado en una jornada de 40 horas (para cumplir con el convenio) pero en realidad los trabajadores están 18 horas más semanalmente.

Por supuesto no se reconocen horas extraordinarias. Si el convenio establece un máximo de 80 horas extraordinarias al año, legalmente claro está, estamos hablando a la hora de la verdad de 18 "horas extras" a la semana (que considerando 48 semanas laborales al año) sale la friolera del total de 864 horas extras que el empresario no declara ni cotizan por ello, ni tampoco los trabajadores perciben en salario de ninguna forma.

Estos trabajadores vienen percibiendo entre 1.200 y 1.400 euros al mes (es decir, las 232 horas de trabajo), incumpliendo en muchos casos incluso las estipulaciones del convenio y del Estatuto de los Trabajadores, pues el empresario impone a su arbitrio una cantidad en concreto que es la que tienen que percibir los trabajadores, ignorando lo declarado según nómina y percibiendo el trabajador un "infrasalario", es decir, menor cantidad que la que aparece en la propia nómina, con el propio problema que esto tiene de cara a la AEAT para el trabajador de declarar en el Modelo 145 mayor cantidad dineraria percibida que la que realmente recibe del empresario.

¿Qué problemas acarrearía para el empresario y cuáles para el trabajador que permite estas cosas?

Espero haberlo explicado bien...

Un saludo a todos.
25/08/2019 20:35
Elcastigator
Si el trabajador no percibe nada en "B" en base a ese exceso de jornada pues no tendrá penalización alguna y si además percibe un salario inferior al que declara tampoco será penalizado, todo lo contrario se vera muy favorecida de esa denuncia ante inspección, el único problema es demostrar eso que dice usted de la realización de esa jornada.
Al empresasrio, a paarte de la sanción por abuso sobre los trabajadores, le impondran sancopnes `por fraude de ley a la seguridad social sobre cotización de h.e.
smo
25/08/2019 23:07
Jamgrrhh28
Muchas gracias por tu respuesta Jam.

El trabajador no percibe nada en dinero B, sino que el empresario a su arbitrio decide que el trabajador cobra una cantidad que está entre ese rango, con lo cual la nómina mensual paga extra prorrateada es mayor que la cantidad efectiva que percibe el trabajador. Simplemente las horas extraordinarias ni se remuneran en dinero A ni en B, ni tampoco figuran en contrato ni se cotiza por ellas. Es decir, es un beneficio única y exclusivamente para el empresario, pues el trabajador tiene las de perder con hacer esas horas extras que son ilegales según convenio y ET.

Es decir, no estamos hablando de 4 o 5 horas "extras" a la semana, sino de casi 20 horas, que únicamente con el limite establecido según convenio (de 80 horas) en un mes se habría cubierto el limite si las horas extras estuvieran recogidas en el contrato legalmente. Por lo que si el limite máximo es de 80 horas anuales, y realmente estamos hablando de cerca de 600-700 horas extras anuales, que el empresario no declara por ninguna parte. Al final eso contra el empresario en la jurisdicción social está ganada la demanda, entiendo que la sanción sería grande.

¿Cómo cree que se podria demostrar la realización de la jornada?

Muchas gracias de nuevo y un saludo.
25/08/2019 23:22
Elcastigator
Precisamente ese es el problema demostrar que se realiza esa jornada.
Como demostrarlo pues interponiendo denuncia ante inspección y si éste organismo tiene paciencia haciendo un seguimiento podrán verificar lo que usted nos comenta pero veo difícil ese seguimiento.
smo
25/08/2019 23:44
Jamgrrhh28
Me fastidia sobremanera que este tipo de empresarios tiburones al final tengan suerte y no se les sancione. En esa empresa es todo así.