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Salario y SS empleada hogar - ¿doble imposición?

14 Comentarios
 
Salario y ss empleada hogar - ¿doble imposición?
20/06/2012 09:07
Al tener una empleada de servicio doméstico en el hogar, los empleadores tenemos que abrirnos una cuenta de cotización en la SS e ir abonando mes a mes las cuotas correspondientes, de manera similar a como hace una empresa con sus empleados. Ahora bien, una empresa realiza unos ingresos, con ellos paga salarios y cuotas a la SS, además de otros gastos, y es sobre ese dinero restante sobre el que calcula los impuestos a pagar. Una familia, sin embargo, no se descuenta de su base imponible las cuotas que paga a la SS ni el salario que recibe la empleada. Por otro lado, esta empleada tendrá su salario sometido al correspondiente IRPF, función de su cuantía: es decir, que hay dos personas tributando sobre un mismo dinero, la familia y la empleada del hogar.

Es cierto que las empleadas del hogar no llegan al mínimo para pagar IRPF, pero eso es otra cuestión.

En Francia sí que se trata de un gasto desgravable, como por otro lado me parece lógico.

Gracias por vuestras reflexiones o ideas al respecto.

Saludos.
20/06/2012 10:15
Yo creo que es un absurdo comparar la familia con una empresa. Una empresa también se deduce sus gastos en materias primas y en cambio yo no me puedo deducir mis gastos en patatas, por poner un ejemplo.
20/06/2012 10:19
Precisamente, lo que indico en mi mensaje es que la familia tiene que abrirse en la SS una cuenta de cotización, de la misma forma que hacen los empresarios, ahí es donde está el origen de tomar como referencia la empresa.

No te deduces las patatas, de acuerdo, pero sí tienes un mínimo personal y familiar que teóricamente cubre esas necesidades.

Por otro lado, la idea es equiparar el servicio doméstico al régimen general, es decir trabajadores con su sueldo y por tanto su irpf.
20/06/2012 12:46
La empresa paga por una contraprestación de servicios, o sea, paga al trabajador para que realice alguna labor y lo mismo se hace en el hogar, el titular paga a la empleada para que realice las labores propias del hogar. Por tanto, el salario no es más que una contraprestación económica que compensa el trabajo de la otra parte.

Como se ha incluido a las empleadas del hogar en el régimen general de la Seg Social se debe cotizar por ellas desde la primera hora de trabajo. También se hacía antes aunque eran ellas las que debían cotizar y no el empleador. Por tanto, antes esa cotización iba incluida en el salario y ahora no.

Se trata de lo mismo que hacen las empresas aunque hay diferencias como que no hay que hacer retenciones y no se deben presentar documentos de cotización mensuales, entre otras.

No veo por ningún lado que se tribute dos veces por un mismo salario pues lo mismo ocurriría cuando se compran patatas. El que compra tributa en el momento en que adquiere el dinero con el que paga (renta del trabajo, de actividades económicas, del capital, etc.) y el que recibe como renta de actividades económicas (IRPF) si es persona física o por el Impuesto de Sociedades si es jurídica. Cada vez que se demuestra capacidad económica, se compra se vende, se contratan servicios, etc. se tributa por ello y no se trata de una doble tributación.

Un saludo,
20/06/2012 13:17
A ver, Colomba, creo que lo correcto es tener un debate razonado y profesional, o sea sin decir sandeces.
Dices que yo tengo un mínimo personal y familiar, ¿quieres decir que quien tiene servicio doméstico no tiene ese mínimo?, digo yo que si teóricamente cubre mis necesidades, también cubrirá las tuyas, suponiendo que el servicio doméstico sea una necesidad y no un lujo.
20/06/2012 14:27
Gracias Abalo. Si efectivamente se trata de lo mismo que hacen los empresarios, como dices en tu tercer párrafo, y éstos pagan impuestos después de haber pagado los salarios ¿no sería lógico que el empleador familiar pudiera hacer lo mismo?. En el caso de que la familia se lo desgravase sí que vería lógico que se hicieran las correspondientes retenciones en nómina a la persona empleada.

