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Salarios a tramite

2 Comentarios
 
02/07/2014 22:05
perdón, entendí q te aprobaron un paro de 12 meses y habías cobrado 10, y lo que te reconocieron han sido 12 meses de salariosd e trámite, de los que únicamente cobrarás 5 a través del fogasa.
La explicación sigue siendo válida. simplemente que si has acabado la prestación ej en marzo 2014, ahora se te acabará 5 meses más tarde en agosto 2014
02/07/2014 22:00
Así es, únicamente te reclamarán los meses de apro que se superponen con los meses de salarios de tramitación que te abone el fogasa. y hasta que no cobres del fogasa no hace falta que hagas nada
El día que cobres, tendrás que presentar la sentencia, auto firmeza resolución del fogasa pora la que te abona los salarios de tramitación, y hacer una nueva solicitud de prestación.
cuando te regularicen las prestación, no te asustes, el sepe revoca el primer paro y te reclama todo, aunque al aprobarte un nuevo paro con fecha de inicio 5 meses después, te vuelve a abonar la prestación, y en principio queda como cobro indebido únicamente los 5 primeros meses, que son los que coinciden con los slarios de tramitación. y digo en principio porque eso depende de si has empezado a trabajar, por la la "segunda" prestación que nace 5 meses más tarde, se para a la que te pongas a trabajar (como la primera)
dices que has cobrado 10 meses de los 12 que te correspondían, entiendo que has empezado a trabajar antes de finalizar el paro.
el nuevo paro irá desde el día siguiente en que finalicen los salarios de tramitación hasta la colocación en el nuevo trabajo.
ej. prestación que nace el 01/01/2013 -12 meses y cobras 10meses hasta el 30/10/2013. empiezas a trabajar el 01/11/2013
salarios de tramitación 5 meses
te reclaman toda la prestación (10 meses)
y te aprueban un paro nuevo. la nueva nace el 01/06/2013 te reclaman del 01/01/2013 al 30/05/2013
y te pagan del 01/06/2014 al 30/10/2013 con lo que se compensa la parte del paro q te reclaman.
los 5 primeros meses(01/01/2013 al 30/05/2013) los devuelves con los salarios de tramitación, los 5 siguientes se compensan entre las prestaciones. (te reclaman 5meses 01/06/201-30/10/2013 de la primera prestación y te pagan del 01/06/2013 - 30/10/2013 de la nueva prestación con lo que sólo habrás gastado 5 meses de los 12 meses de paro que te correspondían- te quedan 7 por cobrar)
al ser cobro parcial de salarios de tramitación (solo cobras 5 meses del fogasa) únicamente varía la fecha de inicio de la segunda prestación, pero no la base reguladora ni la duración del paro
un saludo
Salarios a tramite
02/07/2014 15:10
Buenas tardes.

Tengo una duda que no logro resolver. Mi despido fue declarado improcedente y estoy pendiente de cobrar de FOGASA. Mientras tanto estuve 10 meses en el paro, (actualmente ya no cobro ningún subsidio). Y se me han reconocido 12 meses de salarios a tramite.

Entiendo que he de devolver el paro a razón de los salarios a tramite. Mi duda es la siguiente, si FOGASA sólo me abonará 5 meses como máximo en concepto de salarios a tramite, que tengo que devolver exactamente ¿los 5 meses que FOGASA me abonará como máximo o los 10 meses de paro que he cobrado?

Si sólo me pagan 5 meses como máximo de salarios de tramite, sólo deberían exigirme 5 meses de paro ¿no es así? ya que a mi en realidad no me habrán devuelto todos los salarios a tramite (12) sino el tope establecido.

Muchas gracias.
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02/07/2014 22:05
perdón, entendí q te aprobaron un paro de 12 meses y habías cobrado 10, y lo que te reconocieron han sido 12 meses de salariosd e trámite, de los que únicamente cobrarás 5 a través del fogasa.
La explicación sigue siendo válida. simplemente que si has acabado la prestación ej en marzo 2014, ahora se te acabará 5 meses más tarde en agosto 2014
02/07/2014 22:00
Así es, únicamente te reclamarán los meses de apro que se superponen con los meses de salarios de tramitación que te abone el fogasa. y hasta que no cobres del fogasa no hace falta que hagas nada
El día que cobres, tendrás que presentar la sentencia, auto firmeza resolución del fogasa pora la que te abona los salarios de tramitación, y hacer una nueva solicitud de prestación.
cuando te regularicen las prestación, no te asustes, el sepe revoca el primer paro y te reclama todo, aunque al aprobarte un nuevo paro con fecha de inicio 5 meses después, te vuelve a abonar la prestación, y en principio queda como cobro indebido únicamente los 5 primeros meses, que son los que coinciden con los slarios de tramitación. y digo en principio porque eso depende de si has empezado a trabajar, por la la "segunda" prestación que nace 5 meses más tarde, se para a la que te pongas a trabajar (como la primera)
dices que has cobrado 10 meses de los 12 que te correspondían, entiendo que has empezado a trabajar antes de finalizar el paro.
el nuevo paro irá desde el día siguiente en que finalicen los salarios de tramitación hasta la colocación en el nuevo trabajo.
ej. prestación que nace el 01/01/2013 -12 meses y cobras 10meses hasta el 30/10/2013. empiezas a trabajar el 01/11/2013
salarios de tramitación 5 meses
te reclaman toda la prestación (10 meses)
y te aprueban un paro nuevo. la nueva nace el 01/06/2013 te reclaman del 01/01/2013 al 30/05/2013
y te pagan del 01/06/2014 al 30/10/2013 con lo que se compensa la parte del paro q te reclaman.
los 5 primeros meses(01/01/2013 al 30/05/2013) los devuelves con los salarios de tramitación, los 5 siguientes se compensan entre las prestaciones. (te reclaman 5meses 01/06/201-30/10/2013 de la primera prestación y te pagan del 01/06/2013 - 30/10/2013 de la nueva prestación con lo que sólo habrás gastado 5 meses de los 12 meses de paro que te correspondían- te quedan 7 por cobrar)
al ser cobro parcial de salarios de tramitación (solo cobras 5 meses del fogasa) únicamente varía la fecha de inicio de la segunda prestación, pero no la base reguladora ni la duración del paro
un saludo
Salarios a tramite
02/07/2014 15:10
Buenas tardes.

Tengo una duda que no logro resolver. Mi despido fue declarado improcedente y estoy pendiente de cobrar de FOGASA. Mientras tanto estuve 10 meses en el paro, (actualmente ya no cobro ningún subsidio). Y se me han reconocido 12 meses de salarios a tramite.

Entiendo que he de devolver el paro a razón de los salarios a tramite. Mi duda es la siguiente, si FOGASA sólo me abonará 5 meses como máximo en concepto de salarios a tramite, que tengo que devolver exactamente ¿los 5 meses que FOGASA me abonará como máximo o los 10 meses de paro que he cobrado?

Si sólo me pagan 5 meses como máximo de salarios de tramite, sólo deberían exigirme 5 meses de paro ¿no es así? ya que a mi en realidad no me habrán devuelto todos los salarios a tramite (12) sino el tope establecido.

Muchas gracias.