No creo que esté planteando nada tan raro, en Francia esa desgravación existe, lo de la retención en nómina no lo sé.

Juan, todo el mundo tiene un mínimo personal y familiar, no quería poner eso en duda.
20/06/2012 20:17
Creo que entiendo lo que quieres decir. Dices que la empresa tributa sobre los beneficios y el empleador del hogar no lo hace así. Es lógico pues la empresa no es un consumidor final sino que adquiere materias o contrata personal con objeto de producir algo para su venta o prestar unos servicios externos. Sin embargo, en el hogar se emplea a una persona para que realice un servicio que termina ahí. No se produce nada para vender ni se prestan servicios al exterior. Se trata de un autoconsumo si se quiere ver así. Incluso las empresas que autoconsumen sus bienes o servicios no pueden deducirse su coste sino que tienen que asumirlo a precio de mercado.

Las retenciones no se hacen pues supondrían un coste y unas responsabilidades añadidas para el empleador que, probablemente, se vería en la obligación de contratar a algún profesional para que se encargara del asunto. Eso es independiente de si se desgrava o no por la contratación de personal de servicio doméstico.

Un saludo,
21/06/2012 00:26
Gracias Abalo, muy aclaratoria la expliclación.

Permíteme un nuevo enfoque: en el caso de una familia (con hijos o personas dependientes) en la que sin esta persona de servicio doméstico uno de los padres no podría trabajar fuera de casa, ¿no se puede entender como una contratación necesaria para poder prestar un servicio externo (el que uno pueda tener uno de los padres pueda tener un trabajo)?

Es decir, distinguiendo en la línea de la referencia a lujo/necesidad que ha hecho Juan.

Gracias de nuevo.
21/06/2012 11:49
Para el caso que mencionas existen ayudas, subvenciones, beneficios fiscales, etc. que facilitan el contrato de las personas necesarias para atender las necesidades del dependiente.

Un saludo,
02/02/2022 11:31
gestoria abalo
Está muy claro que existe una doble imposición. Le voy a escenificar un ejemplo:

Si yo recibo un salario de 2000€ mensuales brutos y liquido un IRPF del 20%. Estoy pagando 200 € mensuales de este concepto y recibo un neto de 1800€.

Si tengo una empleada contratada a la que le pago 1000€ y está sujeta al 15% de IRPF tendrá que pagar 150€ y recibirá 850€ netos.

Por lo tanto sobre esos 1000€ Hacienda está recibiendo un 35%, 20% del empleador y 15% del empleado.

Está más claro ahora que se vulnera el principio de la NO doble imposición?

Si puede argumentar debidamente que en la empresa esto también ocurre, le invito a que lo haga.

Saludos
02/02/2022 11:47
Belif
Me quedo absolutamente perplejo con ese argumento sobre la doble imposición.
Mira te pongo el mismo caso, pero sin empleada:
Cobro 2.000 y pago 200 € de IRPF. Con los 1.800 que me quedan, voy al bingo y me gasto 1.000 €, con esos 1.000 € el bingo paga a sus empleados el sueldo y retiene un porcentaje de IRPF (doble imposición), además el bingo paga un alquiler del local y retiene al arrendador (triple imposición), y además el bingo paga por sus beneficios (cuádruple imposición).
Principio vulnerado por cuadruplicado.
02/02/2022 13:50
Pepelu90
Creo que no entiende el concepto de doble imposición. Tiene usted mucha documentación a su disposición.

Un saludo.
02/02/2022 14:03
Belif
¿Se ha planteado Vd. la posibilidad, por remota que sea, de ser Vd. quien no la entiende?
02/02/2022 15:40
Belif
Te equivocas Belif, los pagos a emplead@s de hogar no están sujetos a retención.
Además la gran mayoría no tiene obligación de declarar IRPF por no llegar al mínimo.
02/02/2022 16:04
Belif
Abrir un hilo de hace 10 AÑOS, para un debate estéril. No entiendo nada.
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Salario y ss empleada hogar - ¿doble imposición?
20/06/2012 09:07
Al tener una empleada de servicio doméstico en el hogar, los empleadores tenemos que abrirnos una cuenta de cotización en la SS e ir abonando mes a mes las cuotas correspondientes, de manera similar a como hace una empresa con sus empleados. Ahora bien, una empresa realiza unos ingresos, con ellos paga salarios y cuotas a la SS, además de otros gastos, y es sobre ese dinero restante sobre el que calcula los impuestos a pagar. Una familia, sin embargo, no se descuenta de su base imponible las cuotas que paga a la SS ni el salario que recibe la empleada. Por otro lado, esta empleada tendrá su salario sometido al correspondiente IRPF, función de su cuantía: es decir, que hay dos personas tributando sobre un mismo dinero, la familia y la empleada del hogar.

Es cierto que las empleadas del hogar no llegan al mínimo para pagar IRPF, pero eso es otra cuestión.

En Francia sí que se trata de un gasto desgravable, como por otro lado me parece lógico.

Gracias por vuestras reflexiones o ideas al respecto.

Saludos.
20/06/2012 10:15
Yo creo que es un absurdo comparar la familia con una empresa. Una empresa también se deduce sus gastos en materias primas y en cambio yo no me puedo deducir mis gastos en patatas, por poner un ejemplo.
20/06/2012 10:19
Precisamente, lo que indico en mi mensaje es que la familia tiene que abrirse en la SS una cuenta de cotización, de la misma forma que hacen los empresarios, ahí es donde está el origen de tomar como referencia la empresa.

No te deduces las patatas, de acuerdo, pero sí tienes un mínimo personal y familiar que teóricamente cubre esas necesidades.

Por otro lado, la idea es equiparar el servicio doméstico al régimen general, es decir trabajadores con su sueldo y por tanto su irpf.
20/06/2012 12:46
La empresa paga por una contraprestación de servicios, o sea, paga al trabajador para que realice alguna labor y lo mismo se hace en el hogar, el titular paga a la empleada para que realice las labores propias del hogar. Por tanto, el salario no es más que una contraprestación económica que compensa el trabajo de la otra parte.

Como se ha incluido a las empleadas del hogar en el régimen general de la Seg Social se debe cotizar por ellas desde la primera hora de trabajo. También se hacía antes aunque eran ellas las que debían cotizar y no el empleador. Por tanto, antes esa cotización iba incluida en el salario y ahora no.

Se trata de lo mismo que hacen las empresas aunque hay diferencias como que no hay que hacer retenciones y no se deben presentar documentos de cotización mensuales, entre otras.

No veo por ningún lado que se tribute dos veces por un mismo salario pues lo mismo ocurriría cuando se compran patatas. El que compra tributa en el momento en que adquiere el dinero con el que paga (renta del trabajo, de actividades económicas, del capital, etc.) y el que recibe como renta de actividades económicas (IRPF) si es persona física o por el Impuesto de Sociedades si es jurídica. Cada vez que se demuestra capacidad económica, se compra se vende, se contratan servicios, etc. se tributa por ello y no se trata de una doble tributación.

Un saludo,
20/06/2012 13:17
A ver, Colomba, creo que lo correcto es tener un debate razonado y profesional, o sea sin decir sandeces.
Dices que yo tengo un mínimo personal y familiar, ¿quieres decir que quien tiene servicio doméstico no tiene ese mínimo?, digo yo que si teóricamente cubre mis necesidades, también cubrirá las tuyas, suponiendo que el servicio doméstico sea una necesidad y no un lujo.
20/06/2012 14:27
Gracias Abalo. Si efectivamente se trata de lo mismo que hacen los empresarios, como dices en tu tercer párrafo, y éstos pagan impuestos después de haber pagado los salarios ¿no sería lógico que el empleador familiar pudiera hacer lo mismo?. En el caso de que la familia se lo desgravase sí que vería lógico que se hicieran las correspondientes retenciones en nómina a la persona empleada.

No creo que esté planteando nada tan raro, en Francia esa desgravación existe, lo de la retención en nómina no lo sé.

Juan, todo el mundo tiene un mínimo personal y familiar, no quería poner eso en duda.
20/06/2012 20:17
Creo que entiendo lo que quieres decir. Dices que la empresa tributa sobre los beneficios y el empleador del hogar no lo hace así. Es lógico pues la empresa no es un consumidor final sino que adquiere materias o contrata personal con objeto de producir algo para su venta o prestar unos servicios externos. Sin embargo, en el hogar se emplea a una persona para que realice un servicio que termina ahí. No se produce nada para vender ni se prestan servicios al exterior. Se trata de un autoconsumo si se quiere ver así. Incluso las empresas que autoconsumen sus bienes o servicios no pueden deducirse su coste sino que tienen que asumirlo a precio de mercado.

Las retenciones no se hacen pues supondrían un coste y unas responsabilidades añadidas para el empleador que, probablemente, se vería en la obligación de contratar a algún profesional para que se encargara del asunto. Eso es independiente de si se desgrava o no por la contratación de personal de servicio doméstico.

Un saludo,
21/06/2012 00:26
Gracias Abalo, muy aclaratoria la expliclación.

Permíteme un nuevo enfoque: en el caso de una familia (con hijos o personas dependientes) en la que sin esta persona de servicio doméstico uno de los padres no podría trabajar fuera de casa, ¿no se puede entender como una contratación necesaria para poder prestar un servicio externo (el que uno pueda tener uno de los padres pueda tener un trabajo)?

Es decir, distinguiendo en la línea de la referencia a lujo/necesidad que ha hecho Juan.

Gracias de nuevo.
21/06/2012 11:49
Para el caso que mencionas existen ayudas, subvenciones, beneficios fiscales, etc. que facilitan el contrato de las personas necesarias para atender las necesidades del dependiente.

Un saludo,
02/02/2022 11:31
gestoria abalo
Está muy claro que existe una doble imposición. Le voy a escenificar un ejemplo:

Si yo recibo un salario de 2000€ mensuales brutos y liquido un IRPF del 20%. Estoy pagando 200 € mensuales de este concepto y recibo un neto de 1800€.

Si tengo una empleada contratada a la que le pago 1000€ y está sujeta al 15% de IRPF tendrá que pagar 150€ y recibirá 850€ netos.

Por lo tanto sobre esos 1000€ Hacienda está recibiendo un 35%, 20% del empleador y 15% del empleado.

Está más claro ahora que se vulnera el principio de la NO doble imposición?

Si puede argumentar debidamente que en la empresa esto también ocurre, le invito a que lo haga.

Saludos
02/02/2022 11:47
Belif
Me quedo absolutamente perplejo con ese argumento sobre la doble imposición.
Mira te pongo el mismo caso, pero sin empleada:
Cobro 2.000 y pago 200 € de IRPF. Con los 1.800 que me quedan, voy al bingo y me gasto 1.000 €, con esos 1.000 € el bingo paga a sus empleados el sueldo y retiene un porcentaje de IRPF (doble imposición), además el bingo paga un alquiler del local y retiene al arrendador (triple imposición), y además el bingo paga por sus beneficios (cuádruple imposición).
Principio vulnerado por cuadruplicado.
02/02/2022 13:50
Pepelu90
Creo que no entiende el concepto de doble imposición. Tiene usted mucha documentación a su disposición.

Un saludo.
02/02/2022 14:03
Belif
¿Se ha planteado Vd. la posibilidad, por remota que sea, de ser Vd. quien no la entiende?
02/02/2022 15:40
Belif
Te equivocas Belif, los pagos a emplead@s de hogar no están sujetos a retención.
Además la gran mayoría no tiene obligación de declarar IRPF por no llegar al mínimo.
02/02/2022 16:04
Belif
Abrir un hilo de hace 10 AÑOS, para un debate estéril. No entiendo nada.